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¿Y si no quiero que mi hijo haga la comunión y su padre sí?

El ejercicio de la patria potestad; es decir, la toma de decisiones sobre los hijos, puede no ser siempre pacífica y generar conflictos. ¿Qué hacemos cuando el acuerdo es imposible? Lo más aconsejable, en caso de padres separados, es tener un convenio regulador que prevea de antemano estas situaciones porque, de lo contrario, será necesario acudir al juez.

La patria potestad es a la vez un derecho y un deber los progenitores que  debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos hasta que éstos cumplan la mayoría de edad. Salvo casos muy extremos en los que a uno de los progenitores se le puede privar de su ejercicio, la norma general es que se ejerza por ambos, y que ambos consensúen determinadas cuestiones velando siempre por el interés de sus hijos.

Ahora bien, el ejercicio de la patria potestad, la toma de decisiones sobre los hijos, puede no ser siempre pacífica y generar conflictos. Y aunque esas discrepancias y conflictos se suelen dar mayoritariamente en casos de padres separados o que no convivan, no puede descartarse que se den también en la pareja, aunque sea más excepcional.

Así, entre los padres separados o no convivientes no es extraño que defiendan criterios diferentes en cuestiones importantes de la vida de sus hijos a salud, la educación, el lugar en el que residen… Son muchas las decisiones que afectan al día a día de los hijos en las que pueden darse esas discrepancias …. Acabando la discusión en los tribunales.

Para empezar, ¿qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados y corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

Entre los deberes de los padres con sus hijos, podemos enumerar la obligación de cuidarlos, alimentarlos, ofrecerles educación, administrar sus bienes y representarlos legalmente. Todo esto está recogido en el artículo 154 del Código Civil, que establece, además, que deberá ejercerse siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos, así como su integridad física y moral. De ahí esta doble visión de la patria potestad como derecho y deber.

¿Cuáles son los conflictos más habituales en el ejercicio de la patria potestad?

Aunque no se trata de una lista cerrada, porque cada situación tiene sus propias particularidades, los conflictos más habituales y que en no en pocas ocasiones llegan a judicializarse, podrían ser:

  • Conflictos por celebraciones religiosas; cuando uno de los progenitores quiere que su hijo haga, por ejemplo, la primera comunión, o quiere bautizarlo  y el otro se niega a ello.
  • Expedición de pasaporte o Documento Nacional de Identidad.
  • Viajes al extranjero. En este caso se necesita el consentimiento de ambos progenitores (lo mismo que ocurre con la expedición del pasaporte)
  • Apuntar al menor a determinadas clases extraescolares o de refuerzo cuando uno de los progenitores lo considera necesario y el otro no,  Además, en este caso se pueden generar más problemas, relacionados con el pago de dicha actividad..
  • Cambio de domicilio: Este es, sin duda, uno de los problemas mayores y que suele acabar en la vía judicial. Para poder cambiar el domicilio del menor, es necesario el consentimiento de ambos progenitores. Pero es que dicho cambio puede suponer también una modificación en el modo de ejercer la guarda y custodia y las visitas, o en el modo de asumir los gastos de los hijos, si ya ha sido acordado, por lo que se trata de una cuestión que suele derivar en un procedimiento judicial de modificación de medidas.
  • Cambios de centro escolar, o, por ejemplo diferencias sobre si el menor de corta edad debe ir a la guardería o no.. También suelen generarse conflictos a la hora de la elección del centro escolar, sobre si el menor debe acudir a un centro público, privado o concertado.
  • Autorización para recibir algún tratamiento médico o psicológico. En estos casos, será muy importante atender las recomendaciones de otros profesionales que traten con el niño (por ejemplo, que hayan derivado al psicólogo desde el centro especial). El tema de las vacunas, especialmente a raíz de la Covid 19, puede ser también un foco de conflicto.

 

Si no hay posibilidad de acuerdo… pues habrá que acudir al juez

El procedimiento para poder solicitar al juez que decida sobre una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad está recogido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Del escrito inicial se da traslado a la parte contraria, que deberá oponerse y explicar las razones por las cuales no está conforme con las razones expuestas por el otro. Después, se celebrará una vista, y el Juez decidirá a qué progenitor le atribuye el ejercicio de la patria potestad para decidir la cuestión planteada. Es decir, el juez no decide sobre el fondo. Es decir, no  opina sobre si el menor debe hacer la comunión, o si puede salir del país; lo que hace es pemitir que uno de los progenitores sea quien decida sobre ese tema concreto.

Hay que tener en cuenta además que si el menor tiene 12 años o demuestra suficiente madurez, el juez deberá oír su opinión en el proceso, pues se trata de medidas que le afectan de manera directa.

El consejo: buscar el acuerdo y ser previsores con un convenio regulador claro y amplio

Lo idóneo es evitar acabar en los juzgados y que los padres puedan ponerse de acuerdo en cuestiones tan importantes para sus hijos. Si hay ciertos temas que, en el momento de la separación, se prevé que pueden dar pie a futuros conflictos, lo idóneo es hablarlo con antelación y plasmarlo debidamente  en el convenio regulador de divorcio, separación o relaciones paterno-filiales. Este convenio será el faro de la familia separada, al que deberán acudir cada vez que se dé un conflicto. Así que cuanto más completo y detallado sea, menos problemas se generarán en el futuro.

Para ello, lo idóneo es asesorarse con un especialista en Derecho de Familia que explique detalladamente todos los puntos que el convenio regulador debe contener, y que este documento sea configurado por los progenitores teniendo en cuenta las peculiaridades de su familia.

Y en caso de que surja una discrepancia, antes de iniciar un procedimiento judicial, es mejor acudir a un abogado especializado en familia que pueda escuchar a ambos, entender sus razones, y ayudarles a alcanzar una solución consensuada y satisfactoria especialmente para los más pequeños. Y acudir al Juzgado solamente cuando el acuerdo resulta imposible.

 

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