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Vivimos de alquiler y nos divorciamos, ¿puedo quedarme yo en la casa?

El acceso a la vivienda, bien de alquiler o bien en propiedad, es hoy uno de los principales problemas que aborda nuestra sociedad. Por una parte, precios de alquiler al alza constante en buena parte de las ciudades de España y, por otra, unas condiciones bancarias bastante restrictivas para obtener una hipoteca que nos permita adquirir una vivienda. Así, encontrar (y mantener) un lugar en el que vivir es hoy más difícil y más caro que nunca. Y, al menos por ahora, el fenómeno más que frenarse sigue alimentándose.
El de la vivienda es, por tanto, un problema con el que nos vemos todos obligados a bregar hoy en día, especialmente los más jóvenes. Pero es que, además, esa incertidumbre y dificultad generalizadas de acceso a la vivienda se agudizan -y pueden convertirse en un verdadero foco de conflicto - cuando un matrimonio que vive en una casa o piso alquilado decide divorciarse.
Las dudas sobre si se podrá o no seguir viviendo en esa vivienda, principalmente si no se es el titular del contrato de arrendamiento con el propietario, es una de las dudas que surgen y que, como hemos dicho, pueden añadir aún “más leña al fuego” en un divorcio conflictivo. Además, es un tema que cobra aún más importancia si la pareja tiene hijos menores.
Los supuestos que pueden darse son varios, así como las respuestas a cada una de las situaciones. Por ello, el mejor consejo es poner este asunto también en manos de nuestro abogado de familia para que nos guíe y que la mejor solución se incluya en el convenio y posterior sentencia de divorcio.
¿Quién tiene más derecho a quedarse en esa casa alquilada? ¿Hay diferencias sustanciales respecto de si la vivienda es en propiedad?
Intentaremos explicarlo paso a paso.
¿A quién se atribuye el uso de la vivienda alquilada?
De entrada, en cuanto a la atribución del uso de la vivienda, se opera igual que si la vivienda fuera propia de los cónyuges. En general, y en el caso de que haya hijos menores, el uso y disfrute de la vivienda se otorga al progenitor al cual se le atribuye la guarda y custodia de los hijos. En caso de guarda y custodia compartida, existen varias modalidades, entre ellas la casa nido, que -pese las dificultades que entraña – es un supuesto en el cual también puede ser utilizada una vivienda alquilada.
Si no hay hijos, o los hijos son mayores, se sigue un criterio diferente. Se tiene en cuenta quién es el cónyuge más necesitado de protección. Aquí se analizarán las circunstancias de cada caso, y en función de las mismas se otorgará el uso a uno u otro cónyuge, normalmente durante un plazo de tiempo específico.
Para saber si podemos seguir viviendo o no en la casa alquilada y, en caso positivo, en qué condiciones podemos hacerlo hay que atender a distintas situaciones: que el contrato de alquiler esté a nombre de los dos, que sólo esté a nombre del cónyuge a quien se atribuye en sentencia el domicilio o, finalmente, que se atribuya el uso de la vivienda al cónyuge que no figura en el contrato. Este último supuesto es, lógicamente, el que más dificultades entraña y el que exige cumplimentar una serie de trámites con el propietario arrendador para asegurar la permanencia en la casa con todas las garantías. De ahí la importancia de ir de la mano de nuestro abogado de familia.
Veamos uno a uno los distintos supuestos que pueden darse:
Los dos cónyuges hemos firmado el contrato de arrendamiento, ¿quién sigue en la vivienda tras el divorcio?
En este caso, el contrato seguirá en vigor y en la vivienda podrá permanecer aquél de los dos cónyuges a quien se haya atribuido el uso de la vivienda en convenio y sentencia.
Pero aquí hay que tener en cuenta un detalle muy importante para no salir perjudicados: al ser los dos ex cónyuges titulares del contrato responden ambos del cumplimento de los pagos ante el arrendador.
Por ello, es recomendable notificar la nueva situación al propietario porque, en caso contrario, si se producen impagos, éste puede actuar incluso contra el titular que no vive en la casa. Y es que aunque la pareja se divorcie, si ambos aparecen en el contrato de arrendamiento ambos siguen siendo responsables ante el arrendador y están obligados a abonar el alquiler y todos los gastos que se recojan en el contrato.
Las nuevas circunstancias deben ser comunicadas expresamente al arrendador, para que el excónyuge que sale de la vivienda vea extinguidas sus obligaciones respecto del propietario. La notificación se puede hacer por burofax. Debemos tener acuse de y certificación de contenido, para poder defendernos en caso de impagos.
Además, el cónyuge que siga viviendo en la casa se subrogará en el contrato inicial y continuar, ahora ya como titular único del contrato, con el alquiler en los términos que se hubieran acordado, con los mismos derechos y obligaciones que tenía antes del divorcio.
¿Qué pasa si sólo uno de los cónyuges es titular del alquiler? ¿Puedo quedarme sin casa?
Aquí se dan dos opciones. Una fácil… y otra no tanto.
En el caso de que se atribuya el uso de la vivienda al cónyuge titular del contrato, pues ningún problema, no hay cambio alguno que deba notificarse al propietario. Y el otro cónyuge deberá salir.
Si se otorga el uso de la casa al cónyuge que no firmó el contrato de alquiler, éste será quien siga viviendo en la casa, pero hay que cumplimentar un procedimiento para hacerlo con todas las garantías y no llevarse sorpresas. Este es el supuesto más complejo y hay que tener muy claros los pasos a dar.
En este caso, no nos pueden echar de la casa aunque el contrato de alquiler no esté a nuestro nombre. Así lo reconoce la ley (artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
La ley establece que el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento y, en este caso, pasará a ser el titular del contrato.
En este caso, el cónyuge no arrendador deberá manifestar al propietario su deseo de continuar en el uso de la vivienda en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente (de manera fehaciente, por ejemplo a través de un burofax) acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Así, el cónyuge al que se atribuye la vivienda se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que el que había firmado el contrato en un principio. Es muy importante tener en cuenta que se subrogará en el contrato original y que el propietario no podrá oponerse.
Finalmente, en el supuesto específico de que se opte por la fórmula de casa nido hay que tener en cuenta que si en el contrato de arrendamiento no consta uno de los dos progenitores, tendrá que ser comunicado al arrendador para que se proceda a modificar este extremo de manear que se incluya a los dos. De lo contrario, la responsabilidad por impago va a recaer siempre sobre el titular.
¿Y si el cónyuge que firma el alquiler simplemente se va o rescinde por su cuenta el contrato, puedo quedarme sin vivienda?
Aunque no tiene por qué pasar y la mejor opción sea -como siempre decimos- el diálogo y el acuerdo, puede que una de las partes no esté por la labor e incluso agrave la situación con sus acciones. ¿Qué puede pasar si el único titular del contrato de alquiler de la vivienda se va… sin más, sin ningún tipo de comunicación al propietario.? ¿La otra parte queda totalmente desprotegida? ¿o si decide por su cuenta resolver el contrato con el arrendador, es decir, darlo formalmente por acabado?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su articulo 12, prevé que el supuesto que cónyuge titular del alquiler resuelva unilateralmente el contrato de arrendamiento, sin contar con el otro. En este caso, el arrendamiento puede continuar con el cónyuge que no era titular, si así lo desea. Pero hay que estar al tanto de condiciones y exigencias, de manera que es imprescindible el acompañamiento de un abogado de familia.
El propietario podrá requerir al cónyuge no arrendatario para que exprese su voluntad de continuar, y si éste no contesta en un plazo de 15 días, el contrato se extinguirá, pero el cónyuge no arrendatario deberá abonar la renta que corresponda hasta la extinción, si aún no se ha abonado.
Si se da el supuesto de que el titular original del contrato abandona la vivienda sin informar al arrendador, el alquiler podrá continuar igualmente a beneficio del excónyuge, siempre que éste notifique al arrendador su voluntad de continuar en el plazo máximo de un mes.
Como veis son plazos cortos y rápidos que deben ser seguidos para que podamos seguir en la vivienda alquilada que es nuestro hogar. Hay que estar muy al tanto de condiciones y exigencias, de manera que es imprescindible el acompañamiento de un abogado de familia.
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