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El uso y disfrute de la vivienda familiar, ¿a quién se le atribuye?

¿En una separación con hijos, quién queda la casa? Según recoge el Código Civil, los cónyuges deben vivir juntos, y para ello fijan de común acuerdo el que será su domicilio conyugal y familiar. Pero la ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia, y les obliga a ponerse de acuerdo en el ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad.
Entre otras, la de fijar un nuevo domicilio para los hijos comunes. Lo primero que debemos saber es que no depende de quién sea el propietario de la vivienda, sino que, por encima de todo, se va a tener en cuenta el interés de los menores que queden afectados por esa medida. Así que respondamos a una serie de cuestiones, partiendo de la más habitual: ¿Quién se queda a vivir en la que fue la vivienda familiar?
El uso y disfrute del domicilio familiar
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar es si existen o no hijos menores.
En caso de existir hijos menores, con carácter general, será a estos a los que se atribuya el uso del domicilio familiar hasta que alcancen la mayoría de edad, conforme establece el artículo 96,1 del Código Civil.
De común acuerdo, los progenitores pueden establecer otro uso y disfrute o incluso no atribuirlo. No obstante, el juez será en su resolución quien apruebe dicho acuerdo alcanzado entre los padres siempre que el interés de los menores quede salvaguardado y que el Ministerio Fiscal informe favorablemente sobre ello. Es decir, determinar el uso y disfrute de la vivienda familiar no queda al arbitrio exclusivo de los progenitores.
En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, el artículo 96.1 CC, recientemente modificado, recoge que deberá atribuirse a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Es decir, los mayores de edad en situación de discapacidad se equiparan a los hijos menores de edad, aumentando así su protección. Si entre los hijos hubiese alguno en situación de discapacidad, podrá prorrogarse el uso de la vivienda familiar en los términos que el Juez considere, y en función de las circunstancias concurrentes.
En situaciones de custodia compartida, conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se puede establecer la alternancia en el uso de la vivienda familiar por los progenitores cuando les corresponda estar en compañía de sus hijos, o bien se puede atribuir a uno de los padres, por entender que existe un interés más necesitado de protección en alguno de ellos.
En caso de no existir hijos menores de edad, son los dos miembros de la pareja en quienes determinan el uso y disfrute del domicilio familiar, pudiendo optar por realizar dicha atribución vía notarial junto al resto de las cláusulas del convenio que se firmará ante notario. O bien, judicialmente, mediante la presentación junto a la demanda de divorcio el convenio regulador en el que se regule dicho uso y disfrute.
Del mismo modo, que en el supuesto de existencia de hijos menores, en caso de no existir acuerdo entre los progenitores, se podrá atribuir el uso de la vivienda a aquél en quien concurra un interés más necesitado de protección, siempre, en este último caso estableciéndose un límite temporal al uso. Incluso puede acordarse que se atribuya el uso de la vivienda al cónyuge no titular del dominio del inmueble si su interés fuera el más necesitado de protección.
Esta atribución pude hacerse por el juzgado, incluso al cónyuge no titular del dominio del inmueble, siempre que su interés fuera el más necesitado de protección, como se dirá a continuación.
¿Y si soy el propietario?
Esta es una cuestión que debe ser aclarada: la propiedad de la vivienda es independiente a la atribución del uso. Las partes pueden acordar atribuirlo incluso a aquel que no es propietario. El juez también puede acordar, en caso de discrepancia entre los progenitores, que se atribuya el uso de la vivienda al no propietario en atención a ser su interés el más necesitado de protección.
O siendo ambos propietarios, pueden estipular el uso a uno solo de los cónyuges o incluso a ambos en periodos alternos. Como tratamos en profundidad en otros posts, la opinión de los profesionales e incluso de los jueces sobre la alternancia del uso o la famosa casa nido no es positiva, porque suele entrañar roces y más problemas entre los progenitores. Solamente puede contemplarse si la relación entre ambos es buena y colaborativa.
Si la vivienda pertenece a un tercero (normalmente, los padres de uno de los miembros de la pareja), es necesario que presten su consentimiento al uso. De esta manera, evitaremos un procedimiento judicial posterior de desahucio por precario.
El pago de los gastos de la vivienda familiar propiedad común de los progenitores:
Partimos de nuevo de la total libertad para decidir quién abona los gastos. Vamos a distinguir dos tipos de gastos:
- Gastos corrientes: En este grupo entrarían, por un lado, los gastos relativos a los suministros de la vivienda: Luz, agua, gas, telefonía fija e Internet… Serán abonados por el que disfrute de la vivienda, salvo pacto en contrario. En este grupo se incluirían también los gastos de conservación, mantenimiento y reparación ordinaria por el uso, que también serían a cargo del beneficiario del derecho de uso de la vivienda.
- Gastos inherentes a la propiedad: Cuotas de la comunidad de propietarios, hipoteca, reparaciones, IBI, seguros del hogar… Si no se pacta nada, deberán ser abonados al 50 por ciento por los copropietarios.
El ajuar conyugal
Los bienes muebles de uso ordinario son aquellos que se encuentran en la vivienda familiar y que se utilizan en el día a día. El ajuar doméstico se conforma de vajillas, ropa de camas, edredones… Si las partes están conformes, nada impide que realicen un inventario detallado del mismo y qué bienes quedan en uso de uno o del otro. No están incluidos dentro del ajuar objetos como las alhajas, la ropa de vestir, los libros o las colecciones científicas y artísticas.
¿Se puede al menor atribuir una vivienda distinta a la familiar?
Así es. Se puede atribuir al menor una vivienda que pertenezca a terceras personas, siempre que la residencia que se le atribuya sea la adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos menores de edad. No olvidemos que lo importante es que cumpla con una serie de requisitos de habitabilidad, salubridad, seguridad, etc.
La convivencia con un tercero
Por último, tratamos una cuestión que surge en numerosas ocasiones entre parejas divorciadas: ¿Qué ocurre si entra a vivir un tercero en la vivienda familiar? Es decir, si el cónyuge al que se le ha atribuido la vivienda rehace su vida, por ejemplo. La respuesta es clara: Se extingue el derecho al uso de la misma. En tal supuesto, el carácter de familiar desaparece, no porque el progenitor y los hijos dejen de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los intereses de la familia.
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