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La reforma a personas con discapacidad

La ley pretende respetar por encima de toda la voluntad de las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Hasta la fecha, el sistema se basaba en la sustitución de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, pero ahora mantienen su capacidad, con medidas de apoyo.
El nuevo sistema, como decimos, se centra en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Y precisamente por ello cambian incluso los términos que hasta ahora venían utilizándose, como por ejemplo incapaz o discapacitado, los cuales deben desaparecer de nuestro lenguaje.
Vamos a analizar cuáles son los cambios más importantes que se han producido y a analizar las nuevas figuras que se encuentran vigentes, que afectan a un importante número de personas de nuestro país.
Cambios que la nueva ley comporta
Uno de los cambios más importantes a tener en cuenta es la eliminación de las siguientes figuras, reguladas en la anterior redacción del Código Civil: la incapacitación judicial, la tutela para personas con discapacidad, la patria potestad prorrogada o rehabilitada y la prodigalidad.
La tutela queda solamente reservada a los menores de edad no emancipados que estén en situación de desamparo, así como para los menores no emancipados que no estén protegidos a través de la patria potestad.
¿Quiénes podrán ser tutores? Podrán ser tutores todas las personas físicas que el juez considere aptas para el adecuado desempeño de su función. También podrán serlo las personas jurídicas que tengan por objeto la protección y asistencia de menores. Pero preferiblemente, serán las personas elegidas por los progenitores en el testamento, o un ascendiente o hermano que sea designado por la autoridad judicial.
Por último, la tutela deberá ejercerse siempre en interés del menor, respetando sus derechos y de acuerdo con su personalidad, acudiendo a la autoridad judicial en aquellos casos en los que este punto no se cumpliese.
¿Qué es la curatela?
La curatela es la principal figura de apoyo para la persona con discapacidad. Debe ser nombrada judicialmente, y solamente en casos excepcionales tiene una función de representación. Se trata de una medida como decimos de origen judicial, por lo que para constituirse deberemos iniciar un procedimiento ante el Juzgado competente.
La resolución judicial deberá contener los actos concretos para los que se requiere el curador, y también las medidas de control que se consideren necesarias para garantizar los derechos de la persona con discapacidad.
Todas las medidas de apoyo adoptadas por el juez deberán ser revisadas en un plazo máximo de tres años.
Solamente tendrá funciones representativas en casos excepcionales, que quedarán señalados en la resolución judicial. El curador deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y sus valores, respetándolos.
¿Quién puede ser curador?
En primer lugar, se respetará la voluntad de la persona que precise apoyo, por lo que se nombrará curador a quien él desee. Si no hay ninguna propuesta, se seguirá el orden establecido en el artículo 276 del Código Civil, es decir: El cónyuge o conviviente; el hijo o descendientes, en caso de que el primero no pueda ejercer; el progenitor o, en su defecto, ascendiente; las personas dispuestas en testamento o documento público.
También se incluyen en este listado la persona que actuasen como guardador de hecho, un hermano, pariente o allegado con quien conviva, así como a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
La figura del defensor judicial
El defensor judicial es una figura pensada para el caso en el que existan diferencias entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad. También se prevé en caso de quien tenga que prestar apoyo no pueda hacerlo. Se prevé en todo caso como una figura temporal.
Una vez se oye a la persona con discapacidad, el Juez nombrará al defensor judicial que considere más adecuado para respetar sus deseos y voluntades. Y una vez realice su función, deberá rendir cuentas de ella.
¿En qué consiste la autocuratela?
Se trata de una figura muy novedosa que la nueva ley recoge, pensada para personas que tengan, por ejemplo, indicios de desarrollar una enfermedad neurodegenerativa, como el temido Alzheimer, de manera que pueden ir adelantándose en la previsión del apoyo que vayan a necesitar en el futuro. Por todo ello, pueden proponer en escritura pública el nombramiento de una o de varias personas determinadas para el ejercicio de la función del curador, que hemos mencionado anteriormente.
La guarda de hecho de las personas con discapacidad
Esta figura se ha reforzado con la nueva ley; se da cuando la persona con discapacidad está asistida adecuadamente o apoyada en la toma de decisiones, pero que no precisa hacerlo oficial.
Esta persona necesitará autorización en caso de realizar actos trascendentes cuando la persona no pueda hacerlo por sí misma. Tampoco podrá vender sus bienes, renunciar a derechos o hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
El procedimiento judicial
Como hemos apuntado, para poder constituir cualquiera de las figuras que hemos mencionado habrá que acudir a los tribunales. Es necesario acudir representado por procurador y asistido por abogado. Debemos saber que el Ministerio Fiscal siempre va a ser parte en estos procesos, pues tiene como misión defender el interés de los menores y de las personas con discapacidad.
En caso de que algún familiar se encuentre en esa situación, deberá ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho de familia que le explicará los pasos a seguir en esa situación. También podrá explicarle las diferencias que existen entre una y otra figura, aconsejándole cuál es la mejor de las opciones para su caso concreto, y siempre poniendo como foco el bienestar de la presunta persona con discapacidad, que al fin y al cabo es el necesitado de protección.
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