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Qué es un testamento

El testamento es un documento en el cual una persona decide el destino de todos sus bienes o de parte de ellos para el momento en el que fallezca.

Es un negocio jurídico personalísimo y esencialmente revocable, ya que recoge la voluntad del testador al tiempo de su muerte y por lo tanto, puede cambiarse hasta ese momento.
Hay dos tipos de sucesión:

  • Intestada; Que es aquella que tiene lugar cuando el causante fallece sin otorgar testamento, o con un testamento nulo. 
  • Testada: Cuando ha otorgado testamento válido. 

El contenido del testamento puede ser muy variado, y normalmente recoge cuestiones económicas. Pero también puede ser un instrumento para reconocer hijos, nombrar un tutor o curador para los hijos menores o hijos con discapacidad, o nombrar un albacea. También puede revocarse otro testamento anterior, en todo o en parte. 

Características del testamento

  • Unilateral: Solamente importa la voluntad del testador, no hay una contraparte. 
  • Es unipersonal: Solamente puede ser otorgado por una persona. Sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos forales como en Aragón, Vizcaya, Galicia o Navarra sí se permite el testamento mancomunado. 
  • Es personalísimo: Esto quiere decir, y así lo recoge el artículo 670 del Código Civil, que no puede dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. 
  • Revocabilidad: Siempre que el testador quiera podrá dejar sin efecto o cambiar su testamento anterior, incluso aunque haya manifestado su voluntad de no revocarlo. 
  • Por último, sus efectos tendrán siempre lugar una vez fallezca el testador. 

¿Quién puede otorgar testamento?

  • Solamente podrán hacerlo las personas físicas.
  • Debe tenerse capacidad de obrar, y de poder hacerlo por uno mismo, dado el carácter personalísimo del testamento. Por ello, no cabe que nadie supla la capacidad para hacerlo, o que teste en nombre de otro. 
  • Por último, podrán testar aquellos a los que la ley no se lo prohíba expresamente. 

La legítima

La legítima es la parte de la herencia que debe ir destinada de manera obligatoria a los herederos forzosos. Esto solamente tiene dos excepciones: en supuestos de desheredación, es decir cuando el testador excluye expresamente a los legitimarios  y cuando existen causas legales de indignidad para heredar. 

¿Quiénes son los herederos forzosos? Están detallados en el artículo 807 del Código Civil.

En primer lugar, los hijos y otros descendientes del testador (nietos, bisnietos…). Se incluyen los hijos biológicos y los adoptados. A falta de los anteriores, serán los padres o ascendientes del testador. En tercer lugar, el viudo o viuda no separado judicialmente o de hecho. 

La legítima está formada por un tercio de la herencia. Entonces, ¿Qué ocurre con el resto de los bienes? 

El tercio de mejora solamente podrá repartirse entre hijos y descendientes, y lo que pretende es precisamente “mejorar” a alguno de ellos. El otro tercio se llama de libre disposición; no existe limitación alguna para dejarlo a quien considere, sin necesidad de que exista vínculo familiar. Puede asignarlo a una o a varias personas. 

En el caso de que se atribuya al cónyuge el usufructo universal (algo muy común), es recomendable que se incluya la posibilidad de conmutarlo por bienes en propiedad de la herencia. 
La legítima se calculará restando a todos los derechos y bienes del causante los gastos y deudas. El resultado recibe el nombre de relictum. 

Es necesario advertir que, dado que existen ordenamientos jurídicos forales, las legítimas no reciben la misma regulación en todo el territorio español. 

¿Qué es un testamento ológrafo?

Se llama así al testamento escrito del puño y letra del testador, y con los requisitos exigidos legalmente, que son los siguientes:

  • Firma de todo el manuscrito
  • Que lo haya escrito íntegramente
  • Que conste la fecha
  • Que se hayan salvado las tachaduras

El testador debe además ser mayor de edad y saber leer y escribir. La ventaja principal que ofrece este testamento es el secreto y la sencillez en sus requisitos, pero existe un mayor riesgo de pérdida o de nulidad de sus disposiciones. 
El testamento abierto, como veremos a continuación, debe ser otorgado ante notario. Y actualmente, salvo algunas excepciones, no es necesario que acudan testigos a la formalización del testamento. 

¿Cómo se otorga testamento?

La manera más común de otorgar testamento es hacerlo ante Notario. De este modo dejamos escritas todos nuestros deseos en caso de fallecimiento, y además, facilitamos a nuestros herederos las tareas de reparto, ya que nuestra voluntad debe ser ante todo respetada. 

Para solventar las dudas que nos puede generar el otorgamiento del testamento, cómo podemos repartir nuestro patrimonio y a quién le podemos dejar el mismo, resulta aconsejable asesorarse de un abogado especializado. 

El día que el testador fallezca, los herederos deben solicitar un certificado al abrir la herencia, para asegurarse de dónde y cuándo se otorgó el último testamento. 

Como curiosidad; existen otros muchos tipos de testamento que pueden ser otorgados en situaciones concretas. Por ejemplo, en una situación de epidemia, se puede otorgar testamento sin intervención de un notario, ante tres testigos mayores de 16 años. O el testamento militar, que puede otorgarse en tiempos de guerra por los militares en campaña, voluntarios, prisioneros… Y debe ser remitido a la mayor brevedad posible al cuartel general, y este al ministerio de Defensa. 

¿Y si no nos ponemos de acuerdo?

En caso de que existan discrepancias en el reparto de la herencia (por ejemplo, no aceptar a uno de los legitimarios o no ponerse de acuerdo en las valoraciones de los bienes), existe un procedimiento de división judicial de herencia. Este proceso puede ser iniciado por cualquier coheredero o legatario que quiera reclamar su parte de la herencia. No podrán iniciarlo los acreedores del difunto.

Este procedimiento está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primer lugar, hay que hacer un inventario de todos los bienes que forman parte de la herencia, para posteriormente valorarlos y adjudicarlos. 

Dado que estos procedimientos pueden ser largos y costosos, lo idóneo es intentar previamente alcanzar un acuerdo, pudiendo iniciar una mediación, contando en todo caso con un asesoramiento especializado al respecto y sopesando los pros y contras de judicializar estas cuestiones. No obstante, si no se lograra dicho acuerdo, se puede acudir a la vía judicial para proceder a la partición y la adjudicación de los bienes de la herencia.

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