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Si tenemos custodia compartida, ¿dónde debe empadronarse a los niños?

La custodia compartida de los hijos es cada vez más la opción acordada por los progenitores o por los jueces en casos de separación o divorcio. Y en muchas ocasiones el tiempo con uno y otro progenitor es el mismo. Sin embargo, hay aspectos administrativos que, en ocasiones, generan conflictos porque de ellos dependen cuestiones tan importantes como el colegio o el centro de salud y otros servicios asignados al menor y, también, la percepción de posibles ayudas públicas a un progenitor o al otro en función del domicilio de empadronamiento de los niños. Así pues, ¿dónde se empadrona a los niños en caso de custodia compartida? ¿Puede haber empadronamientos alternos en uno y otro domicilio?
No son cuestiones sencillas porque la normativa vigente no lo pone fácil y, como siempre decimos, la búsqueda del mutuo acuerdo que incluye también la concreción del empadronamiento es esencial para evitar conflictos porque si el tema debe acabar en manos del juez, la decisión no siempre será fácil y puede incrementar la tensión en una situación que no sea del todo pacífico.
Custodia exclusiva, a tiempos distintos o muy parecidos
El caso concreto sobre el que queremos hablar es el de una custodia compartida a tiempos iguales. Porque en los otros casos, la cuestión es clara: los niños se empadronan en el domicilio de quien tiene la custodia exclusiva y en casos de compartida con tiempos distintos, en el de mayor tiempo de convivencia con los niños, siempre atendiendo al interés superior del menor.
De entrada, tengamos en cuenta que el domicilio de empadronamiento es importante porque determina:
-el colegio al que acudirá el menor y su acceso a otros servicios como los sanitarios
-influye en aspectos fiscales (como la declaración de la renta al determinar la unidad familiar) o en la percepción de ayudas públicas por parte de un progenitor u otro.
Sin embargo, pese a esas repercusiones tan importantes, la cuestión sobre el empadronamiento de los menores con uno u otro progenitor en los casos de custodia compartida carece de regulación normativa y eso genera dificultades y conflictos ante los tribunales.
La normativa no prevé expresamente empadronamiento temporal
La normativa administrativa no permite expresamente empadronamientos temporales. Tanto la Ley de Bases de Régimen Local, como los arts. 54 y ss. del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, mantienen la exigencia de que cada persona deba inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, con la previsión de que los menores no emancipados deban tener la misma vecindad que sus progenitores.
En concreto, el artículo 54.2 del citado reglamento dice que los menores deben estar empadronados en el domicilio del progenitor que tenga la guarda y custodia. Pero ¿qué pasa cuando ésta es compartida tiempos iguales? Pues que la norma no lo aclara.
El acuerdo mutuo sobre el empadronamiento de los niños, el mejor camino
El acuerdo mutuo sobre el empadronamiento de los hijos y su inclusión en el convenio de separación y divorcio es la mejor solución, tanto como punto de partida como si por las circunstancias que sea se quiere introducir un cambio. El acuerdo es el mejor camino y el que abre más fácilmente la posibilidad de una eventual alternancia de empadronamiento de los menores. Además, lo más lógico es ir a ese acuerdo porque sin duda es la situación que más estabilidad dará al menor en su desarrollo, manteniendo su entorno escolar, de actividades extraescolares, de amistades…
Sin ese acuerdo, estaremos en un rígido marco legal.
Desde la Fiscalía General del Estado se dictó la Instrucción 1/2006, de 7 de marzo, en la que se indicó que atendiendo a la normativa vigente los hijos menores deben estar empadronados en un solo domicilio también en los supuestos de custodia compartida.
En esa instrucción se explica que si uno de los progenitores tiene un mayor tiempo de convivencia con los hijos, el empadronamiento debe hacerse en su domicilio. Sin embargo, de nuevo, no hay solución clara para los casos de reparto 50/50.
Y así, para los supuestos en que los menores residan períodos de tiempo equilibrados o similares en los domicilios del padre o de la madre, la propia instrucción apunta a la conveniencia de que los progenitores decidieran el empadronamiento de mutuo acuerdo.
Si decide el juez el empadronamiento, ¿qué valora?
Sin acuerdo, será el juez quien -atendiendo siempre al interés superior del menor- decida sobre el empadronamiento. ¿Y qué suele tener en cuenta el juez? Pues por ejemplo la mayor comodidad de acceso al colegio y otras actividades diarias del niño serán determinantes para optar por un domicilio u otro.
Y si lo que se plantea es un cambio de medidas por parte de uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, el juez resuelve otorgar -igualmente valorando quién de los dos garantiza mejor el interés del menor- a uno de los titulares de la patria potestad conjunta- la decisión del empadronamiento.
¿Puede pedir uno de los progenitores un cambio de empadronamiento de los hijos, haciéndolo alterno, para acceder a determinadas ayudas públicas?
El beneficio de los menores no puede confundirse con el interés del progenitor a percibir una determinada ayuda económica. Es cierto que, de forma indirecta, la concesión de una determinada prestación económica o social podrá redundar en beneficio del menor, pero ello no tiene por qué resultar así necesariamente.
Para que pueda darse cuenta de esa opción, resultará exigible una justificación suficiente sobre el tipo de ayuda solicitada y sobre los requisitos para su concesión, además de deberse justificar que, precisamente, es el cambio de empadronamiento lo que permitiría la concesión de la ayuda.
En estos casos, la práctica demuestra que pueden generarse más tensiones porque, como hemos dicho antes no se contempla reglamentariamente una alternancia de empadronamiento en caso de custodia compartida, y pueden surgir discrepancias entre los progenitores sobre la conveniencia de determinadas ayudas, sobre su control, sobre los ingresos de uno u otro, o sobre la forma de ejecutar los beneficios sociales que eventualmente podrían percibirse.
Quizás la mejor solución sería que, si por razón esa percepción o no de ayudas públicas, el equilibrio de las masas patrimoniales de los progenitores resulta alterado, pueda solicitarse la modificación de las adoptadas en relación con los menores, estableciéndose o modificando las prestaciones alimenticias que se hubieran fijado.
Como decimos siempre, el acuerdo es el mejor aliado y en esta cuestión su abogado de familia le podrá guiar para que, desde el principio la solución a la que se llegue sea la más beneficiosa para sus hijos y para usted porque, como hemos visto, la normativa no contempla expresamente empadronamientos alternos (por años por ejemplo) en casos de custodias compartidas. Otra cosa es que esa sea o no la opción mejor y, será su abogado de familia quien analice su caso concreto y pueda aconsejarle y acompañarle en el proceso para defenderla o oponerse a ella.
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