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Si no paga la pensión de sus hijos "porque no le da la gana" puede ir a prisión

Nadie cuestiona que las circunstancias económicas y personales de alguien que está obligado por sentencia al pago de una pensión de alimentos a sus hijos pueden variar y que puede suceder que en un momento dado no esté en condiciones de afrontar el pago tal y como se fijó.
Sin embargo, hay soluciones ante estos supuestos y el único camino que no debe seguirse es el de hacer caso omiso a la obligación, acumular impagos de manera absolutamente injustificada e ignorar cuantas resoluciones judiciales vayan cayendo al respecto porque puede ser que acabe denunciado, condenado y en prisión…. Sí, tal cual lo lee.
Si se encuentra en esta situación -la de imposibilidad justificada de asumir la pensión en los términos establecidos en la sentencia- su abogado de familia le asesorará sobre cómo actuar. Del mismo modo que si usted es el progenitor a quien debe abonarse la pensión para sus hijos su abogado de familia también le marcará los pasos a dar para conseguir que, por las buenas o por las malas , sus hijos reciban la aportación económica que se entendió debía aportar la otra parte para su mantención. Y aunque la condena -y quizás entrada en prisión- para el deudor debería ser el último escalón -porque hay otros que subir antes-, ésta es una posibilidad real. Y los tribunales no dudan en ordenar el ingreso en prisión en determinadas circunstancias.
De entrada debe saber que el impago de la pensión de alimentos a los hijos es un delito recogido en el artículo 227 del Código Penal. ¿Qué dice ese artículo? Pues que si durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos el progenitor obligado/a deja de pagar la prestación económica destinada a sus hijos (no es la única) establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
No pagar es violencia económica. Lo dice el Tribunal Supremo
Y otro dato que debe saber: el Tribunal Supremo ha sentenciado que este delito de impago de pensiones debe entenderse como violencia económica, “dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”.
El Supremo viene a decir que esa obligación de cubrir las necesidades de los hijos debería cumplirse naturalmente y por su propio convencimiento por parte del propio progenitor... pero en vista de que se producen incumplimientos... al legislador no le ha quedado más remedio que regularlo. Recuerda también el tribunal que, además, esa situación de impago reiterado tiene consecuencias para el progenitor custodio, que se ve obligado a un sobreesfuerzo para mantener a sus hijos.
¿Qué hago si no puedo pagar… y evidentemente no quiero ir a prisión?
Debe acudir a su abogado de familia y así tendrá el mejor acompañamiento para abordar esta difícil situación. Le damos unos pequeños apuntes. Como decimos siempre, en primer lugar hay que intentar el acuerdo con la otra parte para revisar la pensión de alimentos ante las nuevas circunstancias.
Si no hay posibilidad de entendimiento no se ha acabado todo, ya que podrá plantearse un procedimiento de modificación de medidas, de manera que se actualice la pensión de acuerdo a sus posibilidades.
Deberse evidenciar en todo momento la voluntad de cumplir, -en la medida en que se pueda, total o parcialmente- pero no puede dejar de pagar en ningún momento aunque sea un mínimo… ni siquiera si se ha quedado sin trabajo.
Intente arreglarlo como sea, que de bien demostró su voluntad de cumplir y las circunstancias que se lo impiden…. De lo contrario se abre el camino que puede llevarle a la prisión.
La otra parte: ¿Cómo actúa si el padre o la madre de mis hijos se niega a pagar?
Puede que usted se encuentre en el otro lado de la historia y sea quien tiene un cargo a los hijos y no recibe la pensión para ellos que debe pagarle al otro progenitor.
Ha tenido paciencia, ha intentado llegar a un acuerdo -siempre de la mano de su abogado de familia y aún así…. El otro o la otra se desentiende, no paga y acumula deudas.
Su abogado de familia le asesorará pero normalmente -aunque insistimos en que cada caso es un mundo con sus circunstancias personales-, si fracasa el acuerdo mutuo para una modificación de la pensión, habrá que tomar. Si no hay respuesta a un requerimiento formal o burofax, por ejemplo, ya se interpondrá la demanda en reclamación de la cantidad adeudada y solicitando si es proceso el embargo de bienes (desde la nómina y cuentas a todo tipo de bienes).
Y si la situación sigue enquistada -sin que la otra parte haya justificado el motivo del impago- entra en juego la posibilidad de ir a la vía penal, con la preceptiva denuncia por presunto delito de impago de pensiones.
Normalmente esa debe ser -y así suele plantearse- la última opción y en los casos en los que prospera es en aquellos en los que se demuestra claramente que el obligado no ha pagado…. “porque no le ha dado la gana”, diremos siendo suaves.
Un caso reciente confirma prisión por no pagar la pensión
No estamos hablando sólo de teoría. En casos de denuncia, juicio y posterior condena, puede acabar en la cárcel, aunque se trate de una pena de prisión que no supere el año de prisión. Comúnmente podríamos pensar que con penas de esta duración máxima y sin antecedentes puede suspenderse la entrada en prisión…. Pero no siempre los tribunales aceptan esa posibilidad.
Así ha sido, por ejemplo, en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de las Illes Balears, que ha desestimado todos los recursos del condenado y ha ordenado que se haga efectivo el cumplimiento de la pena de prisión impuesta por el juzgado de lo Penal en su momento.
En este caso, el padre fue condenado a diez meses de prisión y al pago de la deuda (unos 11.000 euros aproximadamente) en 2019. Se accedió a la suspensión de la ejecución de la condena durante dos años ante el compromiso de pago de la cantidad adeudada como responsabilidad civil. Sin embargo, el condenado no cumplió y se ordenó la revocación de la suspensión.
Él recurrió de nuevo y se aceptó un pago “a plazos” mensuales de la deuda. Tampoco pagó. En 2023, se volvió a revocar la suspensión de la pena y al solicitar el hombre un indulto, quedó de nueva suspendida. Posteriormente, se denegó el indulto y en mayo de 2025, el juzgado ordenó el ingreso en prisión…. Decisión que fue, de nuevo, recurrida alegando que se había solicitado otro indulto. ¿Nos siguen? Ya llegamos al final.
Ahora, en 2026, la Audiencia Provincial resuelve que la sentencia condenatoria por impago de pensiones es firme y que no corresponde una nueva suspensión de la entrada en prisión en espera de la respuesta al segundo intento de indulto. Más bien, el tribunal ve intención dilatoria en todo el periplo y no concede la suspensión de la ejecución de la pena.
Por tanto, según la sentencia de la Auciencia, deberá irá a prisión por no pagar la pensión…Aunque no sabemos aún si éste será el último episodio y ya han pasado siete años desde la primera sentencia condenatoria.... un tiempo en el que los hijos habrán crecido bastante, cambiado de necesidades y que en este caso la madre habrá tenido que asumir.
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