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Si incumple las visitas a su hijo/a el juez puede obligarle a pagar más en pensión de alimentos

Si no se cumple con el régimen de visitas de los hijos, el otro progenitor se ve obligado a asumir un mayor gasto en el cuidado de éstos, superior al que se consideró al fijar la pensión. ¿Qué se puede hacer? Los tribunales están avalando esta opción: si no cumple con las visitas, va a tener que pagar más de pensión, de manera proporcional al tiempo que el otro/a progenitor/a deba asumir ese cuidado. Y puede llegar a doblarse la pensión.

Las sobre custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos establecidas en sentencia, bien derivadas del acuerdo entre las partes, o fijadas por el juez, quedan medidas escritas… ya veces la realidad va por otro lado y se convierten en papel mojado.

¿Qué pasa cuando esas medidas no se cumplen tal y como se ha fijado? Puede ocurrir que circunstancias sobrevenidas lleven al necesario replanteamiento y eso, normalmente, podrá hacerse de mutuo acuerdo. O así debería ser. También que se produce un flagrante y reiterado incumplimiento -como el impago de la pensión de alimentos o que el progenitor custodio impida las visitas a los hijos al padre o madre no custodio, casos que, sin duda, son de relevante gravedad y claridad, con los matices -evidentemente- que cada caso concreto presente.

Sin embargo, pueden producirse otros incumplimientos que, podríamos decir, son más matizables -porque son vistos desde distinta perspectiva por uno u otro- pero, ojo, son igualmente incumplimientos que pueden llevarse ante el juez y dar lugar a soluciones que busquen reequilibrar una situación.

Hoy nos referiremos a un supuesto concreto y frecuente: ¿puede pedirse un incremento de la pensión de alimentos fijada para los hijos si el progenitor no custodio no cumple con el régimen de visitas tal y como está recogido en la sentencia y, en consecuencia, el otro/a debe soportar mayor gasto en el cuidado del hijo/a? Pues es una posibilidad que estén reconociendo los tribunales de justicia.

Como decimos siempre, se trata de asuntos complejos y es importante que acuda a un abogado de familia para que pueda guiarle porque las circunstancias específicas de cada caso son las que aconsejan abrir un camino u otro para conseguir la modificación de las medidas y, así, corregir una situación perjudicial para su hijo, cuyo interés superior es el que siempre debe protegerse y es el que ampararán siempre los jueces.

Para abordar el tema, vamos a partir de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que la madre pedía el incremento de la pensión porque el padre no cumplía con el régimen de visitas y ella necesariamente debía hacerse cargo más tiempo de previsto con la ayuda de la contratación de un/a canguro o de su propia familia.

El padre -que, según recoge la sentencia por haberlo admitido él mismo, estaba ausente al menos la mitad del año- se opuso al incremento de la pensión de alimentos alegando que la madre no había demostrado los gastos generados por el pago del cuidado del menor. Y, también, defendiendo que cuando se encontraba en la ciudad, cumplía con las visitas estrictamente.

Tanto el juez de Primera Instancia como el tribunal de la sección segunda de la Audiencia han confirmado que debe incrementarse la pensión y desestimado las pretensiones del padre.

 

¿Qué justifica el incremento?

De entrada hay que tener claro que cuando se fija la pensión alimentaria se tienen en cuenta las posibilidades económicas de cada progenitor y también el tiempo que cada uno va a tener a los hijos a su cuidado. Se fija una cantidad que es proporcional a esas circunstancias.

Por tanto, si se incrementa el tiempo que uno de los progenitores tiene a carga a sus hijos, es lógico pensar que aumentará también el gasto que debe invertir en su cuidado. Pongamos por ejemplo un régimen de visitas tipo fines de semanas alternos y un día entre semana.

La pensión de alimentos está ajustada a esos tiempos y si estas visitas no se cumplen puede modificarse la pensión. Los días de visita incumplidos se traducen en gasto mayor para el progenitor/a custodio.

En el caso sentenciado por la Audiencia de Sevilla se advierte, además, que el incumplimiento de las visitas genera incertidumbre, inseguridad y falta de compromiso por parte del padre en el cuidado del hijo y que los gastos que deben cubrir él en esos días en que el hijo debería estar a su carga deben ser necesariamente satisfechos por la madre. Por ello, el tribunal entiende que esa falta de cumplimiento en las vistas por parte del padre queda paliada con el aumento de la pensión de alimentos.

 El tribunal niega, como pretendía, el padre, que la madre tenga que demostrar que está pagando un/una canguro e insiste en que pague o no canguro, la realidad es que la cobertura de esos días que el padre debe asumirla ella.

Y, ojo, el tribunal estima también que es proporcional el incremento reclamado por la mujer, que dobla la pensión inicialmente establecida, lo que evidencia que el cambio en la pensión puede ser muy significativo.

Para conseguir esos cambios -como con cualquier otro incumplimiento de las medidas fijadas en la sentencia- es imprescindible acudir al juez y hay dos posibilidades: bien planteando un procedimiento de ejecución de la sentencia por incumplimiento (del régimen de visitas en este caso) o un procedimiento de modificación de las medidas (para incrementar la pensión de alimentos).

Usted sólo tiene que explicar su situación a su abogado de familia y será el o ella quien, una vez analizado su caso, le asesorará y tomará la mejor de las opciones.

 

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