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Las herencias con deudas: El regalo envenenado

Pero cuidado, porque muchas veces recibir una herencia puede convertirse en un regalo envenenado.
El caudal hereditario, así se llama, estará formado por todos los bienes que tiene la persona fallecida, pero también por todas sus deudas (lo que llamamos el activo y el pasivo). Si tenemos dudas acerca de su contenido, es mejor no aceptar la herencia de manera pura y simplemente, sino tener en cuenta algunas opciones que nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece para proteger así nuestro patrimonio. De otro modo, nuestros bienes podrían verse afectados, porque si aceptamos una herencia pura y simplemente, deberemos responder con todos sus bienes, sin límite, de todas las deudas que existan.
Ahora que ya sabemos que las herencias no siempre son motivo de alegría, veamos qué opciones tenemos para protegernos.
¿Qué deudas se heredan?
En principio, todas las deudas de las cuales sea titular la persona que ha fallecido pasarán a sus herederos. Para que esto ocurra, primero tienen que aceptar la herencia.
En cuanto al tipo de deudas que se heredan, podemos referirnos a:
- Deudas de tarjetas de crédito.
- Préstamos personales.
- Préstamos hipotecarios; si, por ejemplo, heredamos una vivienda hipotecada, heredaremos la propiedad de la misma, pero también la obligación de continuar pagando el préstamo.
- Deudas con Hacienda. Este tipo de deudas se transmiten tanto a herederos como a legatarios.
- Deudas derivadas de productos bancarios. En estos casos, debemos hablar con el banco para revisar las condiciones del producto de que se trate.
- Deudas de la comunidad de propietarios: Si heredamos un piso y este tiene deudas pendientes con la comunidad de propietarios, deberán ser abonadas por los herederos, tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias.
Por todo ello, es aconsejable informarse de la situación financiera en la que se encontraba la persona fallecida. Por ejemplo, la información bancaria se podrá solicitar en la Central de Riesgos del Banco de España, y podremos acceder a toda la información relativa a los préstamos que tuviese, así como su cuantía.
Opciones antes de heredar
Para evitar un buen susto a la hora de heredar, tenemos dos opciones:
- En primer lugar, renunciar a la herencia. Puede parecer algo extraño (¿Renunciar a una herencia, si es percibir dinero…?), pero es más común de lo que parece. Con esta opción, no tendremos que abonar deudas ni tampoco ningún impuesto derivado de la herencia.
Esta opción se puede dar incluso cuando no hay deudas en la herencia, pero los herederos son incapaces de abonar los impuestos que llevan implícitos los bienes a heredar.
Para realizar este trámite, solamente será necesario comparecer ante Notario e informar de la renuncia. Pero si el fallecido no estaba sujeto al derecho común, deberemos aplicar el derecho foral, que puede tener ciertas peculiaridades en este aspecto. Como sabéis, hay algunas comunidades autónomas (Aragón, Cataluña o Baleares, entre otras) que tienen sus propios códigos.
- En segundo lugar, existe la opción de heredar a beneficio de inventario: Consiste en aceptar la herencia, pero en el caso de que haya deudas, estas se abonaran con los bienes del fallecido. Pero nunca repercutirá en el patrimonio personal del heredero; solo haré frente a las deudas de la herencia con los propios bienes de la herencia. De este modo, si una vez abonadas todas las deudas todavía quedase un remanente, este será repartido entre todos los herederos, según se recoja en el testamento.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario es la mejor manera de proteger nuestro patrimonio en un procedimiento de aceptación de herencia.
Requisitos para aceptar una herencia a beneficio de inventario:
- Es fundamental enumerar todos los bienes de la herencia, así como todas las deudas, incluyendo su valoración, es decir, llevar a cabo un inventario exhaustivo. Si el heredero esconde algún bien o carga, no podrá disfrutar de este beneficio.
- Esto se debe realizar ante Notario, en escritura pública, y hay que tener en cuenta una serie de plazos para hacerlo: Si estoy en posesión de los bienes, tengo un plazo de 30 días desde el fallecimiento del causante (llamamos así a la persona que ha fallecido).
- Por último, es necesario citar a los acreedores del fallecido, y también a los legatarios (hablaremos de esta figura en próximos posts)
- Los menores de edad siempre podrán disfrutar del beneficio de inventario.
¿Puedo heredar alguna deuda sin saberlo?
La respuesta es no. La aceptación de la herencia es un acto personalísimo, mediante el cual el heredero manifiesta que consiente en ocupar el lugar que ha dejado el fallecido. Y hasta que esto no ocurre, ninguna deuda se le podría reclamar.
¿Qué impuestos tengo que abonar si heredo?
Las deudas no son el único quebradero de cabeza de los herederos. No podemos olvidar que todo lo heredado está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este impuesto es un tanto complejo, porque además dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se herede. También está bonificado cuando los que heredan son descendientes y ascendientes.
Por otro lado, seguro que habéis oído hablar de la plusvalía municipal. Este impuesto se paga cuando el bien que se ha adquirido tiene un valor superior al que tenía en el momento en el que se adquirió. Si ese bien ha sido adquirido por vía de herencia, el obligado al pago será también el heredero. Este impuesto depende del ayuntamiento de la localidad en la que esté ubicado el inmueble. Si el pago de todos estos impuestos es muy elevado, puedes pedir a Hacienda un aplazamiento.
A los gastos derivados del pago de impuestos habrá que sumar los gastos de notario y gestoría. Lo mejor es que te asesores con un abogado especializado en esta materia, con conocimientos en cuestiones fiscales, para que pueda hacer una estimación de la cuantía total que vas a tener que abonar en caso de heredar, así como del valor total de los bienes que vas a percibir, y poder tomar decisiones inteligentes.
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