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Se acabó que el colegio de los niños sepa todo de su divorcio: no dé la sentencia, sólo datos concretos

Parece lógico que los responsables del colegio de los niños o del equipo de fútbol en el que entrenan no tengan por qué saber los detalles del divorcio o separación de sus padres. Sin embargo, hasta ahora tenían acceso a esa información porque debían entregarse la sentencia de divorcio íntegra o el convenio para que, por ejemplo, en el centro tuvieran claro cuándo el niño/a era recogido por el padre o madre oa quién había que consultar para una excursión u otra actividad escolar.
¿A santo de qué, el colegio (o la escuela de danza o el equipo de fútbol), una entidad sanitaria o cualquier administración debía saber los pormenores de la ruptura, las derivadas económicas de la misma, o si alguno de los miembros del ex matrimonio estaba en tratamiento psicológico, tenía deudas o ha habido conflictos entre ellos? Pues eso era así, y el colegio, por ejemplo, solicitaba la sentencia o el convenio para garantizar que todo lo relacionado con los menores se hacía atendiendo a lo acordado en el divorcio.
Afortunadamente esto se ha acabado ya desde ahora, en virtud de unas nuevas directrices dictadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), atendiendo una solicitud trasladada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al Consejo General del Poder Judicial -junto al abogado especializado en protección de datos Alfonso Pacheco Cifuentes-, se han impuesto la lógica y la sensatez -por decirlo clara y llanamente- y ya no será preciso entregar las sentencias o convenios a terceros sino únicamente los datos estrictamente necesarios cuando nos sea solicitada esa información. La intimidad de la ex pareja -y sobre todo la de sus hijos- no quedará ya injustificadamente expuesta.
Fin a la exposición injustificada de la familia ante terceros
El CGPJ ha admitido que los abogados tenían razón y que era preciso tomar para garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos medidas por parte de los órganos jurisdiccionales especialmente cuando se ven afectados intereses de los menores, dada su situación de especial vulnerabilidad. El cambio de parecer es un logro muy importante ya que permite acabar con una práctica que era cuestionable jurídicamente y que dejaba a las familias expuestas, “desnudas” ante terceros, de manera totalmente injustificada.
La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia Lola López-Muelas, lo explica muy claramente. Cuando para informar al colegio, por ejemplo, de los turnos de recogida de los niños, el centro tiene la sentencia íntegra de divorcio, “se provoca la exposición innecesaria de datos sumamente sensibles, tales como los detalles sobre la salud física o psíquica de los progenitores, la situación económica y patrimonial de la familia, posibles antecedentes judiciales, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, uso de la vivienda conyugal o los conflictos entre los progenitores”.
Por tanto, ante esta nueva situación, si se está divorciando o ya lo está, su abogado de familia le aconsejará también sobre qué datos son los únicos que está obligado/a entregar, por ejemplo al colegio, y cómo hacerlo debe. Ahora podrá tener la garantía de que su privacidad e intimidad -y la de sus hijos y ex pareja- quedan ciegos. Nadie puede obligarlos a que los detalles íntimos de su vida queden expuestos.
A partir de ahora: sólo un certificado con datos concretos
Así, a partir de las Directrices 1/2026 de 14 de abril del CGPJ, las familias divorciadas o separadas ya no deberán entregar copias íntegras de sus sentencias o decretos de separación o divorcio y convenios reguladores ante colegios, clubes deportivos, administraciones o entidades privadas sanitarias o de otra naturaleza cuando se les solicite.
¿Cuál es el cambio? Pues que sólo deberá informar de lo que deba saber el colegio, el club deportivo, de ocio o la administración o entidad en concreto.
¿Y cómo debe hacerse? Pues solicitando ante los tribunales de instancia certificados que incluyan la información estrictamente necesaria, de manera que sea éste el contenido que exclusivamente se traslade al tercero. Y ese certificado es lo único que se entregará, no la sentencia.
¿Cuáles son los datos estrictamente necesarios relacionados con los menores que nos pueden pedir?
La información que se va a dar a partir de ahora es la que resulta estrictamente necesaria y se va a limitar a la que se solicita y sea procedente. Y dependerá de cada caso.
Por ejemplo, se puede requerir para trasladar al colegio o centro deportivo información relacionada con la patria potestad de los hijos, la guarda y custodia, y aquella más específica que aclare quién de los progenitores tiene determinadas facultades como por ejemplo, la recogida de los menores en el centro, quién se hace carga de determinados gastos escolares, quién puede decidir sobre la realización de una actividad extraescolar o autorizar la publicación de imágenes de los alumnos en una red social del centro, por citar sólo algunas cuestiones ligadas a la actividad escolar del menor. También cuestiones más problemáticas que el colegio puede necesitar saber, como por ejemplo, si existen órdenes de alejamiento u otras medidas.
El documento que contiene esa información a aportar al colegio será el certificado emitido por los tribunales. No la sentencia íntegra. Ahí está el cambio.
¿Y cómo se obtiene el certificado con los datos?
Se han habilitado por parte del CPG unos formularios que permiten a particulares y procuradores solicitar a los juzgados certificaciones limitadas únicamente a los extremos necesarios.
Los órganos jurisdiccionales emitirán los certificados con la información exclusiva que se requerirá y usted los aportará luego al colegio u otra entidad que se lo haya reclamado.
Habrá que confiar en que esa solicitud y su cumplimiento sea rápida.
Pero ojo, tal y como advierte al abogado especializado en protección de datos Alfonso Pacheco, en cada solicitud de certificado se obliga a que se haga constar ante qué entidad concreta se va a presentar esa información. Y eso se traduce en que una misma persona tendrá que solicitar tantos certificados como destinatarios y, eso, resulta poco operativo y práctico…. porque no olvidemos que la administración de justicia no es precisamente rápida.
Por tanto, parecería más ágil un sistema que no obligará a solicitar un certificado para cada ocasión, ya que evidentemente un mismo progenitor suele necesitar acreditar estos extremos ante Múltiples centros (médicos, escolares, deportivos, administraciones públicas, etc.).
Las solicitudes de información al órgano judicial podrán realizarse por medios electrónicos, bien con la intervención de un procurador bien directamente por los progenitores.
Hay que advertir que estamos en un momento muy inicial y que, por tanto, lo más aconsejable es que acuda a su abogado de familia para que le aconseje sobre cómo y cuándo se puede solicitar ese certificado. Además, hay que tener en cuenta que los colegios u otras entidades tienen que entrar también en la nueva dinámica y concretar los datos que requieren. Y usted tiene muy claro que ya no tiene que darles la sentencia de divorcio.
Le adjuntamos el enlace del CGPJ a los formularios por si es de su interés.
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