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Quiero que mi hijo pueda ir a pie al colegio... y el juez me da la razón

Cuando nos divorciamos seguimos teniendo el derecho y el deber de velar por el bienestar y desarrollo de nuestros hijos. El ejercicio de la patria potestad por parte de padres divorciados (siempre que se mantenga a ambos progenitores) debe llevarse a cabo siempre en beneficio de los hijos hasta que éstos cumplan la mayoría de edad. Lo habitual es que ambos excónyuges ejerzan la patria potestad, pero aún así pueden surgir discrepancias y, entre éstas, un cambio de colegio para los menores suele ser uno de los más frecuentes, ¿qué podemos hacer cuando hay diferencias irreconciliables sobre a qué colegio deben ir nuestros hijos? ¿Qué factores hacen inclinar la balanza hacia una opción u otra?
En el camino a seguir nos guiará nuestro abogado de familia, que nos ayudará a defender las opciones que entendemos mejor para nuestros hijos. En el caso concreto de conflicto respecto del colegio de nuestros hijos, es importante tener presente que, además de razones de peso y de fondo que a todos nos vienen a la cabeza cuando pensamos en el mejor centro escolar para ellos, hay otras circunstancias que quizás no hemos calibrado pero que son tenidas en cuenta -y mucho- por los jueces a la hora de resolver un conflicto de este tipo…. Por ejemplo, que los niños puedan ir a pie al centro escolar y evitar continuos viajes (más o menos largos) en transporte público o en vehículo particular.
Para empezar, y como hacemos habitualmente en casos de diferencias en el ejercicio de la patria potestad https://abooga.es/noticia/y-si-no-quiero-que-mi-hijo-haga-la-comunin-y-su-padre-s-, el primer consejo es buscar siempre el acuerdo en la resolución del conflicto, acudiendo a la mediación profesional si no hay manera de encauzar la situación. Si falla esta opción, deberemos acudir a los tribunales de la mano de nuestro abogado de familia. Se iniciará un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad ante al Juzgado que dictó la sentencia de divorcio y será el juez quien resuelva, tomando en consideración distintos aspectos que le ayuden a concluir qué es lo mejor para el menor.
¿Qué circunstancia favorecen la elección de un colegio u otro cuando hay conflicto?
Los padres pueden discrepar en cuestiones de fondo relativas al tipo de educación que quieren para sus hijos. Puede haber, entre otras, diferencias sobre si quieren educación pública o privada, laica o religiosa, sobre el proyecto educativo del centro (relevante por ejemplo respecto de su lengua vehicular en comunidades autónomas con lenguas cooficiales), sobre actividades extraescolares que se oferten en un centro u otro o sobre cobertura de necesidades especiales.
Sin embargo, se dan también diferencias relacionadas con la practicidad y comodidad de los niños -y de los propios padres- que suelen tener que ver con la proximidad de los centros al domicilio de residencia de los menores, horarios y servicios como comedor. Ese punto de proximidad al domicilio del menor es especialmente importante en los casos en que la guarda y custodia está atribuida a uno de los progenitores y el otro tiene derechos de visita.
El juez siempre decidirá en beneficio del menor
Los tribunales, a la hora de ponderar cada uno de los argumentos de los padres en el intento de que la balanza se incline a favor de su opción, analizarán sus propuestas teniendo como prioridad máxima la de resolver en beneficio del menor. Entran por tanto también en el debate otros aspectos (que seguro que cada progenitor defenderá asegurando que su opción es la que cumple el requisito de mayor beneficio para el menor) como el arraigo del menor en el centro o su relación e interacción con los otros menores para ir forjando sus relaciones sociales. Naturalmente, siempre que su edad lo recomiende, se escuchará también a los menores.
Los pronunciamientos que han venido dando los tribunales nos ayudan a poder ir conformándonos una idea de lo que va a ser priorizado…. desde temas de fondo de trascendencia educativa/formativa a cuestiones que a priori no nos parecerían tan importantes, como priorizar que el menor pueda ir a pie al centro.
Centro laico o religioso
Para la resolución del conflicto sobre si centro público laico o privado religioso, el Tribunal Constitucional ha marcado el camino y en una sentencia de 2024 ha resuelto que -ante la discrepancia entre los padre- por el interés superior del menor, la formación escolar debe desarrollarse en un entorno de neutralidad religiosa, de manea que pueda formarse sus propias convicciones manera libre.
Socialización del menor
Sin embargo, como hemos dicho, en otros casos se dan también supuestos de conflicto y otras circunstancias a valorar. En este sentido, los jueces suelen argumentar que la elección del centro es una cuestión muy trascendente. Y, en este sentido, destacan que no sólo es importante el centro elegido porque el tipo de formación que reciben los hijos puede influir en su evolución académica y en el futuro, en la profesional y laboral. Añaden que también tiene relevancia el centro en cómo potencia las relaciones de los menores y el grado de socialización y destacan como relevantes las facilidades de comunicación y acceso al centro, y el hecho de que la cercanía de la escuela al lugar de residencia permita a los menores participar en la vida social o en actividades extraescolares sin exigir grandes desplazamientos. De hecho, recuerdan que en las adjudicaciones administrativas por parte de la Administración educativa se tiene en cuenta la proximidad del colegio.
Una serie de resoluciones judiciales nos trasladan estos planteamientos a la práctica y observamos cómo la proximidad del centro y la comodidad de los hijos para ir al colegio puede ser determinante
Trayectos cortos y mejor a pie
Así, un auto de la Audiencia de Barcelona determina que el cambio de colegio puede ser el que propone la madre (en su nuevo domicilio) porque en el antiguo (que es el que quería mantener el padre) era necesario hacer siempre el trayecto en coche (de media hora con un progenitor y de 15 minutos con el otro). Se considera que la escolarización en el colegio propuesto por la madre es ventajosa para la hija, que al menos durante dos días a la semana podrá ir y volver del colegio caminando (aunque el padre tenga que ir en coche los días en que le corresponda).
En otra resolución similar, se apoya que dos menores acudan al colegio del nuevo domicilio de la madre (a la que se atribuye la custodia con régimen de visitas al padre) que les supone ahorrar madrugones y desplazamientos diarios en transporte público o en vehículo particular en horas punta frente a la opción que exigía viajes de ida y vuelta de 12 kilómetros por trayecto.
En este caso, el tribunal añade que la propuesta de la madre es más respetuosa con las necesidades actuales de los hijos y les facilita su cotidianidad y organización diaria. En este sentido es más protectora y ajustada a su interés.
Llega a decir el tribunal que no hay que esperar a que se evidencie que los niños se cansan de tanto ir y venir en coche…. “No hay que esperar a que los menores muestren de forma franca un cansancio crónico o alarmante o finalmente se acostumbren o adapten para llegar a esta conclusión”. Por tanto, nos queda claro que mejor a pie…que en coche.
El menor, en su entorno social
Otra resolución desestima la pretensión de uno de los padres de que los niños siguieran en su antiguo colegio porque es el que habían acordado ambos padres. Sin embargo, está ubicado en una localidad en la que ya no residen ni él ni la madre. En este caso, el tribunal incide en que aceptarlo obligaría a recorrer 50 kilómetros diarios (en transporte público por parte de la madre -que tiene la custodia- porque no dispone de coche) y destaca también que de seguir en el centro anterior (pese a que fue el acordado por el matrimonio), los niños no podrán ir al colegio de forma autónoma ni participar en actividades fuera del horario escolar, ni relacionarse con niñas y niños de su entorno más próximo, dificultando su socialización e integración. Por ello, resuelve que los menore deben ir al colegio propuesto por la madre y radicado en su actual domicilio.
Es cierto que hay otros factores,, además de la proximidad, como la edad de los menores que pueden marcar su arraigo a un centro escolar, y que también pueden ser tenidos en cuenta. Por ello, es esencial que busquemos la asesoría de nuestro abogado de familia, para que obtengamos del juez la resolución que consideramos mejor para nuestros hijos.
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