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¿Qué es la separación?
La separación es el proceso mediante el cual la pareja decide finalizar su convivencia e iniciar vidas independientes. Lo primero que debemos saber es que, desde el año 2005, ya no es necesario separarse como trámite previo al divorcio.
Tampoco existen las causas de separación o divorcio, siendo solamente necesario que uno de ambos cónyuges así lo desee. Es por ello que la separación ha pasado a ser una figura residual, al no ser un paso previo necesario para el divorcio.
El único requisito para instar la separación es que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Pero esto no se exige en casos excepcionales de riesgo graves sobre la vida de uno de los cónyuges.
¿Qué tipos de separación existen?
La separación puede ser de hecho o legal. En ambos casos, la separación implica la ruptura de la convivencia, pero sin disolución del vínculo matrimonial.
Pero el régimen del matrimonio, tanto en lo personal como en lo económico, así como el sistema de guarda y custodia, requiere de una adaptación a esa nueva situación.
La separación puede ser también judicial o notarial. Desde la reforma operada en el año 2015 en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, también puede realizarse ante notario, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo.
Lo dispuesto en el artículo 82 del Código Civil no se aplicará cuando haya hijos menores no emancipados o hijos con medidas de apoyo establecidas judicialmente. Se decretará la separación judicial cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Por último, puede ser consensual o contenciosa. En la primera, se solicita a petición de ambos o de uno sólo con el consentimiento del otro. El Juez comprobará los requisitos legales, homologa el Convenio Regulador y da fe de que ambos cónyuges se ratifican por separado en su contenido. Y también se decretará judicialmente la separación si los cónyuges no logran acordarla de mutuo acuerdo, aunque no existan hijos comunes.
Ambas son aplicables a todo matrimonio, cualquiera que sea su forma de celebración (civil o religiosa). Por último, debéis saber que entre los cónyuges de hecho son lícitos los pactos de separación de hecho, siempre que no vayan contra las normas imperativas. En ellos, se puede regular la situación personal y económica de los cónyuges, y su relación con los hijos. Pero éstos deben ser siempre revisados por el Juez.
¿Qué efectos tiene la separación?
Los efectos principales de la separación, que vienen detallados en los artículos 90 y 103 del Código Civil, son los siguientes:
- La suspensión de la vida en común de los casados, por lo que cesa el deber de convivencia de ambos.
- Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Se disuelve el régimen económico matrimonial, cuando éste sea el de sociedad de gananciales, participación, o cualquiera que no sea el de separación de bienes.
- En cuanto al ejercicio de la patria potestad, uso de la vivienda familiar, abono de pensiones… Será necesario estipularlo en Convenio Regulador de separación. En caso de que se decrete judicialmente, se estará a lo recogido en la sentencia dictada por el Juez.
Es decir, la sentencia de separación se asemeja a los efectos de la sentencia de divorcio. La diferencia fundamental es que no declara la ruptura del vínculo matrimonial. La separación matrimonial produce efectos desde la firmeza de la sentencia, o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otrogado en escritura pública. La separación de hecho no está expresamente definida en la norma, pero tiene también una serie de efectos jurídicos, como son (i) la interrupción de la presunción de paternidad o (ii) pérdida de derechos hereditarios.
¿Cuánto puede durar la separación matrimonial?
No hay un plazo establecido para ello. De hecho, una pareja puede estar separada toda la vida, sin necesidad de instar el divorcio.
Como el vínculo matrimonial no se disuelve (lo que sí ocurre en el divorcio), los cónyuges pueden reconciliarse sin necesidad de celebrar el matrimonio de nuevo. Ahora bien, la separación de bienes decretada no se altera por esta reconciliación. Por tanto, en caso de querer volver al régimen económico anterior, deberán otorgar capitulaciones matrimoniales.
¿Puedo reconciliarme habiéndome separado?
Sí se puede. La reconciliación deja sin efecto el procedimiento y todo lo anteriormente resuelto. Ambos cónyuges, separadamente, deberán ponerlo en conocimiento del Juez que hubiese tramitado la separación. En caso de que la separación hubiese tenido lugar sin intervención judicial, la reconciliación deberá formalizarse mediante escritura pública. No hay que acudir al Juez, sino al Notario o al Letrado de la Administración de Justicia. No obstante, podrán ser mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, siempre que exista causa que lo justifique y mediante resolución judicial. Para que la reconciliación tenga efectos frente a terceros, deberá inscribirse en el registro Civil.
¿Cuánto cuesta separarse?
Los gastos del procedimiento dependerán de si se trata de un mutuo acuerdo o un contencioso. Si se tramita de manera amistosa, los gastos son mucho menores, y el procedimiento también es más corto. Si se tramita judicialmente, es necesario estar representado por abogado y procurador. Si se tramita notarialmente, también es necesaria la asistencia del letrado, así como abonar los gastos de la notaría. Como hemos visto, la separación puede ser un paso previo al divorcio.
Por tanto, si posteriormente decidís iniciar los trámites de divorcio, se deberá pedir un nuevo presupuesto, al tratarse de un procedimiento nuevo y totalmente diferente. Incluso puede ocurrir que la separación se tramite de forma amistosa, y posteriormente el divorcio se haga de manera contenciosa (o viceversa). En cualquier caso, el asesoramiento previo por parte de un abogado de familia especializado es fundamental para entender los efectos
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