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¿Puedo repartir mis bienes con quien quiera? ¿Qué es la legítima de una herencia?

Cosas que debemos saber cuando hacemos un testamento.

Lo primero es que, aunque sea nuestro dinero, nuestro piso u otras propiedades, no podemos repartirlas como queramos. En nuestro país, no existe libertad de testar. La persona que pretende repartir sus bienes por testamento tiene unas limitaciones impuestas por la Ley.

Estas restricciones vienen determinadas por las legítimas, que son la porción de esos bienes que el testador no puede disponer a su antojo porque la ley las reserva a determinados herederos, que se denominan forzosos.

Quién tiene derecho a la herencia legítima

En función de la existencia o no de dichos herederos forzosos y del grado de parentesco con el causante se establecen las limitaciones de la herencia de la siguiente manera:

Cuando existen descendientes, como es el caso de los hijos, la ley reserva a éstos como herederos forzosos dos tercios de la herencia.  Uno de estos dos tercios se debe repartir obligatoriamente por partes iguales entre ellos.

El otro tercio puede disponerse en favor de uno o varios de esos descendientes, mejorando su cuota legitimaria. Por eso se llama tercio de mejora.

Y, finalmente, el tercer tercio de la herencia puede disponerse a libre disposición. Es la única parte que se puede dar a quien se quiera.

Cuando no existen descendientes, pero sí ascendientes, como los padres, la ley reserva para éstos la mitad de la herencia, siempre que no exista un cónyuge viudo. 
Por cierto, la legítima de los padres si viven ambos se dividirá en dos por partes iguales. Si uno de ellos hubiese muerto, recaerá toda sobre el sobreviviente. 

¿Qué pasa si hay un viudo?

Si existe un cónyuge no separado de hecho o legalmente, también será legitimario. ¿Cómo? De esta manera:

  • Si el fallecido tuviese hijos o descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si el causante fallecido no tenía hijos, pero sí que tenía padres o ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es un concepto legal que se refiere al derecho de disfrutar y utilizar temporalmente un bien o propiedad ajena, sin ser su propietario. A continuación, te explicamos los aspectos clave del usufructo:

Características:

  • Temporalidad: El usufructo es temporal y puede tener una duración específica (por ejemplo, durante la vida del usufructuario) o estar sujeto a condiciones (por ejemplo, hasta que se cumpla una condición específica).
  • Uso y disfrute: El usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar del bien, pero no puede alterar su naturaleza o venderlo.
  • Obligaciones: El usufructuario debe cuidar el bien y mantenerlo en buen estado durante el usufructo.

Ejemplos:

Imagina que alguien fallece y deja una casa en herencia. El viudo sobreviviente puede tener el usufructo de la vivienda, lo que le permite vivir en ella y disfrutarla.

Extinción:

El usufructo puede extinguirse por diversas razones, como el fallecimiento del usufructuario, el cumplimiento de una condición o el vencimiento del plazo establecido.

En algunos casos, el usufructo puede convertirse en propiedad plena si se cumplen ciertas condiciones legales.

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad es el derecho que alguien posee sobre un bien que le pertenece, pero no lo puede usar libremente.
El nudo propietario es el legítimo dueño de los bienes heredados, pero no tiene derecho al uso ni al disfrute durante el usufructo.
Por ejemplo, en una herencia el usufructo lo tendría la esposa del causante y el nudo propietario podrían ser los hijos, que al final del usufructo recuperarían la plena propiedad.

La legítima en las diferentes comunidades autónomas

La legítima en España está regulada por el Código Civil, y aunque existen algunas diferencias en las legislaciones autonómicas, los principios básicos son similares en todo el país. Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunas comunidades autónomas han introducido modificaciones o ajustes en la aplicación de la legítima. 

Por ejemplo:

El caso singular de Navarra: En Navarra existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias.

La legítima en Aragón: A la legítima solo tienen derecho los descendientes, es decir hijos, nietos, biznietos, etc. En el caso de que no hubiera descendientes, el testador repartirá su herencia como quiera.

En Mallorca y Menorca la legítima no es solo para los hijos, sino que en defecto de éstos, también alcanza a los descendientes, a padres y al cónyuge viudo.

En Cataluña los legitimarios son los hijos y les corresponde la cuarta parte de la herencia a partes iguales.

En Galicia los legitimarios son los hijos y los descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos, además del cónyuge viudo no separado legalmente o, de hecho. A los herederos legítimos les corresponde una cuarta parte de la herencia.

En País Vasco son legitimarios los descendientes en cualquier grado y de forma colectiva. Por tanto, puede elegir entre ellos, a uno o varios y apartar a los demás, siendo posible apartar a los hijos sin ser necesaria ninguna justa causa.

¿Quiénes son familiares ascendientes y descendientes?

Los herederos ascendentes son aquellos que se encuentran en una posición anterior en la línea de sucesión, es decir, son los parientes más cercanos del fallecido en línea ascendente. Aquí tienes más detalles:
Padres: Los padres del difunto son herederos ascendentes. Si el fallecido no tiene descendientes (hijos o nietos), los padres heredan en partes iguales.

Abuelos y otros ascendientes: Si no hay padres vivos, los abuelos y otros ascendientes (bisabuelos, tatarabuelos, etc.) pueden ser considerados herederos ascendentes. En este caso, la herencia se distribuye entre ellos.

Los herederos descendientes son aquellos que se encuentran en una posición posterior en la línea de sucesión, es decir, son los parientes más cercanos del fallecido en línea descendente. Aquí tienes más detalles:

Hijos y descendientes: En primer lugar, heredan los descendientes. Los hijos y sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos naturales, adoptados, matrimoniales o no matrimoniales; todos ellos tienen los mismos derechos hereditarios.

Como ves, las herencias y la redacción de un testamento necesitan de una reflexión y un asesoramiento. Esto solo te lo puede dar un abogado especializado de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Todos los podrás encontrar en nuestro directorio de Abooga.

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