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La sucesión intestada: fallecer sin haber dejado testamento

El testamento es el documento en el cual podemos dejar por escrito nuestras últimas voluntades. Normalmente, se refiere al reparto de los bienes de los cuales se es propietario, aunque puede recoger otro tipo de disposiciones personales, como hemos visto en otros posts.
Ahora bien, ¿qué ocurre en el caso de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento? En ocasiones, pueden surgir problemas entre los familiares sobre quién debe heredar, y también qué parte corresponde a cada uno. También puede ocurrir que se haya otorgado testamento, pero que este sea nulo o carezca de validez. Lo idóneo es que todo quede perfectamente delimitado y repartido en este documento, que se otorga ante Notario, pero no siempre es así.
Vamos a ver sucintamente algunas cuestiones sobre cómo se procede en los casos de sucesión intestada, que es así como se llama a la situación en la que una persona fallece sin haber dejado testamento.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de los bienes de los cuales el testador no puede disponer, por estar forzosamente reservada a los llamados herederos legítimos.
Según el Código Civil, dos tercios de la herencia corresponden a la legítima de los descendientes. De esta proporción, un tercio debe repartirse proporcionalmente entre estos herederos legítimos. El otro tercio corresponde al tercio de mejora, es decir, que se puede distribuir irregularmente, si se quiere favoreciendo a alguno.
Y el tercer tercio es el que se llama de libre disposición, el cual se puede repartir como se considere.
¿Cómo se calcula la legítima?
En primer lugar, se tienen en cuenta todos los bienes, derechos y acciones que forman el patrimonio del causante (así se llama a la persona que fallece); y a estas cantidades hay que restar las deudas y cargas que pudiese tener. La cantidad restante se llama caudal relicto, que es lo que deberá ser repartido entre los herederos.
Los herederos legítimos
Si no hay testamento que designe el reparto de los bienes, deberemos acudir a la ley. En cuanto a los herederos legítimos, en primer lugar, serán los descendientes, es decir, los hijos del fallecido. Si hay varios, la herencia se repartirá a partes iguales. Los descendientes siempre van los primeros en la línea hereditaria. Y por supuesto, no se hace distinción por sexo, raza o filiación. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos.
Si alguno de sus hijos hubiese fallecido, tendrán derecho a su parte de la legítima los hijos de éstos, y si son varios, su porción se repartirá a partes iguales.
Y si el causante no tuviese hijos, los herederos serán sus padres y ascendientes. Pero existiendo descendientes, los ascendientes no heredarán nada.
Si estos hubiesen fallecido, el siguiente en la línea es el cónyuge, que le sucederá en todos sus bienes. Lógicamente, no heredará en el caso de que estuviese separado, legalmente o de hecho.
En caso de que todos concurran, es decir, que haya hijos, y cónyuge viudo o viuda, la herencia deberá repartirse entre todos ellos. Pero el viudo hereda de una forma peculiar en caso de que concurra con ascendientes o descendientes, ya que recibirá el usufructo de una parte de los bienes, pero no de la propiedad. Es decir, podrá disponer de parte de los bienes, utilizarlos, pero nunca llegará a ser el propietario.
Si la persona falleciese sin hijos, padres, cónyuge o familiares conocidos, la herencia pasa a formar parte del Estado. Dos terceras partes, según recoge el Código Civil, se destinan a fines de interés social.
¿Y si existen animales de compañía?
Como ya hemos visto anteriormente, la ley ha sido modificada recientemente en este aspecto, dando un papel vital a los animales de compañía. Desde la reforma de la Ley 17/2021, se han introducido nuevas reglas en caso del fallecimiento del propietario de un animal de compañía. Y solamente se refiere al supuesto en el que el causante no haya previsto ninguna disposición testamentaria sobre sus mascotas. En este caso, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen, de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible realizar la entrega de inmediato, y con el objeto de garantizar el cuidado del animal de compañía (solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención), recoge la ley que se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites necesarios para ponerlo a disposición de los herederos.
Y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
¿En qué consiste la aceptación a beneficio de inventario?
Seguro que habéis escuchado esta expresión en más de una ocasión. Aceptar una herencia a beneficio de inventario supone no adquirir ninguna responsabilidad de las deudas que existan en la herencia. Estas se cubren solamente con los bienes y derechos de la masa hereditaria, sin que afecte a nuestro patrimonio.
Cuando la herencia se acepta pura y simple se asumen también todas las responsabilidades y deudas que pudiese tener el causante y ello puede afectar de manera directa a nuestros bienes.
Pero, ¿y si quiero otorgar testamento?
Precisamente para evitar los problemas que pueden derivarse de haber fallecido sin otorgar testamento es por lo que se aconseja informarse previamente sobre cómo llevarlo a cabo, y qué contenido debe tener.
Los testamentos deben, preferiblemente, otorgarse ante notario, que es el profesional que da fe de lo que queremos disponer, y custodia después el documento.
Además, hay muchas cuestiones que están reguladas en las Comunidades con derecho foral propio, por lo que la legislación puede variar de una Comunidad Autónoma a otra. Por eso es mejor que un experto en materia de sucesiones nos asesore y nos cuente las peculiaridades de nuestro territorio, para poder facilitar a nuestros herederos las gestiones en caso de fallecimiento.
No se necesita cumplir ningún requisito especial para otorgar testamento: el notario redactará el testamento según los deseos del que lo otorga, aunque también deberá advertirle sobre las cuestiones legales que puedan afectarle. Deberá expresarse el lugar, año, mes y hora en el cual se ha otorgado.
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