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Qué es la casa nido y qué inconvenientes presenta

Esta cuestión puede convertirse en una fuente inagotable de problemas si se gestiona de manera incorrecta. En alguna ocasión (aunque tenemos que matizar que no es lo más frecuente, y de hecho los tribunales lo desaconsejan), se puede determinar que ésta se convierta en casa nido.
La casa nido consiste en que el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores de edad, y son los padres los que se trasladan a la misma, según sus tiempos de custodia, mientras ellos permanecen siempre en el mismo domicilio. Es un sistema de organización para situaciones de custodia compartida.
Es decir, si en Convenio Regulador se ha establecido una guarda y custodia compartida semanal, todos los lunes (o día fijado para el intercambio) el padre que asume la custodia deberá trasladarse a la vivienda.
En este post vamos a analizar las ventajas e inconvenientes más frecuentes de esta manera tan peculiar de compartir la vivienda familiar.
Inconvenientes del sistema de casa nido
En la práctica, suele ser una fuente permanente de conflictos, pues hay condicionantes de tipo emocional por compartir un espacio físico con la persona que ha sido tu pareja.
Además, es un sistema caro, pues supone la existencia de tres viviendas: la común, y otras dos para cada uno de los progenitores en la que deben vivir en los periodos en los que no les corresponda estar con sus hijos. Así pues, hay que mantener los gastos de las tres viviendas, y sumar los alquileres correspondientes en caso de que no sean viviendas en propiedad. Así que se presupone una elevada posición económica para poder sostener el sistema de casa nido.
Los problemas vienen también incluso del modo de convivir; imaginad que cada vez que uno de los progenitores entra en la vivienda, la encuentra desordenada y sucia, cuando en sus periodos siempre permanece ordenada y limpia. O que se deja la nevera llena, pero al llegar está completamente vacía.
Veamos otra cuestión problemática: ¿Qué ocurre con los gastos ordinarios de la vivienda? ¿Cómo abonamos luz, agua, gas, alimentos, telefonía…?
Estos ejemplos se dan en la realidad, y como decimos, pueden convertirse en un verdadero problema para la pareja ya separada.
Por todo ello, los juzgados han rechazado, en general, la casa nido,..
De manera temporal, puede atribuirse la vivineda a ambos progenitores por periodos alternos. En muchos procedimientos judiciales, se ha establecido el uso por periodos anuales; es una medida “de presión” para que los ex cónyuges aceleren el proceso y liquiden su patrimonio común.
Pero, ¿no es mejor para los niños?
Realmente no existen estudios que acrediten que este sistema es mejor para los niños. Y menos, cuando los padres discuten de manera constante por ello.
La ventaja fundamental de este sistema es que los niños no tienen que estar constantemente desplazándose de una vivienda a otra, evitando el llamado “Síndrome del Niño Maleta”. Así se ha denominado al síndrome que pueden llegar a sufrir algunos niños por el hecho de ir y venir continuamente de una casa a otra, mostrando, algunos, inestabilidad e inseguridad.
Pero no podemos olvidar que los menores tienen una gran capacidad de adaptación a las nuevas circunstancias. No debería existir problema alguno si cuenta con todo lo necesario para su día a día en ambas casas, debiendo simplemente trasladar sus útiles del colegio.
Lo realmente importante para que los menores gestionen de la mejor manera posible la separación de sus padres es que exista entre ellos una relación de cordialidad y respeto, y que sepan resolver sus diferencias sin grandes discusiones.
¿Qué otros modos existen?
Cuando se finaliza la relación, los cónyuges podrán decidir a cuál de los dos se atribuye el uso de la vivienda que había sido hasta el momento domicilio familiar, tal como se establece en el artículo 90 del Código Civil.
Todas las opciones que las partes elijan pueden ser adecuadas. Así que las opciones son infinitas. Pero lo más habitual es otorgar el uso y disfrute de la vivienda a uno de los miembros de la pareja de manera temporal, obligándole a salir transcurrido el plazo otorgado. Siempre y cuando se trate de una vivienda que se tiene en común.
Tenemos siempre que tener en cuenta que, si existen hijos menores de edad o mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente, dicho pacto necesitará de su homologación judicial, ya que debe respetar el interés superior del menor.
En caso de que se otorgue la guarda y custodia exclusiva a uno de los progenitores, puede atribuirse el uso de la vivienda a los hijos menores de edad; y como consecuencia, al progenitor bajo cuyo cuidado quedan, incluso aunque la vivienda sea titularidad exclusiva del otro cónyuge, si bien será salvo pacto en contrario, hasta la mayoría de edad.
Es un pacto que blinda la posibilidad de liquidar el bien antes de ese momento, asegurando un derecho durante un periodo de tiempo concreto.
¿Y si se otorga la guarda y custodia compartida?
En este caso, ambos progenitores ostentan la guarda y custodia, y por tanto, ambos tendrían derecho a utilizar la vivienda familiar en condiciones de igualdad.
Mencionamos la Sentencia 630/2018, de 13 de noviembre del Tribunal Supremo “La Sala, ante tal vacío en materia de atribución de la vivienda familiar, al no encontrarse los hijos en compañía de uno sólo de los progenitores sino de los dos, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo 2º del artículo 96 CC”.
Esto obliga al Juez a una labor de ponderación de todas las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo en cuenta el interés del más necesitado de protección.
La conclusión es que debemos analizar cada caso concreto, pues las circunstancias varían de uno a otro, y elegir siempre la opción que respete la estabilidad de los niños que se vayan a ver afectados por la medida.
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