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¿Qué pasa con el perro si nos divorciamos? Los jueces lo tienen claro: mascotas que van y vienen con los hijos

Quienes conviven con mascotas suelen considerar que su perro o su gato son miembros de la familia. Por ello, cuando llega un divorcio o una separación a esa familia, el futuro de la mascota se pone también sobre la mesa, en el convenio regulador si hay acuerdo o en la sentencia del juez si no lo hay. Si hay hijos, normalmente se liga su custodia al régimen establecido para los menores y la tendencia de los tribunales es la custodia compartida de las mascotas. Mascotas que van y vienen con los niños.
Los jueces consideran que el vínculo emocional de los niños con los menores debe mantenerse al máximo.

Los animales no son cosas sino seres vivos que sienten y con los que se establecen vínculos afectivos. Es un cambio social muy importante que, a su vez, ha traído una reforma legal que ampara nuevas decisiones judiciales sobre el futuro de nuestras mascotas cuando nos divorciamos o separamos.

La Ley 17/2021 reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y no como simples bienes. Desde entonces, los jueces, en cumplimiento de los  artículos 91 y 94 bis del Código Civil, deciden sobre el destino de los animales de compañía, atendiendo al interés de los miembros de la familia (especialmente de los hijos) y al bienestar del animal.

 

Los jueces suelen ligar la custodia de mascotas a los hijos

En este nuevo contexto, la tendencia de las resoluciones judiciales está siendo que las mascotas de la familia pasan a compartir el mismo régimen que los hijos y, en la práctica, eso se traduce en que en la mayoría de los casos, los jueces establecen sistemas de tenencia alterna (por semanas o quincenas) y un reparto equitativo de los gastos, asimilando la custodia de la mascota al modelo de custodia compartida que se establece para los menores.

 

El criterio prioritario: mantener el vínculo de la mascota con los niños

Estas decisiones judiciales, amparadas en esta nueva sensibilidad social y jurídica hacia los animales, tienen en cuenta, principalmente, a la hora de fijar el tipo de custodia sobre la mascota el bienestar de los hijos del exmatrimonio. Ese criterio suele ser ahora el prevalente. Y eso es así porque se entiende que el vínculo afectivo de los niños con las mascotas no debe romperse y, por ello, se suele seguir con las mascotas el régimen que se fija para los hijos: van y vienen con ellos a casa de un progenitor y del otro.

El criterio de seguir el régimen que se fija para los hijos es el más importante hoy por hoy, además del propio bienestar del animal, por encima de otros criterios, como quién sea el propietario formal del animal o quién haya sido habitualmente el cuidador.

En sus decisiones, los jueces también fijan para las mascotas el reparto de gastos de manutención y veterinario de la mascota de manera equitativa -igual que en el caso de los hijos- para asegurar el bienestar del animal. Incluso se han establecido en sentencias porcentajes de aportación en función de los ingresos de cada uno de los miembros del ex matrimonio.

¿Y si no hay hijos?

Y aunque el Tribunal Supremo ha resuelto que esas reglas rigen para divorcios o separaciones con hijos, lo cierto es que se están dando también sentencias, como una reciente de la Audiencia de Valencia, en casos de divorcios sin hijos en los que también se ha establecido una custodia alterna para la mascota.

En definitiva, el animal de compañía sigue el régimen de los hijos si los hay.  Si no hay hijos se aplica una coposesión alterna con reparto equitativo de gastos, en un esfuerzo por integrar a las mascotas en el núcleo afectivo familiar y superar la visión patrimonialista respecto de las mascotas.

Todo lo que hemos comentado hasta ahora se refiere a cómo resuelven los jueces los casos de custodia de las mascotas cuando se plantea el conflicto en el ámbito judicial.

 

Mejor prevenir: un convenio que ya incluya el acuerdo sobre la mascota

Y, como siempre decimos, lo conveniente es tener en este aspecto -igual que en el resto- un acuerdo respecto al futuro de la mascota entre el ex matrimonio que quede reflejado en el convenio regulador de la separación o divorcio, ese documento clave que ordena cómo se organizará y vivirá la familia -de la que forma parte la mascota- después de la ruptura.  De ahí la importancia de que contemos en todo momento con nuestro abogado de familia. Nuestro abogado de familia incluirá en el convenio regulador cláusulas específicas sobre custodia, convivencia y reparto de gastos de las mascotas.

Es más, los abogados de familia, hoy por hoy, van incluso más allá en esa prevención y cada vez más se incluye también en pactos prematrimoniales o de convivencia a las mascotas, cómo se gestionará su cuidado y bienestar durante el matrimonio y también en caso de divorcio. Por tanto, no dude en acudir a un abogado de familia tanto si está viviendo una situación de separación y divorcio y quiere lo mejor para su mascota como si quiere ser previsor y evitar problemas en un futuro.

 

El problema: la pareja de hecho sin hijos y con mascota

Tenemos malas noticias para los casos en que el desacuerdo en relación a la mascota se dé al romper una pareja de hecho sin hijos.

Aquí lo más aconsejable es alcanzar una acuerdo previo asesorado por su abogado de familia porque si se acaba yendo a los tribunales, esa perspectiva afectiva y del bienestar del animal parece que se diluye y se vuelve a hablar del animal como propiedad.

De hecho, el propio Tribunal Supremo ha advertido que la reglas sobre las mascotas en caso de divorcio son inaplicables a las parejas de hecho que no tienen hijos menores en común. En consecuencia,  en estos casos la disputa sobre el animal no se resuelve atendiendo al interés familiar o al bienestar animal como criterios principales, sino a través de las normas de la propiedad (dominicales).

Así, la posesión del animal se atribuye a quien demuestre ser su propietario exclusivo.

Si se acredita la copropiedad, se aplican las normas de la comunidad de bienes, que pueden llevar a un reparto de los tiempos de uso.

Hay que demostrar quién lo adoptó o compró o quién se hacía cargo de los gestos de manutención y veterinario, sin que ser el titular del mircrochip sea suficiente como única prueba.

 

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