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¿Qué es la mediación familiar?

La mediación es un proceso de resolución de controversias en la que un tercero, el mediador, ayuda a las partes a acercar posturas con el objetivo principal de que lleguen a un acuerdo.

En familia es sin duda uno de los campos donde más cabida tienen este tipo de dinámicas, porque permite que las relaciones entre todos los miembros de la familia perduren en el tiempo.
Porque la pareja puede romperse, pero la familia es para siempre. Dado que no hay causas legales de divorcio, cualquiera que lo desee puede iniciar el proceso sin necesidad de justificación. Pero estas razones que a nivel jurídico no tienen trascendencia, a menudo influyen de una forma determinante en su manera de afrontar la ruptura, en su actitud ante la misma.

Y en esta construcción de la relación futura como ex cónyuges, es necesaria la intervención de un tercero: el mediador. 
Esta figura promueve y fomenta la comunicación entre ellos, de modo que puedan afrontar de manera consensuada los problemas que les puedan surgir, especialmente entre los progenitores separados y en su relación con sus hijos. Y porque nadie mejor que los padres van a conocer las necesidades de su familia y el mejor modo de organización para ellos, sin duda. 

¿Cuáles son las ventajas de la mediación?

Las ventajas de este proceso son claras:

  • Disminuye tensiones entre la pareja derivadas de la ruptura
  • Propicia la comunicación y la convivencia pacífica de la familia
  • Es más fácil cumplir acuerdos en los que las partes han intervenido, que los que vienen impuestos por un tercero. Por esta razón, hay menos problemas de ejecución que en los derivados de las decisiones judiciales.
  • Es un proceso que puede resultar más rápido. El paso del tiempo en las familias puede tener unas consecuencias nefastas. 
  • Puede tener un menor coste económico. Entre otros motivos, porque no hay tantos incidentes ni fases como en el proceso judicial. 
  • Además, es un proceso totalmente confidencial.
  • La mediación ayuda a la elaboración de un plan de parentalidad responsable en que se prevea el mejor sistema para los hijos, dependiendo de su edad. 
  • Una de las más importantes es que limita las consecuencias negativas y posibles secuelas en los hijos, al ser los progenitores los que deciden de forma consensuada cuál va a ser el régimen de guarda y custodia más adecuado para los niños.

En mediación, los miembros de la pareja hablan, se comunican entre sí y por tanto se escuchan mutuamente. En el procedimiento judicial, el hecho de que en ocasiones no puedan hablar, les genera muchísima frustración, porque no se llega a escuchar nunca su versión. En la mediación, exponen sus inquietudes, miedos y deseos. Escuchan también las del otro, y el mediador les va guiando con la finalidad de la consecución del acuerdo. 

¿Cómo puedo iniciar un proceso de mediación?

En ocasiones, puede ser el Juez el que decida derivar a mediación, una vez iniciado el proceso judicial. Pero es importante matizar que es un proceso totalmente voluntario, por lo que las partes no tendrán que acudir a él si no lo desean. Tampoco está permitido en aquellos procedimientos en los que existan indicios de violencia de género. La mediación debe darse siempre en situación de total igualdad entre las partes. 

Si la pareja ya ha tomado la decisión de divorciarse, pero quieren hacerlo de común acuerdo y con ayuda de un tercero, pueden consultar con su abogado la posibilidad de acudir a un mediador que les ayude en el proceso. 

Para que los acuerdos que se alcancen en mediación se adecúen a lo establecido en la ley y en todo caso para garantizar los derechos de los interesados, es conveniente que tanto previamente a acudir a mediación, durante el proceso de la misma y una vez se haya adoptado el acuerdo, estemos debidamente asesorados con un abogado especializado. Hay que tener en cuenta que una vez tengamos el acuerdo, hay que darle una validez jurídica, ya sea presentándolo en el Juzgado para su aprobación, formalizando un documento ante Notario, etc. 

Por su parte los mediadores, que tienen una formación específica en gestión de conflictos, deben tener además unas capacidades especiales, por la naturaleza de los problemas a los que hacen frente. Los mediadores deben ser pacientes, empáticos, creativos, con capacidad para no involucrarse, y con una enorme capacidad de escucha. 

¿En qué consiste el proceso de mediación?

En primer lugar, se celebra una sesión informativa. A ella acuden las partes y el mediador les expone cómo se desarrollan las sesiones, cuál es su papel, y les informa de los principios orientadores de las sesiones. Las partes pueden pactar el número de sesiones que en un inicio quieren celebrar. 

Incluso si quieren, pueden decidir que las sesiones o alguna de ellas se celebre de manera telemática, aunque lo idóneo al menos al inicio y siempre que sea posible es que sean presenciales, para fomentar el acercamiento, conocer al mediador… 

No hay un número predeterminado de sesiones. En cada una, el mediador recoge información de las partes, sus versiones, y su visión del conflicto. En base a ello, intenta aclarar el problema y guiar a las partes hacia la solución a su conflicto. 

Una vez celebradas las sesiones, las partes podrán firmar el acuerdo, o si el acuerdo no ha sido posible a través de esta dinámica, tomar la decisión de que se resuelva por la vía judicial. 

¿Y si llego a un acuerdo?

Si se ha dado el acuerdo tras una derivación judicial, entonces el acuerdo deberá ser homologado por la propia autoridad judicial. Imaginad que habéis interpuesto la demanda y se ha iniciado el procedimiento; el Juez os deriva a mediación y alcanzáis un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En ese caso, tendrá el mismo efecto que una sentencia, por lo que será de obligado cumplimiento. 

Durante este proceso, el abogado debe seguir la evolución de las sesiones y mantener un diálogo constructivo con su cliente en relación a las propuestas que se van haciendo.

Y si lo he conseguido a través de una mediación extrajudicial, habrá que iniciar un proceso de mutuo acuerdo en el que presentar este acuerdo adjunto. Recordad que cuando hay menores, siempre interviene el Ministerio Fiscal, que deberá comprobar si las medidas acordadas son beneficiosas para ellos. 

Pero también puede hacerse ante notario sino afecta a cuestiones que afecten a hijos de edad o con la capacidad judicial modificada.

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