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Quiero vender mi parte del piso heredado de mis padres y mis hermanos se oponen, ¿puedo?

Es innegable que no todos los coherederos se encuentran en la misma situación vital y que cada uno - por ejemplo, tres hermanos/as- puede tener necesidades u objetivos muy distintos respecto de la vivienda que acaban de heredar. Desde precisar dinero contante y sonante con urgencia a querer quedarse la casa o preferir esperar el momento más propicio para vender al mejor precio, entre otras posibilidades.
No obstante, siendo igualmente legítimas cada una de esas opciones, lo que puede pasar en la práctica es que si cada uno quiere ir por un lado, se entre en un bucle sin salida que no aportará ninguna solución práctica y ahondará en el conflicto.
Como decimos siempre en Abooga, la primera opción es siempre buscar el acuerdo, y si no hay manera de que sean los propios hermanos/coherederos quienes encuentren esa salida (que afortunadamente se produce normalmente -¡no seamos pesimistas!- ) hay que buscar la intermediación de los profesionales, acudir a un abogado de familia para que nos asesore en la defensa de nuestros intereses y nos ayude a conseguir la mejor solución para nosotros y, si puede ser -aunque ahí no siempre será posible-, también para nuestros hermanos.
Por tanto, la opción óptima será la de definir un acuerdo en precios y condiciones de pago entre las partes para que cada uno obtenga o bien el dinero que estime justo o la propiedad del bien en cuestión.
Sin embargo, a falta de ese acuerdo lo que ocurre es que ni uno de los coherederos puede ser obligado a vender ni tampoco si otro quiere quedarse la casa puede ser obligado a asumir la adquisición de la otra u otras partes en una operación de compraventa tradicional.
¿Qué soluciones tenemos cuando hay discrepancias sobre vender o no?
1-Una de las opciones más habituales suele ser la denominada extinción del condominio, recogida en el Código Civil.
En este caso uno de los coherederos se adjudica la totalidad de la vivienda y compensa al resto por la parte que le corresponde a cada uno. Además, es una opción con una fiscalidad más beneficiosa que una compraventa tradicional entre los herederos que se deshacen de su parte y obtienen el correspondiente dinero.
2- Sin embargo, puede que ni esa opción sea asumida en algunos casos y se puede acudir a los tribunales para pedir al juez la venta forzosa del bien -mediante subasta- y el reparto del importe entre las partes.
3-Y existe una tercera posibilidad: la venta de la parte indivisa por parte de uno de los herederos a un tercero.
Ojo con la venta de su parte a un tercero:
Existe, por tanto, la posibilidad de que uno de los coherederos venda su parte a un tercero. Y, es más, puede hacerlo les guste o no a sus hermanos o coherederos. Claro que eso le reportará dinero rápido…. Y seguramente aún más reproches que agrandarán las discusiones sobre el reparto.
No obstante, hay que andarse con mucho ojo a la hora de hacer esa venta, que es legítima y que no se cuestiona que pueda hacerse. Basta hacer una rápida búsqueda en internet escribiendo “compra de herencias”o compra de indiviso para que se le abran un sinfín de enlaces de empresas que se dedican a ello, asegurándole que son la vía más fácil, ágil -y todas las loas que se le ocurran- para obtener dinero rápido.
Sin embargo, debe tener en cuenta que normalmente eso tiene un precio…. Esas empresas -con el debido respeto a negocio- no son ninguna ONG y buscan el beneficio económico, de manera que seguramente el precio que obtendrá por su parte del inmueble sea inferior al valor de mercado que podría conseguir.
Y, sí, usted se irá con su dinerillo en su cuenta… pero posiblemente sin hermanos, a los que, además, puede abocar a pleitos con ese tercero al que usted ha vendido. Esa posibilidad existe y puede ser la solución si usted lo estima oportuno.
Derecho de tanteo y retracto de los otros herederos
Además, debe tener en cuenta también que los coherederos tienen el derecho de tanteo y retracto, ¿y eso qué significa? Pues que tienen el derecho a pagar por el mismo precio que le ofrezca a usted esa empresa o ese tercero que quiere comprar su parte. Y, claro, pueden exigirlo legalmente… y ya tenemos nuevo pleito. Además, en caso de que se haya materializado la venta pueden exigir que se dé marcha atrás. Eso es el derecho de retracto.
Por tanto, lo más aconsejable es que antes de tomar un camino u otro, sea cuál sea, acuda a un abogado de familia, que le asesorará y guiará en el proceso, incluida la vertiente fiscal de cada opción, para que alcance su objetivo con el mayor beneficio para usted. Y no olvide que el acuerdo, más si hablamos de un conflicto entre hermanos, será siempre la mejor de las soluciones.
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¿Puedo exigir parte de lo que mis ex suegros donaron a mi cónyuge estando casados?
Estando casados en régimen de gananciales, puede surgir la duda, en el momento del divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales, sobre si ese dinero o esa finca que los padres de su ex le donaron son de los dos. Para que la respuesta sea afirmativa, no debería haber duda de que la donación fue expresamente para los dos porque no se presume que se dona también al yerno o nuera.
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