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¿Puedo exigir ver a mis nietos si sus padres me lo impiden?

Los abuelos tienen derecho a mantener una relación con sus nietos siempre que sea beneficiosa para éstos y no haya ninguna causa que lo desaconseje.  El mero enfrentamiento con los padres de los niños no puede frustrar esa relación y, si se les impide ver a los menores, pueden acudir a la justicia.

La figura del abuelo o abuela es, generalmente, un elemento clave en la familia, y suele convertirse en una persona importantísima en la vida del menor. Ese papel de referente, de cohesionador familiar, incluso de cuidador/ora habitual de los nietos por necesidades laborales de los padres, une a la familia y aporta cariño y valores a los más pequeños que, sin duda, son determinantes en su desarrollo.

Sin embargo, esa situación afectiva se ve alterada cuando se produce una separación o divorcio y se generan conflictos importantes entre la expareja respecto de los hijos o incluso entre los progenitores de los niños y sus propios padres (abuelos de los menores). Eso, sin olvidar un supuesto más común de lo que cabría pensar: el fallecimiento de uno de los padres de los menores.

Tanto las rupturas matrimoniales conflictivas como las diferencias entre los abuelos y sus hijos o el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja (porque a veces el viudo o viuda se aparta de la familia de su cónyuge fallecido) pueden acabar con la especial relación de los abuelos y nietos, siendo su relación una víctima colateral de una nueva situación.

¿Y qué pasa entonces? ¿Los abuelos no tienen más remedio que resignarse o pueden tomar medidas para poder ver a sus nietos cuando sus hijos (o yerno o nuera) se lo impidan? Ahora que vienen días de vacaciones de verano, de largos días en que disfrutar de la compañía de abuelos y nietos…. Esos problemas se evidencian incluso más.


¿Ampara la ley a los abuelos para que puedan ver a sus nietos?

Por supuesto, si no hay una causa justa en la que incurra el abuelo o abuela y que lo impida, los abuelos pueden reclamar legalmente un régimen de visita a sus nietos.

Pero no es tan fácil. Hay que armarse de paciencia y, sobre todo, procurarse la asistencia y consejo de un abogado de familia, imprescindible para guiar en el proceso. Y es que la casuística puede ser muy diversa y, además, las interpretaciones de los jueces y su criterio a la hora de fijar ese régimen y la concreción de este son a veces también distintas. Por tanto, es importantísimo contar con un abogado de familia para dirigir el camino más adecuado que permita recuperar la relación entre abuelos y nietos, acudiendo a la justicia si la opción del diálogo no prospera.

Vayamos por partes. En primer lugar, debe quedar claro que la ley ampara a los abuelos. Y, por encima de todo, hay que tener siempre presente que el interés del menor debe prevalecer y presidir cualquier decisión que se pretenda.

Nuestras leyes, concretamente el Código Civil (artículos 94 i 160), reconoce ese derecho de los abuelos (y de otros parientes como los hermanos, por ejemplo) a que se establezca por parte del juez un derecho de visitas y que no se prive a los menores de esta relación. De hecho, en 2023 se produjo una modificación legal (de esos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) precisamente para reforzar los derechos inherentes a esa relación abuelos-nietos, no dejándola en manos de los padres de los menores.


¿Cuándo puede reclamarse por parte de los abuelos el régimen de visita a los nietos?

Además de no incurrir en ninguna de las causas (atribuibles a los abuelos) que lo impidan, hay una limitación muy clara: los abuelos sólo pueden pedir judicialmente ese derecho de visitas si los padres de los menores (estén divorciados o no) impiden a los abuelos ver a los niños. O cuando, en determinadas circunstancias, el acceso de los abuelos a los nietos sea muy limitado y el interés del menor exija ampliarlo.

¿Qué supone eso? Pues que no basta querer estar más tiempo con los nietos si los abuelos pueden verlos cuando, en caso de divorcio, estén con su hijo o hija, o que pretendan visitas más allá del acuerdo que hayan establecido los padres respecto de las visitas de los abuelos (salvo que sea injustificadamente exiguo).

Recientemente, el Tribunal Supremo -en una sentencia de junio de 2024- así lo ha recordado, advirtiendo que procede este reconocimiento [el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos] únicamente cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo".


¿Y si el padre o madre del menor está peleado con el abuelo/a?

Incluso en este supuesto, los abuelos pueden reclamar visitas. El Tribunal Supremo también recuerda que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de los progenitores con sus padres.  Eso en la práctica supone que una mala relación entre el progenitor del menor y su padre o madre no puede impedir la relación abuelo-nieto, ni, por tanto, el derecho de los abuelos a exigir un régimen de visitas.


¿Cuándo pueden denegarse las visitas de abuelos a nietos?

  1. Si existen pruebas de que los abuelos han maltratado o abusado de los nietos o de otros miembros de la familia.

  2. Si hay problemas serios entre los padres y los abuelos (condenas, sospechas de malos tratos o abusos y otros hechos de gravedad).

  3. Por falta de vínculo afectivo o inexistencia de relación durante años.

  4. Cuando se detecta intención de los abuelos de suplantar el papel de los progenitores.

  5. Cuando informes psicológicos avalen un riesgo razonable para el menor en la relación con los abuelos.

  6. Si se da la posibilidad real de estar con el nieto cuando este está con el padre o la madre, decae ese derecho.


¿Qué se valora para otorgar el derecho de visitas de los abuelos a los nietos? ¿Quién decide si se otorga o no?

En primer lugar, los intereses del menor. Por ello, se debe considerar la opinión del menor si tiene suficiente madurez, y se prioriza el bienestar del niño. Debe ser escuchado si tiene 12 años o más y es necesario un informe psicosocial al respecto si es menor.

El juez debe asegurarse de que los abuelos están en condiciones de cuidar al menor. 

El juez debe evaluar si los abuelos están realmente interesados en mantener una relación con sus nietos.

Hay que evaluar también si existen restricciones en el régimen de visitas para uno de los progenitores (por ejemplo, que sólo pueda ver al menor en un punto de encuentro fijado legalmente), de manera que un régimen para el abuelo o abuela (padre o madre de este progenitor) en la práctica pudiera suponer en realidad una ampliación de las visitas de éste.

Evidentemente, se tiene en cuenta también que no se dé ninguna de las causas justas citadas anteriormente que impida estas visitas.

Por tanto, si el juez ve situación de riesgo para el menor o que la relación no va a favorecerle, puede negar esa visita.

El criterio del juez tiene un peso importantísimo no sólo a la hora de denegar o autorizar un régimen de visitas, sino también a la hora de concretarlo.

Es el juez quien decide en cada caso concreto y atendiendo a las circunstancias específicas del caso, a la situación familiar y bienestar del menor. Por ello, es importantísimo contar con la asesoría de un abogado de familia para intentar obtener el régimen de visitas que entendemos más ajustado a nuestras necesidades.

Por ejemplo, en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma se ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por una abuela, que solicitaba, además de más días de visitas, que su nieto pudiera pasar con ella fechas señaladas como el día del cumpleaños de la mujer. El tribunal, ha aceptado que el día del cumpleaños de la abuela, ésta pueda compartir unas horas con su nieto, mientras que ha denegado otras peticiones que suponían incrementar los días de visita.

Los regímenes de visitas que se establezcan por parte del juez pueden ser muy diversos en función de cada caso, de la edad del menor, de la distancia entre los domicilios, por unas horas, con pernocta o sin ella …. Y ese régimen puede ser progresivo, ampliándose a medida que el menor vaya cumpliendo años.  


¿Cómo pueden solicitar el régimen de visita los abuelos? ¿Qué pasos hay que seguir?

Deben ponerse en manos de un abogado de familia. Se interpone una demanda ante el juzgado competente, generalmente el del domicilio de los padres del menor, solicitando el establecimiento de un régimen de visitas. 

  • En la demanda se detallará el régimen de visitas que desean, incluyendo días, horarios y cualquier otra condición que estimen oportuna

  • Es necesario aportar pruebas que respalden su petición (tales como informes psicosociales o pruebas de la relación previa con el menor, y cualquier otra prueba que sirva menor).

  • Luego el juzgado citará a los padres del menor y éstos podrán argumentar su oposición a las visitas.

  • El juez puede proponer una mediación para intentar el acuerdo. Si no hay acuerdo, se celebrará el juicio y el juez resolverá atendiendo al interés superior del menor y a su beneficio, considerando las circunstancias específicas en ese caso concreto.

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