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¿Puedo exigir el dinero que aporté para comprar o rehabilitar la casa de mi ex?

Cuando todo va bien, el matrimonio comparte el día a día… felicidad, gastos, quebraderos de cabeza y celebraciones, obligaciones e incluso mejoras de una vivienda… Se suele dar un apoyo mutuo constante, incluido el económico si es menester. Eso se traduce en relaciones económicas de distinta índole entre los cónyuges, independientemente del régimen económico al que estén sujetos (gananciales o separación de bienes).
Pero cuando se acaba el amor, se acaba también esa dinámica de vida compartida y llega el divorcio. En ese momento, en el caso de que el matrimonio se haya regido por el régimen de la separación de bienes, además de la liquidación del régimen matrimonial en sí pueden surgir muchos otros conflictos y generarse derechos a reclamaciones varias derivadas de esas relaciones económicas del matrimonio. En caso de régimen de gananciales, recordad lo que explicábamos en un blog anterior.
Vamos a empezar con unos supuestos que no son poco comunes: cuando se adquiere un bien, por ejemplo, una vivienda, con fondos de uno de los cónyuges (total o parcialmente) y éste que se inscribe “a nombre del otro”. O cuando se invierte en reformas o mejoras de una vivienda de la que es titular sólo el otro cónyuge. ¿Podremos reclamar y recuperar ese dinero?
Entregué dinero durante la convivencia matrimonial al que ahora es mi ex para la compra de su piso. ¿Cómo lo recupero?
De entrada, no va a ser fácil. En las adquisiciones onerosas de bienes, por ejemplo una vivienda, hechas por uno de los esposos con fondos procedentes del otro, en todo, o en parte, sea cual sea el régimen de separación de bienes (Código Civil, Código Civil de Cataluña y Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears), la regla que se sigue es la titularidad formal. ¿Y eso qué significa? Pues que se tendrá por propietario al cónyuge a cuyo nombre se haya adquirido e inscrito el piso, independientemente de que los fondos con los que se ha adquirido procedan, total o en parte, del otro cónyuge.
¿Y qué pasa con el dinero del otro cónyuge?
Pues se considera que el cónyuge que lo ha aportado ya ha transferido la propiedad de ese dinero al que luego compra formalmente la vivienda y la registra sólo a su nombre. Así pues, al realizar la adquisición del bien, el cónyuge adquiriente ya era dueño del dinero.
Y esta situación, querida y aceptada mientras todo va bien, se tuerce si llega el divorcio.
¿Podemos recuperar ese dinero si somos el cónyuge no propietario de la vivienda?
Cuando se disuelva el régimen de separación de bienes podremos poner en marcha esa reclamación… pero surgen condicionantes que debemos tener necesariamente en cuenta. De la mano de un abogado de familia podremos hacerlo explorando las posibilidades más viables porque incluso la posible solución será diferente si vivimos en Cataluña, Illes Baleares o en el resto de territorios.
¿Qué puede reclamar el cónyuge que ha aportado el dinero?
El cónyuge no propietario podrá ejercitar una acción personal, o de crédito, que, en su caso, le permitirá recuperar el dinero que el otro utilizó para pagar el precio. Pero ¿qué solución dan a estos supuestos las diferentes legislaciones?
Ni el Código Civil, ni la normativa balear se refieren específicamente a esta hipótesis.
El Código Civil de Cataluña sí lo contempla…. Y no son buenas noticias para el cónyuge que ha aportado dinero para la adquisición de un bien que no está su nombre porque se presume que se ha hecho una donación de los fondos al cónyuge comprador para, por ejemplo, la compra de la vivienda.
¿Qué puede hacer el cónyuge de quien procede el dinero para poder recuperarlo?
Si se aplicara el Código Civil de Cataluña, como la donación se presume, será necesario que acreditemos que no teníamos intención de donar ese dinero al cónyuge. En ese caso tendremos un derecho de crédito a hacer valer, manteniéndose la titularidad del bien a favor del otro cónyuge adquiriente.
¿Cómo demostramos que no había intención de donar?
En algunos casos se ha calificado la transferencia de fondos de uno a otro consorte como “préstamos no evidentes”. En esta línea, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictaminado que “la inversión hecha por un esposo en bienes del otro no comportaba donación, sino que constituía un préstamo o anticipo”. Esta solución parece allanarnos el camino para la recuperación del dinero.
Ni en el Derecho Balear, ni en el Código Civil existe norma alguna que contemple el supuesto de titularidades controvertidas, y habrá que acudir a la “intención de los esposos al realizar las adquisiciones”, si bien la donación no se presume y la intención es el elemento primordial para calificar de onerosa, o de gratuita la transferencia hecha al cónyuge para adquirir el bien. Por tanto, habrá que probar la naturaleza de ese tipo de entrega de dinero para recuperarlo. Así, se estará al resultado de la prueba, si se ha podido acreditar que ha sido préstamo y no una donación. No son situaciones sencillas y, por tanto, hay que pedir la ayuda del abogado.
Y si hemos aportado el dinero para la rehabilitación de una vivienda del otro cónyuge, ¿lo recuperaremos?
Analicemos ahora un supuesto que es incluso más común. Uno de los cónyuges (en régimen de separación de bienes) contribuye con su dinero a la reforma, rehabilitación o mejora de un inmueble del que es titular exclusivamente su pareja. Esas mejoras, posiblemente, habrán incrementado el valor del inmueble del que no somos copropietarios…Viene el divorcio y queremos recuperar esa inversión, ¿qué opciones tenemos?
El principio de evitación del enriquecimiento injusto del titular del inmueble abre la posibilidad a la reclamación del importe invertido en esa rehabilitación. ¿Y qué podremos reclamar exactamente? Pues, en principio, el importe destinado a esta inversión, pero no el importe resultante del incremento patrimonial y/o económico que ha experimentado ese inmueble tras las obras, trabajos o reformas realizadas.
Insistimos en que no son casos fáciles, y que lo más recomendable es acudir al abogado de familia.
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