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¿Puedo dejar de vivir con mi padre porque su esposa me manda tareas domésticas?... va a ser que no

Una hija no quiere convivir con su padre porque “en su casa critican mucho los programas de la televisión “ y además “están mucho tiempo callados”. En otro caso, las hijas no quieren seguir viviendo con su padre -que hasta ese momento tenía la custodia- porque no les gusta su nueva esposa y, además, también están molestas porque “les encarga tareas domésticas”. No son excusas inventadas. Son argumentos reales que se han hecho valer ante los tribunales por parte del otro progenitor (en estos dos casos, las madres) para revocar en un caso la custodia compartida que había conseguido el padre y oponerse en otro a la custodia compartida que aceptaba el padre habiendo ostentado hasta ese momento la exclusiva.
Son casos reales, uno resuelto por la Audiencia de Guadalajara y otro por la de las Illes Balears, y, en ambas, los jueces estiman que procede la custodia compartida entre el padre y la madre pese a que las hijas prefieran estar sólo con la madre o alegan que “ya les basta” ver cada 15 días al padre.
En ambos casos, se ha escuchado, como es preceptivo, la opinión de las hijas menores https://abooga.es/noticia/los-ninos-menores-en-el-proceso-judicial . Sin embargo, su testimonio no ha inclinado la resolución como hubieran querido, no se hans atendido sus razones ye ha fallado en contra de lo que pretendían sus madres de ostentar la custodia exclusiva.
Aunque haya que escuchar al menor, su exploración -según ha establecido el Tribunal Supremo- no es propiamente una prueba y tiene por objeto indagar sobre su interés, para su debida protección, pero ese interés no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, “debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas”.
Es más, en la sentencia de la Audiencia de las Illes Balears que resuelve la apelación contra la de Instancia, se advierte que dicha sentencia (que revoca en esta parte) se basa casi exclusivamente en la voluntad de las menores de residir sólo con su madre debido al cambio que se ha producido al contraer su padre un nuevo matrimonio y no llevarse bien con su nueva esposa, “que les atribuye en exceso tareas domésticas” según ellas.
Mientras que en la sentencia de Instancia se valora la edad de las hijas para tomar esa decisión (15 y 12 años) para atribuir la custodia a la madre, el tribunal que estima el recuso también toma en consideración la edad… pero no en el mismo sentido, sino en el contrario. Lo hace para recordar que la queja respecto de las tareas domésticas “no puede ser ajena a la edad”… dejando entrever que no es poco habitual que los adolescentes se quejen de ello
Así, con ejemplos como los de estas sentencias, queda claro que el derecho de los menores a ser oídos no es un derecho a decidir. Eso significa que la voluntad manifestada ante el juez no vincula ni condiciona la decisión que se adopte al respecto, siendo preponderante como criterio el mayor beneficio del menor, que puede ser distinto al expresado por éste como ha ocurrido en ambos casos.
Por tanto, bien por el riesgo de ser manipulados o bien porque en ocasiones los argumentos puedan ser endebles o incluso caprichosos, los jueces ponen por encima del deseo expresado por un menor lo que se entiende que es lo más beneficioso para él o ella.
En los casos a que nos hemos referido, se resuelve a favor de una custodia compartida entre padre y madre por entender que es positivo mantener la relación con ambos progenitores y que no hay ningún motivo de peso que desaconseje la convivencia con el padre.
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