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¿Puedo cobrar la pensión de mi ex si tengo nueva pareja pero no me caso?

Empezemos por el principio, que en este caso será el final del matrimonio. Se prevé que cuando la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, el o la ex cónyuge afectado tendrá derecho a una compensación, que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única https://abooga.es/noticia/pension-compensatoria, según se incluya en el convenio regulador o en la sentencia.
Así lo determina la ley que, a su vez, como nada es eterno, prevé también cuándo esa pensión compensatoria que se fijó en su día deja de tener efecto porque ya no se dan las circunstancias que la justificaron.
Hay que tener en cuenta que originariamente, en una sociedad en la que el papel de la mujer era habitualmente el cuidar de la familia, esa pensión compensatoria solía ir siempre aparejada al divorcio. Sin embargo, la progresiva integración de la mujer en el mercado laboral y su independencia económica han ido modificando tanto el número de pensiones compensatorias que se otorgan como su duración, que cada vez se circunscribe más al tiempo imprescindible para que la persona que sufre ese desequilibrio pueda obtener por sí misma los ingresos suficientes para mantener su nivel de vida. Eso no significa que las pensiones compensatorias no se sigan dando ni tampoco que quien la percibe sea siempre la mujer.
Así, si usted está leyendo este post, puede ser que el tema le afecte como persona pagadora de una pensión compensatoria que quiere ejercitar el derecho a no seguir pagándosa si su ex tiene una nueva pareja estable y duradera. O bien puede ser que sea quien la cobra y, en ese caso, debe tener en cuenta que con una nueva relación sentimental seria y estable, puede perder su derecho a cobrarla, sin que no contraer matrimonio -como popularmente se cree- “salve” su pensión. En ambos casos, el asesoramiento de un abogado de familia es imprescindible para la defensa de sus intereses particulares.
Causas por las que se extingue la pensión compensatoria
Las causas por las que una pensión compensatoria fijada pueda extinguirse son: el cese de la causa que lo motivó (porque, por ejemplo la persona que sufrió el desequilibrio ya tiene un trabajo remunerado), por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Es decir, no hace falta un nuevo matrimonio formal.
En un ámbito tan subjetivo como considerarse pareja estable o no… lo que no puede permitirse -y eso es lo que la jurisprudencia ha ido evitando con sus pronunciamientos- es que con ánimo fraudulento se disfracen relaciones que son en realidad análogas al matrimonio para retener pensiones compensatorias, con el consiguiente perjuicio al pagador de dicha pensión y la distorsión de la naturaleza de la misma.
Sin embargo, el peso de la prueba -si se pretende dejar de pagar la pensión- estará en demostrar la naturaleza de esa nueva relación de nuestro/a ex… si se empeña en defender que sólo hay un noviazgo o relación sin compromiso, esporádica o incluso sólo amistad con esa nueva persona en su vida. Y no es nada fácil, siendo preciso en muchos casos incluso la contratación de detectives.
¿Qué naturaleza debe tener la nueva relación para extinguir la pensión compensatoria?
Si hay nuevo matrimonio, no hay dudas…. Pero sí las genera concretar qué es vivir maritalmente. El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación que debe darse a la expresión «vivir maritalmente y ha resuelto que existe "vida marital" cuando los sujetos viven como cónyuges y su relación es percibida así por su entorno.
Eso significa que la relación debe ser estable, con compromiso y vocación de continuidad, con interacción habitual aunque no se comparta techo o la convivencia no sea ininterrumpida. Debe ser además una relación exclusiva y percibida por el entorno social de la pareja (familiares, amigos, compañeros de trabajo, vecinos…) como una relación estable.
Por ejemplo, los tribunales han considerado que entran en esta categoría de relaciones análogas a la matrimonial relaciones en las que no se convive a diario bajo el mismo techo, o se hace únicamente unos días a la semana (en muchos coincidiendo cuando no se está al cargo de los hijos habidos en el exmatrimonio) o incluso parejas que comparten habitualmente el fin de semana.
Si su ex tiene una relación asimilable a estos supuestos, puede ejercitar su derecho a la extinción de la pensión que abona de la mano de su abogado de familia.
Recabar pruebas puede ser complicado
Será imprescindible recabar pruebas, tales como fotografías (la actividad en redes sociales puede ser una fuente de información), testimonios de amigos, vecinos o familiares, desarrollo de actividades públicas y en sociedad como pareja. Y, como hemos dicho, en muchos casos es necesario incluso recurrir a detectives https://abooga.es/noticia/necesito-un-abogado-de-familia-y-a-su-equipo-de-psiclogo-asesor-fiscal-e-incluso-detective para desenmascarar la supuesta “no relación estable” y demostrar que sí se da ese vínculo. Hay que pensar que en nuestra sociedad hoy por hoy son muchas las parejas estables que no contraen matrimonio y que por tanto, en la realidad social actual, la interpretación de “vida marital” incluye necesariamente a las parejas que mantengan una relación pública y consolidada aun sin casarse.
Así pues, debe ponerse en manos de un abogado de familia si cree que su ex tiene una nueva relación estable y quiere dejar de pagar la pensión compensatoria… y si es usted quien la percibe y se ha interpuesto ya la reclamación o cree que está en riesgo de perderla… acuda también a tu abogado de familia porque le podrá asesorar para defender su caso no se incluye en los que hemos explicado.
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