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¿Pueden nuestros padres o hermanos exigirnos una pensión alimenticia o nosotros a ellos? 

Los parientes están obligados a la prestación de alimentos en determinadas circunstancias de necesidad. Ascendientes, descendientes y hermanos tienen el derecho a reclamar judicialmente esa ayuda y, también, el deber de darla.

Efectivamente, existe la obligación de prestación de alimentos entre parientes si se dan determinadas circunstancias de necesidad. Y, aunque lo más común y extendido en materia de pensiones de alimentos es hablar de procurarlas a hijos o cónyuge, esa obligación de darla y derecho de reclamarla se da también entre los parientes ascendientes, descendientes y hermanos. Por tanto, sí. Siempre que se cumplan los requisitos, estamos obligados no sólo respecto de cónyuges e hijos, sino también respecto de nuestros padres, abuelos o hermanos.  

Y aunque estas últimas situaciones sean menos comunes, lo cierto es que, lamentablemente se dan. Nuestros padres son los que nos cuidan y nos apoyan hasta que somos capaces de cuidarnos por nosotros mismos.  Y lamentablemente. en los últimos tiempos hemos escuchado historias tristes de padres que se sentían desatendidos, y que incluso han tomado la determinación de desheredar a sus hijos, como hemos tratado anteriormente1.  

Por tanto, ¿qué ocurre en el caso de que sean los padres, o los hermanos, quienes necesiten algún tipo de ayuda económica? Pues que tienen derecho a recibirla y pueden reclamarla.  

Ese procurar alimentos, que puede ser reclamado judicialmente, está recogido en nuestro Código Civil, en los artículos 142 a 153.  

Empecemos a desgranarlos para entender quién está obligado a dar esta ayuda a su pariente cuándo se tiene derecho a pedirla o exigirla y en qué consiste exactamente. 

¿Por qué se da la obligación de procurar alimentos entre parientes? 

La llamada obligación de prestar alimentos entre parientes se basa en el principio de solidaridad familiar, aunque su naturaleza incluye determinadas particularidades que la diferencian de la obligación de pagar una pensión de alimentos cuando los hijos son menores de edad.  

¿A quiénes se considera parientes cercanos y obligados?  

Evidentemente, no cualquier pariente esté obligado a procurar esos alimentos a la persona en situación de necesidad. El círculo familiar en el que se genera esta obligación es limitado a determinados vínculos de parentesto. Sólo es aplicable a los siguientes: 

1) Al cónyuge: tanto si viven juntos como si están legalmente separados. Si hablamos de parejas de hecho, sus miembros habrán tenido que pactarlo de manera expresa para que pueda generarse una reclamación.  

2) Ascendientes: se refiere a los padres o los abuelos. 

3) Descendientes: es decir, los hijos o nietos, cuando son mayores de edad.  

4)Hermanos: aunque en condiciones y supuestos muy concretos. 

Al margen de esta exhaustiva lista, no hay ningún pariente más obligado; esto quiere decir que, por ejemplo, no puede reclamarse obligación alguna a un tío, a un sobrino… Aunque sus posibilidades económicas sean elevadísimas.  

Y dentro de este listado, también se establece un orden a la hora de reclamar. Primero, al cónyuge; posteriormente, a los descendientes más cercanos; luego a los ascendientes más cercanos, y por último, a los hermanos. 

¿En qué consiste la ayuda, qué son los alimentos?  

Los alimentos son todo aquello que se considera imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.  Comprenden también la educación e instrucción del pariente en situación de necesidad mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 

En cuanto a la cantidad a pagar, ésta deberá ser proporcionada a los ingresos que perciba el obligado al pago, pero también a las necesidades de quien lo reclama.  

En caso de que la responsabilidad recaiga sobre varias personas a la vez (por ejemplo, varios hermanos que deben cuidar a su madre), deberá repartirse entre ellos el pago de manera proporcional; no se puede reclamar el pago solamente a uno de ellos, deberá reclamarse a todos y la deuda es divisible.  

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda. 

La prestación de alimentos se reducirá o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades de quien precisa la ayuda y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. 

¿Hay que abonar siempre una pensión económica?  

No necesariamente. El Juez puede imponer la obligación de prestar alimentos, pero de forma distinta al pago de una cantidad concreta; por ejemplo, procurando a nuestro pariente vivienda y alimentos en nuestra propia casa (siempre y cuando exista capacidad para ello), o pagarle los estudios a un hermano. Si finalmente se fija una cantidad concreta, se deberá abonar por meses anticipados. 

El contenido de este tipo de prestación es mucho más concreto y limitado que una pensión de alimentos a los hijos menores de edad, ya que solamente recoge lo estrictamente necesario para vivir dignamente.  

¿Cómo se puede obtener esa ayuda de alimentos?  

Será necesario presentar una demanda y explicar las circunstancias que justifican la reclamación. Solamente cabe la reclamación si la situación se ha provocado por una conducta que no pueda ser reprochada a quien pide la ayuda. Los alimentos deberán comenzar a pagarse desde la fecha en la que se interponga la demanda, y la cantidad será muy variable, dependiendo de las circunstancias de cada caso.  

El caso concreto de prestar sustento entre hermanos 

Para que se genere esta obligación entre hermanos, debe atenderse al  vínculo que exista entre ellos: si comparten padre y madre o sólo uno de ellos. Los hermanos de vínculo doble, es decir, los que comparten padre y madre, tienen preferencia a los de vínculo sencillo. Se tendrá que analizar la capacidad económica del obligado al pago, y por qué se ha generado la necesidad de aquel que va a percibir la ayuda.  

En este caso, los alimentos tienen un carácter subsidiario, y se limitan a los auxilios necesarios para la vida, es decir, subsistencia, formación y educación. 

¿Qué pasa con los hijos mayores de edad?  

Como hemos visto en anteriores posts, la obligación de prestar alimentos a los hijos no se extingue por el simple hecho de que cumplan la mayoría de edad.  

Dicha obligación se mantiene hasta que se puedan considerar económicamente independientes, y siempre y cuando la situación en la que se encuentren no haya sido generada por los propios hijos.  

¿Hasta cuándo se debe abonar esta pensión a un pariente? 

Hay varios supuestos que determinan que cese la obligación de prestar estos alimentos entre parientes: 

Si el obligado al pago ve reducida su fortuna hasta el punto de que no puede satisfacer los alimentos sin dejar desatendidas sus propias necesidades. 

Si la persona que los percibe puede ejercer un oficio o ha mejorado su fortuna, siendo innecesaria la pensión alimenticia.  

Si el alimentista es hijo o nieto del obligado al pago, y su necesidad proviene de una mala conducta.  

Si el que percibe la pensión es heredero forzoso y comete alguna de las faltas que provocan la desheredación.  

Por fallecimiento de alguna de las partes.  

Para conocer tu situación y poder reclamar tus derechos, debes asesorarte por un profesional en la materia acreditado, que pueda estudiar de manera pormenorizada tu caso concreto y analizar las posibilidades de éxito.    

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