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¿Puede mi padre que me abandonó de niña dejarme sin herencia por no cuidarle de mayor?

Un hijo/a tiene derecho a la parte de la herencia de su padre o madre que pueda corresponderle como legítima (que no tiene por qué ser el total de la herencia) https://abooga.es/noticia/que-es-la-legtima-de-una-herencia. Sin embargo, existen también causas en las que se le puede privar de ese derecho. Sin embargo, son causas muy tasadas y, además, la decisión de desheredar al hijo -privándole de la legítima- no puede basarse en una simple voluntad de no querer que el hijo o hija herede por no estar satisfecho o a gusto con la relación que se tenga (o que se haya dejado de tener) o por tener ciertas cosas que reprocharle en un momento dado.
Para poder desheredar a un hijo/a por un supuesto abandono -caso concreto que abordamos en este post porque hay otros motivos de desheredacion https://abooga.es/noticia/desheredar-hijo- debe cumplirse alguno de estos dos requisitos:
-Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
-Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Abandonar a los padres, ¿es maltrato que justifique la desheredación?
Lamentablemente, no son extraordinarios hoy casos en los que personas ancianas viven su día a día en soledad, completamente abandonados por sus hijos.
Por ello, el Tribunal Supremo realiza una interpretación flexible del art. 853.2.ª del Código Civil, que establece como justa causa para desheredar a hijos y descendientes que los hayan maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Así, atendiendo a la realidad social y tratando de dar respuesta a situaciones de menosprecio o abandono a que pueden verse expuestas las personas de edad avanzada, el Tribunal Supremo considera que debe entenderse también como maltrato, el maltrato psicológico derivado de una injustificada actuación del heredero/a que le provoque un menoscabo o lesión de su salud mental; supuesto en el que encaja el abandono de los padres por parte de los hijos.
¿Cuándo se sigue teniendo derecho a legítima aun sin relación con los padres?
Sin embargo, si bien en términos generales la respuesta sería que, efectivamente, el abandono de los padres puede ser causa de desheredación, eso no puede darse por sentado en todos los casos de manera automática. Y, en este sentido, el Tribunal Supremo advierte, al mismo tiempo, que hay que estar a las circunstancias concretas del caso y atender a dos cuestiones muy claras: de quién es responsabilidad la falta de relación y la entidad del daño piscológico causado al padre o madre por parte del hijo/a.
Es decir, para que se pueda desheredar al hijo/a (aquí enllaç) es preciso valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al hijo/a y además la actitud del hijo debe haber causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad suficiente. Si se cumplen esos requisitos, se podrán defender como causa legal del “maltrato” que prevé el Código Civil.
¿Y qué pasa si el padre que abandonó alega ahora abandono para desheredar?
Y de nuevo, el día a día nos enseña que si hay abandonos de mayores, también los hay de niños por parte de su padre o madre y que, con las vueltas que da la vida, puede darse la paradoja de que sean luego los padres quienes exijan esa atención que no dieron por responsabilidad exclusivamente suya ¿Qué pasa entonces? Pues que el hijo/a puede mantener su derecho a la legítima aún cuando el padre o madre le haya desheredado en su testamento.
El Tribunal Supremo llega a esta conclusión estimando el recurso de una hija a la que su padre abandonó cuando ella tenía 7 años y que, al fallecer éste, se ve despojada de su derecho a la legítima porque su padre la excluyó (tras 30 años sin relación) porque no le visitó ni cuidó estando enfermo, dejando su herencia a otra persona (que es la que impulsa el pleito para que no se reconozcan los derechos de la hija del fallecido).
Resuelve la sala que la mujer tiene derecho a la legítima. Y advierte que quien fue abandonada fue ella siendo niña y que no puede el padre reprocharle la falta de relación y afecto porque él nunca la ha buscado en 30 años. De este modo, tampoco es responsable la mujer de un supuesto abandono a su padre enfermo.
Los casos de reclamación de ese derecho a la legítima o el de padres que se sienten abandonados a revocar el derecho a ésta de sus hijos son complejos y hay que atender siempre a las circunstancias de cada supuesto. Por ello es imprescindible contar con la asesoría de un abogado de familia, que será la persona que podrá ayudarle a hacer valer sus derechos ante los tribunales.
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