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Pensión de viudedad y pareja de hecho: el peligro de no estar inscrito

Estos días ha sido noticia una mujer de un pueblo de A Coruña, quien se ha quedado sin pensión de viudedad pese a demostrar 18 años de convivencia con su pareja, tener libro de familia y dos hijos con el fallecido.

¿Cómo puede suceder? ¿Es un error de la Seguridad Social? No, no lo ha sido. Y aunque parezca insólito, estas situaciones se suceden de manera más habitual de lo que pensamos. Por ejemplo, en Lleida se ha denegado la pensión a una viuda que llevaba 10 años con su compañero y tenían dos hijos en común.

En todos los casos, el problema siempre es el mismo. Tanto la Seguridad Social como más tarde el Tribunal Superior, si el asunto se lleva a los juzgados, argumentan que la pareja de hecho no se dio de alta en ningún registro oficial. Ahí radica la clave.

Por ello, es muy importante que tengas en cuenta los requisitos de las parejas no casadas para acceder a la pensión de viudedad:

En primer lugar, debes demostrar una convivencia ininterrumpida de, al menos, cinco años. Lo más adecuado es disponer de un certificado de empadronamiento, puesto que acreditará una convivencia estable y notoria.

En segundo lugar, y lo más importante, debéis estar inscritos como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia. La otra opción es acudir a un notario. 

La inscripción o formalización en documento público debe producirse con un mínimo de dos años de antelación con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Una vez que hayas cumplido estos requisitos, tus derechos en cuanto a la pensión de viudedad serán los mismos que los de un matrimonio. Eso sí, recuerda que la persona fallecida debe haber cotizado como mínimo durante 500 días en los 5 años anteriores al óbito y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar. Si no ha sido así, al menos debe haber cotizado 15 años durante la vida laboral. Si la muerte es producto de un accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.

¿Qué sucede si llevo menos de dos años inscrito?

En los casos en los que la pareja de hecho lleve menos de dos años registrada como tal, el compañero superviviente tiene derecho a una prestación igual a la de la pensión de viudedad, pero con una duración de solo 2 años.

¿La pensión de viudedad es para toda la vida?

No, desaparece cuando se contrae un nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja de hecho. Sin embargo, se puede conservar el derecho cuando se da alguna de estas dos circunstancias: cuando se es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%. También se mantiene si se acredita que la pensión de viudedad es tu principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de tu nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Muchas lagunas y la importancia de contar con un abogado de Familia

Aunque parezca que la Ley establece de manera detallada la regulación de este asunto, cada familia es un mundo y se pueden dar situaciones muy diversas que pueden entorpecer el acceso a una pensión de viudedad. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha quitado la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja hasta su fallecimiento, aunque ambos llevaban más de una década separados. 

En estos casos, el asesoramiento de un abogada/o de Familia para calificar y ayudar a probar los requisitos formales es imprescindible puesto que puede ayudarte a demostrar la existencia o validez del vínculo, el requisito registral que puede faltar incluso en matrimonios celebrados ante entidades confesionales, y resolver grandes dudas en supuestos de registros administrativos que han dado pie a distintas resoluciones judiciales.

La cuantía del dinero que vas a percibir puede cambiar si te pones en manos de un abogado/a de Familia que conozca bien lo que es “vida en común”, el concepto de “domicilio familiar”, de “reconciliación” y sus efectos, o la “suspensión” de la vida familiar o de “convivencia con relevancia jurídica”, por ejemplo. Por eso, no lo dudes y ponte en manos de un profesional de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) que encontrarás en el directorio de Abooga.

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