La pensión compensatoria es, como su nombre indica, una pensión o prestación que se le reconoce a un cónyuge a cargo del otro cuando, por motivo de la separación o el divorcio, se produce un desequilibrio económico considerable entre las partes.
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La pensión compensatoria
Aviso a navegantes antes de continuar explicando algunas cuestiones importantes sobre este concepto: cada vez se otorga con menos frecuencia en los Tribunales. La razón está relacionada con el cambio social, donde la diferencia económica entre el hombre y la mujer tiende a desaparecer. La mujer (que es la que normalmente tenía reconocido este derecho), está, en muchos casos, totalmente incorporada al mercado laboral y obtiene sus ingresos propios, algo que no sucedía hace unos años, donde normalmente la mujer no trabajaba, o dejaba su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia.
Reconocimiento de la pensión compensatoria
El presupuesto básico para su reconocimiento es el desequilibrio causado por la separación o el divorcio, y que éste implique un empeoramiento económico en relación con la situación que tenían durante el matrimonio. Por tanto, su finalidad básica consiste en reequilibrar; tiende a compensar las condiciones de vida entre las cónyuges creadas por el divorcio.
Se quiere evitar, en términos más sencillos, que la ruptura de la pareja suponga un descenso en el nivel de vida de uno de los cónyuges, en comparación con el que disfrutó durante el matrimonio.
Aunque no se trata tampoco de equiparar económicamente los patrimonios, porque puede ser que la desigualdad provenga de otra causa totalmente diferente. Por eso precisamente deberá estudiarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada uno.
Características de la pensión compensatoria
Veamos algunas características básicas de esta prestación:
- Puede ser una prestación mensual, que se abona dentro de los cinco primeros días de cada mes, o un pago único.
- Puede ser ilimitada o limitada en el tiempo (temporal): Cada vez se otorgan menos pensiones vitalicias o indefinidas, sin límite de tiempo. Se suelen fijar durante un periodo acotado, el suficiente para que el cónyuge que perdió o que disminuyó su actividad laboral pueda volver a adquirirla. En este caso, deberá demostrarse que el desequilibrio puede ser superado en ese tiempo limitado.
- La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión de alimentos: esta se reconoce a los hijos comunes al matrimonio y tienen una naturaleza totalmente diferente a la pensión compensatoria.
- Su reconocimiento no es obligatorio. De hecho, si ninguna de las partes la solicita, el juez no puede establecerla de oficio, cosa que sí puede hacerse con la pensión de alimentos que se fija para los hijos menores de edad.
- Esta prestación no se contempla para el caso de la nulidad matrimonial; procederá en este supuesto una indemnización para el cónyuge que ha actuado de buena fe.
¿Qué factores se tienen en cuenta para establecerla?
Veamos algunos de los factores que se tienen en cuenta para considerar, en primer lugar, si procede o no su fijación; y en segundo lugar, para determinar su cuantía:
- La edad de la persona que la percibe.
- La duración efectiva del matrimonio y de convivencia conyugal.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- Su estado de salud.
- Las posibilidades de acceder de nuevo al mercado laboral.
- Que haya colaborado en las actividades o negocios del obligado al pago.
- Los medios económicos de uno y otro cónyuge.
El Juez podrá tener en cuenta cualquier circunstancia que considere importante para su fijación. Y, por supuesto, serán válidos aquellos acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
No se considera que exista desequilibrio:
- Cuando ambos cónyuges tienen ingresos propios acordes con sus capacidades.
- Cuando la dedicación a la familia no ha impedido trabajar de forma habitual.
- Si el divorcio no ocasiona ninguna pérdida en su capacidad laboral, si se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio.
- Si el estado de salud y la edad de ambos son similares.
Por último, debemos añadir que nada impide que se pueda renunciar a la pensión compensatoria en un pacto entre los cónyuges. Si esta renuncia es válida, impedirá que posteriormente pueda fijarse la pensión.
¿Cómo se cuantifica la pensión?
Como ocurre con la pensión de alimentos, no existe un criterio uniforme para fijar la cuantía de la prestación compensatoria. Su determinación dependerá de los ingresos del obligado al pago, y determinar las necesidades de la persona que va a percibirla.
Puede establecerse el pago único de la prestación, tanto en Convenio regulador como en sentencia. Dado que rige el principio de autonomía de la voluntad, se puede establecer en convenio regulador la entrega de un dinero determinados, algún bien o derecho o el usufructo sobre determinados bienes (artículo 99 del Código Civil).
Incluso en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, se prevé el fraccionamiento del pago de la prestación.
¿Qué ocurre si fallece el obligado al pago?
El fallecimiento del obligado al pago no extingue la prestación. Ésta deberá continuar siendo abonada por sus herederos. En estos casos, puede interesar sustituirla por un pago único.
El derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas y separadas judicialmente queda condicionado, en todo caso, a que tengan reconocida esta pensión compensatoria.
Para que se reconozca este derecho, hay que cumplir una serie de requisitos
- Haber sido cónyuges legítimos.
- Que se reconozca el derecho a percibir una pensión compensatoria.
- No haber contraído matrimonio con un tercero, o haberse constituido como pareja de hecho.
Por tanto, si no se tenía reconocido el derecho a una pensión compensatoria, tampoco se tendrá a la viudedad.
¿Y si no estoy casado?
No puede aplicarse de manera analógica a las parejas no casadas; sin embargo, sí pueden pactarse acuerdos de compensación entre ambos, aunque no tengan una previsión legal expresa.
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