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La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios

La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios

Uno de los puntos fundamentales que debe regularse en el divorcio es cómo se afrontan los gastos de los hijos comunes una vez que los padres se han separado. Lógicamente, vivir separados implica duplicar muchos gastos, pues hay que pagar dos viviendas, suministros duplicados, etc. Sin embargo, ambos progenitores tienen la obligación de contribuir proporcionalmente con sus ingresos a cubrir todas las necesidades de sus hijos hasta que sean económicamente independientes. 

Surgen muchas dudas acerca de qué gastos tienen carácter de ordinario o extraordinario. Es decir, qué se considera incluido en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), o qué gastos deben ser aprobados y abonados aparte de esta (gastos extraordinarios). En nuestro post vamos a aclarar algunos de estos conceptos.  

¿Qué gastos se consideran ordinarios?

Según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos comunes. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.

Podemos enumerar como gastos ordinarios los siguientes. 

  • Alimentación.
  • Vestido y calzado
  • Vivienda y suministros.

Debemos incluir también los siguientes gastos relacionados con la educación de los hijos: 

  • Matrícula, cuotas del colegio y material escolar de primaria y secundaria, así como la guardería. 
  • Uniformes escolares y cuotas de las Asociaciones de Padres y Madres.
  • Transporte escolar y comedor.
  • Algunas actividades extraescolares, si éstas ya se venían realizando en el momento en que se fijó la pensión de alimentos. 

Todos estos gastos enumerados, que según la jurisprudencia muchos de ellos se originan al inicio del curso escolar, se consideran ordinarios por ser necesarios para la educación. Por tanto, son periódicos y previsibles y deben ser abonados con la pensión de alimentos fijada. Sin embargo, si las partes desean darle carácter extraordinario a algunos de estos gastos en su convenio regulador y abonarlo al 50 por ciento cuando este gasto se produce, sería una cláusula perfectamente válida. 

La obligación de abonar alimentos a los hijos es de ambos padres, y la cantidad de la pensión que se establece ha de ser proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, así como a las necesidades de los hijos. 

Las consecuencias del impago de los alimentos ordinarios son variadas, pudiendo existir incluso responsabilidad penal. Según el artículo 227 del Código Penal, el impago de las pensiones estipuladas en Sentencia puede suponer un delito de abandono de la familia. Pero la vía más habitual de reclamación en caso de impago es a través del procedimiento civil de ejecución de   la sentencia.

Características de los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son muchas veces enumerados en el convenio regulador, cuando las partes consensúan su naturaleza. 

Serán gastos extraordinarios aquellos que sean excepcionales o imprevisibles. Y si bien no hay un acuerdo sobre qué alcance y extensión deben tener, estudiando la jurisprudencia, podemos extraer una serie de notas en común: 

  1. Son gastos excepcionales, que aparecen de forma imprevista; por eso mismo, tienen carácter de imprevisibles, puesto que no pueden anticiparse. 
  2. Son gastos necesarios, pero también pueden ser complementarios (por ejemplo, una excursión, clases particulares o un viaje de fin de curso). 
  3. Deben ser adecuados a la capacidad económica de los progenitores...
  4. No tienen carácter periódico. 
  5. No están cubiertos por la pensión de alimentos. 

Para poder reclamar posteriormente un gasto extraordinario, siempre debe ponerse en conocimiento del otro progenitor, y que éste consienta el gasto para realizarlo. Y en la petición, debe constar de forma clara e inequívoca el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. Esto no será necesario en las situaciones de extrema necesidad y urgencia. 

La notificación debe llevarse a cabo por un medio de comunicación fehaciente, y se puede estipular que si en el plazo de cinco días (por ejemplo) no se recibe respuesta se entenderá que el otro progenitor da su aprobación de forma tácita. Si a pesar de no existir el consenso, uno de los progenitores decide unilateralmente la realización del gasto, no podrá reclamar a la otra parte cantidad alguna derivada del mismo, salvo que el gasto haya sido autorizado judicialmente. 

Listado de gastos extraordinarios:

No se trata de una lista exhaustiva, pues pueden surgir nuevos gastos dependiendo de las circunstancias de cada familia, pero vamos a detallar los gastos que la jurisprudencia ha venido considerando como extraordinarios y sobre los cuales suelen surgir dudas entre los padres divorciados: 

  1. Carne de conducir: Es un gasto imprescindible hoy en día, y de carácter extraordinario.
  2. Clases de refuerzo, especialmente las de idiomas. 
  3. En general, gastos médicos y terapéuticos no cubiertos por la Seguridad Social: Gafas o lentillas, logopedas, rehabilitación, tratamientos psicológicos…
  4. Higiene bucal y ortodoncia. 
  5. Los estudios universitarios son un gasto ordinario, pero si se produce en un centro privado hay que ver si excede de lo supuestamente previsible. 

Normalmente, el reparto en el pago de los gastos extraordinarios se fija al 50 por ciento. Sin embargo, al igual que ocurre con los gastos ordinarios, hay que tener en cuenta los medios económicos de los obligados al pago. Por ello, en caso de que la situación económica entre los padres sea muy desequilibrada, podrán fijarse otros porcentajes. 

¿Qué hago si el otro progenitor se niega al pago?

En caso de que el progenitor que pretende incurrir en un gasto extraordinario (la mayoría de las veces es el progenitor custodio), y que trata de obtener sin resultado el consentimiento del otro progenitor, puede acudir a la vía judicial para obtener la correspondiente autorización judicial. Esta facultad está recogida en el artículo 156 CC. 
Este trámite finaliza por auto, el cual declara la procedencia, o no, de llevar a cabo el gasto extraordinario, así como la obligación de asumirlo por el demandado en caso de ser injustificada su postura.

Otro mecanismo que puede ejercitarse es el llamado incidente de gastos extraordinarios. En él, se tiene que solicitar al juez que primero declare el gasto como extraordinario, para posteriormente, presentar demanda de ejecución para reclamar el 50% al otro progenitor. Aunque si en el convenio se reconoce expresamente este gasto como extraordinario, habrá que acudir directamente al proceso de ejecución de sentencia, al estar expresamente recogido en ésta.

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