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Pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad

Como decimos, en un principio la pensión de alimentos está prevista para cuando los hijos son menores de edad y no pueden procurarse todo esto de manera propia. Pero en muchas ocasiones (por no decir prácticamente siempre), los hijos alcanzan la mayoría de edad, los deseados 18 años, y no tienen medios propios para poder vivir, debiendo convivir con sus padres o con alguno de ellos en caso de que estén separados.
Pueden continuar estudiando, o bien haber dejado los estudios, pero tener un trabajo que no alcanza para vivir una vida totalmente independiente porque son muy exiguos. Es decir, el hecho de cumplir 18 años no supone automáticamente una despreocupación por parte de sus padres, que deben continuar apoyándoles y sustentándoles hasta que puedan considerarse independientes económicamente.
A esta necesidad se une una obligación, y es que los padres deben prestar asistencia a sus hijos, tanto durante la minoría de edad como en aquellos casos en los que la Ley lo disponga (como es el caso de la mayoría de edad).
Vamos a ver algunas peculiaridades de este tipo de procedimientos, quién interviene y cuáles son los límites a las pensiones de alimentos de los hijos mayores de edad.
Características de la pensión de alimentos
Ya hemos visto en posts anteriores algunas cuestiones importantes sobre la pensión de alimentos. Así como la pensión en favor de hijos menores tiene un carácter imperativo, en el caso de la pensión de los hijos mayores de edad dependerá del caso concreto y de las circunstancias familiares.
La contribución a los alimentos de los hijos es obligatoria por parte de ambos progenitores, no solamente de uno. De hecho, si el hijo no vive con ninguno de ellos, deberá interponer la demanda contra ambos.
En cuanto a la forma de cumplimiento, la prestación de alimentos puede realizarse mediante el pago de una cantidad efectiva, o bien abonando su formación, o también por el trabajo y la dedicación en los cuidados que se le prestan. O por supuesto, una combinación de éstas.
Se recoge también en nuestra legislación la posibilidad de elegir la satisfacción de estas necesidades o bien pagando o bien manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Como siempre, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
Por último, se trata de un derecho y obligación personales: Está fijada para una persona en concreto, y la obligación recaerá sobre una persona también concreta.
¿Quién debe solicitar la pensión?
El titular de este derecho es el hijo; pero la demanda la podrá interponer el progenitor con el que esté conviviendo. Es decir, la madre o padre que esté encargándose de prestarle alimentos y de todos sus gastos tendrá el derecho a reclamarle directamente al otro progenitor, y también a administrar esa pensión en su favor.
Por último, si las circunstancias de los hijos cambian (por ejemplo, que finaliza sus estudios y encuentra un trabajo remunerado), o lo hacen las de sus padres, la pensión de alimentos podrá bien modificarse, bien reducirse o incluso extinguirse. Para ello, deberá interponerse un procedimiento de modificación de medidas.
¿Dónde se recoge la obligación de pago?
En los convenios de separación o divorcio, cuando hay hijos comunes menores de edad, siempre se recogen cuestiones relativas a su sostenimiento. Lo mismo ocurre en las sentencias dictadas por el Juez; de hecho, aunque incluso ninguno de los padres demandase nada sobre la pensión de alimentos, el Juez podrá establecerla de oficio, si considera que es beneficioso y necesario para los hijos; esto no se cumple en caso de mayores de edad, que deberá reclamarse expresamente y sobre la que el juez no puede incluirla de oficio.
Por otro lado, normalmente siempre se añade la coletilla referida a la obligación del pago “hasta que los hijos sean independientes económicamente”. Es decir, esta obligación no se extingue de manera automática al cumplir 18 años, sino que persiste hasta que cuentan con los medios necesarios para sobrevivir por sí solos.
Son muchas las sentencias que tratan acerca de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad. En caso de que los hijos muestren disposición al estudio, sin que conste pasividad por su parte, no se les puede condicionar con plazos. Hablamos del caso de hijos que, por ejemplo, están opositando, o se encuentran estudiando una formación universitaria muy exigente que cuesta algún año más de lo establecido. En estos casos, las causas de la tardanza en “volar” por su cuenta no son imputables a una mala actitud. Ocurre lo mismo cuando se han incorporado al mercado laboral, pero con prácticas o incluso trabajos no remunerados.
No se consideran ingresos suficientes cuando se trata de ingresos esporádicos, por ejemplo, trabajar en restauración en verano, como azafata, dando clases particulares… Se exige regularidad y cuantía suficiente.
Cuestión distinta es la de aquellos considerados Ni-Ni’s (ni estudian, ni trabajan, ni tienen intención alguna de hacerlo) que pretenden continuar viviendo eternamente a costa de sus padres. Es estos casos, sí procede la extinción de la pensión de alimentos, de acuerdo con el código Civil, cuando el hijo del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, se extingue la pensión de alimentos mientras que esta causa subsista.
La pensión de alimentos de personas con discapacidad
Por último, debemos hablar de qué ocurre con las pensiones de aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad y no pueden valerse por sí mismas o no pueden obtener alimentos. En estos casos, la obligación de pago continúa, no extinguiéndose en ningún caso al cumplirse la mayoría de edad, pero sí podrá revisarse o modificarse si cambian las circunstancias.
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