Las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español.
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Las parejas de hecho
Cada vez son más las personas que deciden convivir sin necesidad de pasar por el altar, como se dice coloquialmente. De hecho, en los últimos años ha descendido de manera notoria el número de celebraciones matrimoniales en España.
La pareja de hecho se define como aquella que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente.
Es necesario mencionar una Sentencia del Tribunal Supremo 469/1992, de 18 de mayo, que habla sobre la convivencia more uxorio, la cual “ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunal vida amplia, intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.
No hay una ley estatal que regule esta convivencia, sino que hay diferentes leyes de parejas de hecho, parejas de hecho o estables reguladas en la mayoría de las comunidades autónomas. Y todas ellas recogen los requisitos necesarios para que una pareja pueda registrarse, que vamos a ver a continuación.
¿Cuáles son estos requisitos?
- Que exista una relación de pareja monógama (en España está prohibida la poligamia).
- La mayoría de edad de los convivientes o menores emancipados. No pueden ser parientes en línea recta ni colaterales inmediatos.
- Falta de existencia de vínculo matrimonial, entre sí o con terceros. Tampoco se puede ser pareja de hecho de otra persona.
- En cuanto a los requisitos de la relación, como recogía la sentencia mencionada es necesario que tenga carácter público y estabilidad.
Por otro lado, las causas de extinción dependerán de cada Comunidad Autónoma, pero como regla general son las siguientes:
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes
- Matrimonio de uno de ellos
- Extinción de mutuo acuerdo
- Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro
- Cese de convivencia por periodo superior a un año.
La extinción de la pareja de hecho implica la revocación de los poderes que se hubiesen otorgado los convivientes.
¿Mismos derechos que un matrimonio?
No pueden equiparase ambas situaciones, por lo que no se pueden aplicar de manera automática las disposiciones establecidas para el matrimonio. Tampoco hay un régimen económico concreto, aunque las partes pueden adoptar todos los acuerdos que consideren adecuados para regir su economía.
Pero sí que hay algunos supuestos concretos en los que el legislador ha equiparado matrimonio y pareja de hecho, como por ejemplo, en la protección contra la violencia de género.
En otros supuestos, se mantienen las diferencias: pensión de viudedad de la seguridad social, por ejemplo.
Además, tienen derecho a ser beneficiaros de la cobertura de sanidad, siempre y cuando la unión se acredite mediante la correspondiente inscripción.
La pensión de viudedad de las parejas de hecho
La pensión de viudedad no es en favor de todas las parejas de hecho con convivencia de 5 años acreditada, sino solamente a aquellas registradas, al menos dos años antes, o que han formalizado su relación ante Notario, y que además cumplan con el requisito de la convivencia.
Una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo (STS 372/2022 de 24 de marzo) se ha pronunciado al respecto, y exige la inscripción de la pareja de hecho para poder percibir la pensión de viudedad, en el correspondiente registro municipal o autonómico.
La situación de la vivienda familiar
En caso de ser arrendada, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos equipara a las parejas de hecho con las personas casadas. Si la vivienda ha sido adquirida por uno de los miembros de la pareja privativamente, podría darse el caso de que se otorgase el uso al miembro más necesitado de protección o a los hijos. Sino, el no propietario debería abandonar la vivienda. Pero si hubiese abonado parte de la hipoteca podría generar un derecho de reembolso sobre las cantidades abonadas.
¿Y si una pareja de hecho decide separarse?
En caso de que una pareja de hecho decida romper su relación, será un factor importante el hecho de si tiene o no hijos comunes. Podemos afirmar que el trámite para disolver la pareja es fácil si ambos están conformes y no tienen hijos menores de edad. Es más, para las parejas de hecho no inscritas ni siquiera será necesario promover cancelación en el registro correspondiente.
Pero en caso de que existan hijos menores de edad en común, esta ruptura deberá regirse por el mismo procedimiento que las personas casadas, pero no recibe el nombre de divorcio. Lo que se regula en este procedimiento es la adopción de medidas paterno filiales en favor de los hijos menores de edad, que puede tramitarse de mutuo acuerdo o por vía contenciosa.
Esto es así porque se procura la misma protección a los hijos nacidos en un matrimonio que fuera de él. Por tanto, en cuanto a las relaciones paterno filiales no hay diferencia alguna, exista matrimonio o no, incluso en aquellos supuestos en los que los progenitores nunca hayan sido pareja estable.
Los padres deberán ponerse de acuerdo, con el correspondiente asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia, en cuestiones que les afecten, como:
- Reparto de tiempos con cada uno de los progenitores.
- Pensión de alimentos.
- Atribución y uso de la vivienda familiar (en caso de que la tengan)
- Liquidación del patrimonio generado durante la convivencia
- El posible derecho a una indemnización o pensión como consecuencia de la ruptura.
En cuanto a la documental, será suficiente con presentar un certificado de empadronamiento de la vivienda familiar, los certificados de nacimiento de los hijos, así como el Convenio Regulador firmado por las partes.
En caso de que no exista de acuerdo entre las partes, se iniciará el procedimiento contencioso, donde finalmente será un Juez el que decidirá sobre todas estas cuestiones. Es un procedimiento mucho más largo y costoso para las partes, por lo que siempre es recomendable tratar de llegar a un acuerdo.
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