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¿Qué son los pactos en previsión de ruptura?

Los acuerdos en previsión de ruptura pueden evitar problemas en el futuro. Y no solo es cosa de famosos.
En España, no así en otros países, no tienen mucha tradición.

Los acuerdos o pactos en previsión de ruptura son un instrumento muy útil para prever los aspectos personales y patrimoniales derivados de una posible ruptura de la pareja. La diferencia principal con el Convenio Regulador es que estas medidas se prevén antes de la ruptura matrimonial; mientras que lo recogido en Convenio Regulador tiene lugar cuando ya se ha tomado la decisión de separarse o divorciarse.

Es cierto que no tienen mucha tradición en España, y que parecen solo cosa de famosos que contraen matrimonio (recordemos las famosas condiciones que Jennifer López impuso a Ben Affleck para consentir el enlace, y que han sido comentadas a nivel mundial). Sin embargo, pueden solucionar muchos problemas evitables en caso de que finalmente la pareja decida separarse.

Además, cada vez son más las parejas que deciden regular los efectos de una eventual ruptura, conocedores de las ventajas que conllevan y con el objetivo de evitar problemas de futuro. A diferencia de lo que ocurre en otros países como Alemania, en España esta figura no está reconocida de manera expresa en el Código Civil, aunque sí que lo contemplan algunos ordenamientos jurídicos forales como vamos a ver en este artículo. Pero a pesar de esta falta de reconocimiento explícito, son perfectamente válidos y eficaces, amparados en el principio de autonomía de la voluntad.

El contenido de los pactos en previsión de ruptura

Este tipo de acuerdos suele integrarse dentro de las capitulaciones matrimoniales como una parte adicional. Y según recoge el artículo 1.325 del Código Civil, “en capitulaciones podrán los cónyuges estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio o cualquier estipulación por razón del mismo”. Se les reconoce plena autonomía a los futuros cónyuges para estipular lo que crean conveniente, aunque siempre teniendo en cuenta una serie de límites.

En cuanto a su contenido, este puede ser muy variado. En cuanto al plano económico, regulan cuestiones como la liquidación del régimen económico matrimonial, la posibilidad de fijar una pensión compensatoria que compense los desequilibrios de los cónyuges, o compensar por el trabajo doméstico, entre otros. Y normalmente, en capitulaciones matrimoniales lo que se cambia es el régimen económico del matrimonio. Salvo en determinadas Comunidades Autónomas, el régimen aplicable por defecto es el de sociedad de gananciales; con este documento, se aplica el de separación de bienes o el de participación. Pero estos pactos no solo incluyen cuestiones económicas relativas al matrimonio. Pueden establecerse todo tipo de reglas por las que deberá regirse la pareja en determinados aspectos, tanto patrimoniales como personales, es decir:

  • Patria potestad de los hijos menores de edad.
  • Cuidado de los hijos: tipo de guarda y custodia.
  • Atribución y uso de la vivienda familiar: Puede ser válido el pacto que le atribuye el uso de la vivienda a uno, o incluso la propiedad, con una compensación económica al otro.
  • Contribución a las cargas familiares; cómo se abonarán las pensiones de alimentos, reparto de los gastos extraordinarios (incluso considerar cuáles se consideran extraordinarios de antemano)…

Es decir, el contenido es muy similar al del Convenio Regulador que se redacta y presenta junto con la demanda de separación o divorcio. Si los futuros cónyuges tienen distinta nacionalidad, puede ser conveniente que incluso determinen la ley aplicable a la que se someten, así como sus implicaciones.

Todos estos pactos pueden ser sometidos a control judicial; no podemos olvidar que en el caso de que existan hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente, es necesario comprobar si esos pactos respetar el interés superior del menor.

Regulación

Como hemos comentado al principio, no existe una regulación específica en el Código Civil, pero sí se recoge expresamente en el artículo 231-20 del Código Civil Catalán en los casos de futuro matrimonio, y en el artículo 234-5 CCCat en aquellos supuestos de cese de convivencia.

Ventajas de los pactos

Una ventaja clave es que estos acuerdos se redactan cuando todavía no se ha producido la crisis familiar, lo que puede facilitar su negociación. Son los mismos cónyuges y no un tercero quienes establecen el régimen que gobernará una situación de ruptura; esto agiliza los trámites procesales, y además supone un ahorro en tiempo y en dinero, al reducirse las costas del procedimiento contencioso.

Es sin duda una manera realista de afrontar la relación. Este tipo de pactos suelen ser firmados por personas que ya han atravesado previamente un divorcio. Es decir, tiene especial repercusión en el caso de las llamadas familias reconstituidas, en la que ambos o un cónyuge aportan hijos de otras relaciones. Además, se reducen considerablemente los costes económicos y emocionales de la ruptura, al encontrarse perfectamente regulada desde el inicio.

Límites a los pactos

Pero no todo vale. La ley establece unos límites a tener en cuenta en el contenido de los pactos, que son los siguientes:

  • Los pactos no pueden ser contrarios a la moral, el orden público o a la ley.
  • Deben respetar la igualdad de los cónyuges.
  • En caso de que haya hijos, deben respetar en todo caso el mejor interés del menor; si no, se tendrán por no puestas.
  • Deben contener todos los elementos necesarios para la validez de un contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.261 del Código Civil.
  • En cuanto a la forma, si los incluimos en las capitulaciones matrimoniales, deben otorgarse mediante escritura pública.

¿Cómo puedo firmar un pacto prematrimonial?

En caso de que deseen firmar un pacto en previsión de ruptura previo al matrimonio, deberás en primer lugar acudir a un abogado especializado en familia que te oriente acerca del contenido del mismo y de sus consecuencias. Posteriormente, una vez alcanzado el acuerdo en cuanto a su contenido, se podrá acudir a un notario para que lo eleve a escritura pública. No surtirá efectos hasta el momento en el que se produzca la ruptura matrimonial. Los pactos incluidos en capitulaciones matrimoniales tienen validez siempre y cuando el matrimonio se celebre en el plazo de un año desde su firma. Si transcurriese este periodo, será necesario volver a firmarlas.

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