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Nos divorciamos… ¿nos van a crujir a impuestos en el reparto del patrimonio?

Divorciarse no sólo es un proceso duro emocionalmente en la mayoría de los casos. Además, hay que estar muy atento a las consecuencias económicas del mismo que, queramos o no, se convierten habitualmente, junto a las decisiones relativas a los hijos, en el principal quebradero de cabeza o motivo de disputa en un divorcio contencioso. Pero no basta con llegar a acuerdos sobre el reparto de bienes, hay que valorar y contemplar en la ecuación también los efectos tributarios que pueden derivase. Sí, pagar impuestos. Por ello, es muy importante contar con la asesoría de un abogado de familia, que también pueda guiarnos fiscalmente, en todo el proceso para que ese reparto nos sea lo más beneficioso posible, mitigando al máximo el impacto fiscal de cada una de las decisiones que se puedan adoptar.
Como hemos explicado en otros posts, el régimen económico matrimonial influye y tiene consecuencias diferentes. Salvo en algunas comunidades autónoma (Catalunya e Illes Balears) la regla general -excepto que se opte por la separación de bienes en capitulaciones matrimoniales- es el régimen de gananciales. Hoy nos centraremos en divorcios de matrimonio en régimen de gananciales.
Vamos a ver qué impuestos nos veremos obligados a asumir tras el el divorcio. Por una parte impuestos ligados a transmisiones patrimoniales y, por otra, qué efectos tendrá en nuestra declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
En una sociedad de gananciales, los bienes que se han obtenido constante matrimonio y que se consideran gananciales, deben repartirse al cincuenta por ciento. Lo más conveniente es que el reparto ninguno de los cónyuges debe obtener más que el otro.
¿Y por qué decimos que lo mejor es que ningún cónyuge tenga más que el otro en ese reparto? Pues porque las cargas fiscales, el pago de impuestos, se produce cuando a uno de los cónyuges se le adjudican bienes con un valor superior a lo que se le adjudica al otro cónyuge.
¿Habéis oído hablar de los excesos de adjudicación? Ese ese supuesto del que estamos hablando, y que se da cuando al dividir un patrimonio que hasta ese momento se encontraba en situación de condominio, uno de los cónyuges recibe más porcentaje.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y otros relacionados
Si el reparto es igualitario, la disolución de una comunidad de bienes sin que se den estos excesos de adjudicación no implica transmisión patrimonial alguna, por tanto, los cónyuges están exentos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El problema (y el riesgo de tener que afrontar pagos de impuestos) viene cuando el reparto no es igualitario. Por ejemplo, la pareja tiene en propiedad dos pisos; uno de 300.000 euros y el otro, valorado en 450.000 euros. Se reparten un inmueble cada uno cada uno… una solución muy lógica pero que no un reparto igualitario. Así que el que se quede el de mayor valor, deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En el caso de que a uno de los esposos se le adjudique más de lo que le corresponda por su cuota de participación en la cosa común, dicho exceso sí constituirá una transmisión patrimonial, con consecuencia distintas dependiendo de que ese exceso sea compensado o no al otro por parte del que lo percibe.
Si existe compensación, es exigible el pago del ITP por transmisión patrimonial onerosa. En estos casos, el cónyuge que se haya beneficiado de una mayor cuota en la adjudicación compensará económicamente al que se haya adjudicado menor porcentaje en la liquidación y, deberá tributar por ITP en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Sin embargo, en el caso de que el bien sea indivisible (como puede ser una vivienda), el exceso de adjudicación que recibe uno de los cónyuges se considera inevitable. En este caso, aunque un cónyuge deba abonar al otro el exceso en dinero o especie, este reparto no generará pago de impuestos, pues Hacienda considera que no se realiza una transmisión patrimonial.
¿Qué pasa si no se produce compensación por ese exceso en la adjudicación en el reparto?
En caso de no existir una compensación por parte del cónyuge más beneficiado al que ha obtenido menor beneficio en el reparto, se puede considerar que se ha producido una donación de un cónyuge al otro y esta transmisión estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que deberá abonar el cónyuge beneficiado.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD):
Se trata de un impuesto que se calcula sobre las escrituras públicas otorgadas ante notario, y que se aplica cuando legalizamos cualquier documento notarial, administrativo o mercantil.
En el caso de que no se produzca exceso de adjudicación en el reparto aunque la escritura se formalice ante notario, no se tributará por el Impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD).
La plusvalía municipal, ¿se paga?
No se producirá plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por realizar aportaciones tanto de bienes como de derechos por parte de los cónyuges a la sociedad conyugal. Tampoco con las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
No tributarán tampoco por este impuesto las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio, con independencia del régimen matrimonial.
Repercusiones en Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
Tras la disolución del matrimonio, es necesario realizar la adjudicación de la participación correspondiente a cada cónyuge en relación a los derechos, bienes y obligaciones vinculados a la unión… y eso puede tener consecuencias también en el IRPF.
Cuando uno de los cónyuges recibe derechos y bienes con un valor superior a la cuota que le correspondería legítimamente por el matrimonio es cuando se produce una alteración patrimonial que puede resultar en una ganancia o pérdida patrimonial que debe ser recogida en la declaración del IRPF.
No hay que olvidar tampoco que en el IRPF pueden repercutir también las pensiones ligadas al divorcio:
¿Qué pasa con la pensión compensatoria?
Así, quien paga una pensión compensatoria podrá deducirse las cantidades pagadas al receptor de la base imponible del IRPF, dentro de los límites establecidos por el convenio regulador. La cantidad deducida se limitará al remanente de la base imponible, sin poder resultar en una cantidad negativa. Puede solicitar a su empleador que tenga en cuenta la pensión compensatoria a efectos de su retención del IRPF en la nómina.
Para la persona que percibe la pensión compensatoria, ésta se considera un rendimiento del trabajo no sometido a retención.
¿Y con la pensiones de alimentos en favor de los hijos, que se paga con el objeto de cubrir lo indispensable en cuanto a sustento, habitación, vestido y educación, no reducen la base imponible general, aunque podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo.
Y para los hijos perceptores de dichas anualidades constituyen una renta exenta, siempre que las mismas se perciban conforme a una decisión judicial. Por tanto, no tendrán obligación de declararlo.
Como hemos dicho al principio de este artículo, las consecuencias fiscales de un divorcio son un auténtico laberinto, siendo diferentes en cada caso concreto, y, por ello, es imprescindible contar con un abogado de familia experto también en materia fiscal para que nos pueda guiar.
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