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Mi hija mayor me hace la vida imposible, ¿Puedo echarla aunque tiene permiso de mi ex para vivir en la casa?

Un matrimonio, con dos viviendas, se separa y cada uno reside en una de ellas mientras está aún pendiente la liquidación de gananciales. Perfecto. Sin embargo, una hija decide a posteriori instalarse en la casa en la que vive el padre en contra de la voluntad de éste… y con el permiso de la madre, que sigue tan tranquila en la otra casa. El caso ha llegado al Supremo tras sentencias contradictorias. Y gana el padre, no tiene porqué vivir con la hija, “que le hace la vida imposible”.

Se dice que la realidad supera muchas veces la ficción. Y no hace falta hablar de acontecimientos extraordinarios que no nos imaginaríamos y ocurrirían. Basta hablar de la cotidianeidad de las relaciones familiares -y especialmente de la ruptura de éstas- que pueblan las sentencias de nuestros tribunales para no dejar de sorprendernos.

¿A qué es muy lógico que un matrimonio que se ha separado -y que está aún pendiente de la liquidación de gananciales- decida que uno vive en una de las dos viviendas de que disponen y la otra en la segunda? Pues claro, hasta aquí todo lógico. Ojo, no tienen hijos menores sino dos mayores de edad que viven por su cuenta.

¿Y qué le parece si, un tiempo después, una hija (insistimos mayor de edad) de la ex pareja se separa, se instala en casa del padre durante unas vacaciones, luego decide se queda a vivir allí, le hace la vida imposible a su progenitor (fiestas, ruidos….) y cuando éste le pide que por favor se vaya…. Pues ella dice que no, que se queda… que su madre (que formalmente también es cotitular de la vivienda) le ha dicho que ¡claro que puede vivir allí!….? ¿A qué la cosa se complica y ya no resulta tan lógica?

Sentencias contradictorias 

Pues efectivamente, el tema se complica. Tanto, que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, después de que en Primera Instancia se resolviera un favor del padre y, posteriormente, en la Audiencia provincial de Barcelona, ​​un favor de la hija. Ahora la Sala Civil Tribunal Supremo le ha retornado la razón al padre y le ha reconocido el derecho a desahuciar a su hija de la vivienda.

Esta historia, como otras muchas que se resuelven en nuestros tribunales, es una prueba de lo difícil que pueden acabar siendo las relaciones familiares con las rupturas. Por ello, si se encuentra en una situación compleja, de convivencia imposible forzada por un coheredero , su ex pareja o como veremos ahora por su propio hijo/a, debe ponerse en manos de un abogado de familia, que será quien mejor le podrá guiar para la defensa de sus intereses en su caso concreto y conseguir desbloquear la situación. Y es que, además, como vemos, los criterios de los jueces son variables… hasta que llegamos al Tribunal Supremo y, por tanto, debe contar con la asesoría de su abogado de familia para andar el camino y no rendirse, aunque algunas resoluciones no le sean favorables.

En el caso que nos ocupa, la batalla legal no ha sido sencilla. Y los argumentos de la primera sentencia y de la segunda podrían parecer convincentes. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo da en el clavo de lo que posiblemente todos situaríamos en sentido común

 

¿Precario o contrato de comodato?

Y lo hace de una manera muy sencilla. Los hechos no son nada complicados… pero otra cosa es la batalla judicial.

Resulta que cada miembro de la ex pareja vive en una casa de ambos (ya desde hace años), de manera que hasta la liquidación de la comunidad de gananciales cada uno tiene la posesión de una vivienda, en la que reside. Sin embargo, la madre da permiso a la hija para que se quede a vivir durante 10 años en la casa en la que vive su padre amparándose en que puede dar ese permiso porque la casa también es suya y, por ello, la defensa de la hija alega que existe un contrato de comodato y no una situación de ocupación en precario. 

¿Y por qué la madre le da permiso para que se instale 10 años en la casa habitada por el padre, en contra de la voluntad de éste, y no en la que vive ella? ¡Ajá!

El debate jurídico se ha centrado en si la madre (como cotitular) podía otorgar el contrato de comodato a su hija o si el padre tenía el derecho o no (también como cotitular) a instar el desahucio de su hija por entender que era técnicamente una situación de precario.

En realidad... es abuso de derecho

El Supremo lo tiene claro. Tras analizar si existe o no contrato de comodato (que resuelve que no), si el padre tiene derecho a ejercer la acción de desahucio por precario (que resuelve que sí) como cotitular de la propiedad -aunque la otra cotitular acepta que un tercero (su hija) viva allí- y otras cuestiones…nos dice:

“En realidad, lo que subyace es un abuso de derecho por parte de la cotitular que, repartida la posesión de las viviendas, cede a un tercero(su hija) el supuesto uso que pudiera corresponderle a ella en la (vivienda) que se asigna al otro cotitular (el padre), de forma que la posesión que detenta ella (la madre), y que tiene perfecto derecho a compartir hasta que se proceda a la liquidación -y aún después, si se le adjudica-, permanece incólume, mientras que la atribuida a su excónyuge queda coartada”.

 “En otras palabras” -sigue el Tribunal Supremo- lo que hace la madre, “con la cesión de una posesión que no se tiene, porque ya ha aceptado que corresponde al otro excónyuge, se impone al mismo (a su ex marido) una coposesión con un tercero (la hija), contraria a la situación asumida y en su perjuicio, lo que resulta contrario a las exigencias de la buena fe…” “Por tanto, no es posible hablar de título alguno que legitime la posesión de la demandada”, sentencia finalmente el Tribunal Supremo.

 

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