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¡Me ha tocado el Gordo! “No, querido… nos ha tocado a los dos”

El 22 de diciembre, unos pocos afortunados viven una auténtica explosión de alegría porque los niños y niñas de San Ildefonso han cantado su número. De la incredulidad inicial a la euforia desatada y, ojo, quizás rápidamente a algún quebradero de cabeza si está usted casado o casada y no ha caído en ese pequeño detalle a la hora de gritar ¡Me ha tocadooo el Gordoooo, me ha tocado!!!. Sí, Usted ha ganado la lotería…pero su esposa o esposo posiblemente también. Le guste o no. Y no descarte, si se está separando, que le corresponda parte a su ex.
Imagen de RTVE del sorteo de Navidad del 22 de diciembre de 2025.

Si estamos felizmente casados, en el seno de un matrimonio que todo lo comparte y que tiene muy claro que “el Gordo” que le ha tocado hoy a su marido o esposa es algo de los dos y así lo entienden, asumen y celebran ambos, sea de quién sea el décimo… pues ¡enhorabuena y a disfrutar del premio! Aquí no hay más que sentirse los más afortunados y en pensar cómo disfrutar ese “Gordo”.

Sin embargo, a veces las cosas no son tan maravillosas y una noticia tan feliz e improbable como ganar “el Gordo” de la Lotería de Navidad (u otro premio del sorteo) puede generar malos entendidos o conflictos que, evidentemente, pueden acabar en los tribunales. En ningún caso está en nuestro ánimo aguar la fiesta a nadie, si no advertir que es importante tener las cosas muy claras para que no lleguen las sorpresas. 

El régimen económico del matrimonio, la clave

Si hablamos de matrimonio y premios de lotería, el régimen económico matrimonial bajo el que se haya celebrado el matrimonio será el que va a marcar la suerte de ese premio.

En la mayor parte del territorio, si los cónyuges no han acordado otra cosa en capitulaciones matrimoniales, rige el régimen de gananciales, excepto en Catalunya y las Illes Balears, donde la regla general, por el contrario, es la separación de bienes. Como sabéis, en un matrimonio con régimen de gananciales, hay un patrimonio y unas ganancias (y deudas) comunes… digamos que todo es de ambos mientras que en la separación de bienes, cada uno de los cónyuges mantiene su propio patrimonio. Y si se juega a la lotería, ese premio (aunque lo haya adquirido sólo uno de los miembros de la pareja) puede ser sólo de uno o de ambos en función de ese régimen económico matrimonial.

Si estamos casados en régimen de gananciales,” el Gordo” que le acaba de tocar a usted es de ambos. El artículo 1351 del Código Civil recoge expresamente que “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego” “pertenecerán a la sociedad de gananciales”. Eso significa que el premio es de ambos, aunque el décimo sólo lo haya comprado usted. No le ha tocado la lotería a usted, les ha tocado a ambos.  Y si usted defiende que el décimo es sólo suyo, no dude que muy probablemente su pareja le reclamará la mitad porque tiene derecho a hacerlo.

Si estamos casados bajo separación de bienes… aquí sí que puede gritar a los cuatro vientos  ¡Me ha tocado la lotería, me ha tocado! Porque en este caso, ciertamente el décimo que ha comprado usted con su dinero es sólo suyo.

En estos casos, si se quiere demostrar que el décimo es en realidad a medias entre los cónyuges (o en el porcentaje que sea) hay que tener las pruebas documentales que así lo acrediten (y, por ejemplo, el cargo del pago del décimo en la cuenta conjunta podría ser útil). Debe acreditarse mediante pruebas que se ha participado en la compra de ese décimo, igual que se hace cuando se comparte un décimo  con otra persona que no es su esposa o marido (por ejemplo, documento firmado con copia del décimo, décimo compartido por whatsapp indicándose que se juega por cada uno….entre otros).

¿Y si nos estamos separando, qué pasa con la lotería?

Un premio de lotería con un matrimonio en régimen de gananciales en fase de separación -y pendiente por tanto de la sentencia de divorcio- puede ser un punto más de conflicto, especialmente si la cuantía del premio es golosa… y a buen seguro que el titular del décimo va a defender que es sólo suyo (privativo), que lo adquirió cuando ya estaban separados, mientras que la otra parte insistirá en que forma parte de la sociedad de gananciales y que debe integrarse en ésta para su liquidación.

Ciertamente, la sociedad de gananciales se disuelve cuando hay sentencia de divorcio y, por tanto, cabe entender que en tanto eso no pase, el premio es ganancial y deberá repartirse entre ambos.  Sin embargo, en casos en que la separación de hecho sea de larga duración y consolidada, puede considerarse que el décimo es únicamente de quien lo adquirió y no se integra en la sociedad de gananciales.

Aquí, lo importante es aclarar si se trata de una separación de hace tiempo y no de un mero cese temporal de convivencia.  Y es que, en el primero de los casos, se puede entender que la sociedad de gananciales está de hecho disuelta, aunque no haya aún sentencia y se considerará que el premio es privativo de quien lo adquirió, por ser un bien obtenido después de esa disolución de hecho. Pero -insistimos- debe tratarse de separaciones prolongadas y no debe haber ninguna duda de que ha finalizado ese proyecto de vida común.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo: “Es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por éstos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica, sería prolongada y demostrada por los actos subsiguientes”

”Entenderlo de otro modo significaría, en efecto, un acto contrario a la buena fe, con manifiesto abuso de derecho, al ejercitar un aparente derecho más allá de sus límites éticos”.

Por tanto, es muy conveniente que si está en proceso de divorcio comunique a su abogado de familia de la obtención de ese premio de lotería por usted o por parte de su ex para que pueda defender sus derechos: a retenerlo sólo para sí o a reclamar la mitad como gananciales, según sea el caso.

¿Y si le toca a mi pareja de hecho?

En estos casos, el premio pertenece sólo a quien lo haya comprado, aunque si se puede demostrar que ambos miembros de la pareja han aportado en la compra del décimo -extremo que deberá acreditarse-, pues se podrá repartir entre ambos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al establecer que no es posible que exista un régimen económico matrimonial entre parejas que no están casadas, salvo que exista un pacto que regule una comunidad de bienes u otro sistema que determine las relaciones económicas de la pareja. Sin pacto, se entenderá que cada uno tiene su patrimonio.

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