Cuando hablamos de divorcio o separación, los afectados colaterales directos son los niños implicados, no cabe duda.
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Los niños menores en el proceso judicial

La pareja toma la decisión, mientras que ellos se ven afectados por las consecuencias. Y si la ruptura no es correctamente gestionada, pueden causarles problemas muy importantes a nivel psicológico.
Lo idóneo, como siempre defendemos desde AEAFA, es que los niños queden al margen de las disputas que los adultos puedan tener. Sin embargo, hay una serie de situaciones en las cuales sí van a poder intervenir, expresar su opinión y que esta se tenga en cuenta en la resolución judicial.
Por esa razón es tan importante tener en cuenta su interés por encima de cualquier otro. Vamos a analizar este concepto, y cómo se materializa en el proceso judicial.
¿Qué es el interés superior del menor?
Seguro que en alguna ocasión has oído hablar de este concepto, pero no tienes claro en qué consiste. Efectivamente, se trata de un concepto jurídico indeterminado: esto quiere decir que no hay una definición clara al respecto, sino que se va configurando dependiendo del caso ante el que nos encontremos. Esto es así porque lo que puede ser adecuado para un niño, no tiene por qué serlo para otro, así que las medidas se ajustan caso por caso.
Recientemente, se ha aprobado una nueva ley que incide en la protección de los más pequeños, y que podéis consultar aquí. Este interés se proyecta de dos maneras; en primer lugar, debe ser tenido en cuenta por parte de los padres y la familia, pero también por parte de los tribunales, que deberán escuchar a los niños para tener en cuenta sus preferencias, aunque con límites.
Cuando por ejemplo se da un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos (no olvidemos que han aumentado un 7,9 por ciento desde la pandemia, según se desprende de un estudio realizado por AEAFA), a quien se está perjudicando es a los más pequeños, ya que con esa pensión se abonan gastos de colegio, alimentación, vestido... Por tanto, cuando se incumple cierta medida, o se instrumentaliza a los niños para conseguir objetivos personales, tenemos que tener en cuenta que los perjudicados con esas actitudes son los más pequeños.
¿Cómo se tiene en cuenta su opinión?
En el proceso judicial, cualquiera de las partes puede pedir al Juez la audiencia del menor, que consiste en una entrevista en la cual se recaba la opinión del menor en cuanto al objeto del procedimiento.
Este puede ser variado, desde su opinión sobre una guarda y custodia compartida, hasta si está conforme en hacer la comunión. Pero es un trámite informal, que se lleva a cabo por el juez y el ministerio fiscal (recordad que es la figura que vela por el interés de los menores), en su despacho, sin togas de por medio que puedan asustarles. Se le realizan preguntas para saber cuáles son sus deseos y preferencias, sin presencia de sus padres o de los abogados, para poder conseguir un ambiente de confianza, sin presiones externas.
Este punto es muy importante, ya que la experiencia de los jueces permitirá ver si los menores están mediatizados o presionados por alguno de sus progenitores; sin ellos delante, pueden expresarse sin dificultad y comprobar qué es lo mejor para lograr su bienestar.
Pero si el menor no quiere participar, no se le podrá obligar a ello.
¿Cómo se lleva a cabo la exploración judicial?
En realidad, no hay un esquema fijado para llevar a cabo este trámite, ya que dependerá de múltiples factores como la edad del menor, el motivo del juicio…
En cuanto a la edad para realizar esta entrevista, en todo caso se escucha a los menores de edad que hayan cumplido los doce años, o incluso a niños de menor edad si se considera que tienen la suficiente madurez para ello, aunque no es lo habitual.
Muchas veces se lleva a cabo el mismo día que se celebra la vista principal, debiendo ir los niños acompañados del padre o madre que en ese momento tenga atribuida la custodia o con quien se encuentre. Sin embargo, para evitar nervios innecesarios, se recomienda que la exploración se celebre otro día.
Las manifestaciones del menor se tienen en cuenta, sí, pero con cautela. Pueden estar manipulados por uno de los progenitores, o no tener muy clara cuál es su postura, incluso mostrar cierto conflicto de intereses. Por lo tanto, el juez puede dictar una resolución que sea contraria a lo que el menor haya dicho en la entrevista.
La prueba psicosocial
No debemos confundir la prueba psicosocial con la exploración del menor, que es la que acabamos de explicar. En este caso, se trata de una prueba consistente en entrevistas realizadas por psicólogos y trabajadores sociales especializados en procesos de familia.
Tampoco para esta prueba hay un guion establecido, pero normalmente se trata de entrevistas estructuradas. Se pueden hacer de manera individual, o conjuntamente: Con esta técnica puede ver cómo interactúa un menor con un padre y otro, cuáles son sus percepciones acerca de la estructura familiar…
Su criterio ayuda al juez a determinar las medidas que van a regir el proceso, especialmente las relativas a custodia, régimen de visitas… Puede incluso dar pautas organizativas para organizar la nueva vida después del divorcio. No es vinculante, pero sí que es tenido en cuenta por los jueces a la hora de tomar decisiones.
En estos informes se recogen habilidades parentales de uno y otro, cuál es la situación laboral de ambos, si tienen apoyos familiares, y lo más importante, cómo se llevan a cabo las interacciones con sus hijos.
Estos informes son muy importantes, pero no concluyentes, ya que el juez podrá tomar una decisión diferente a su criterio.
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