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La nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es el proceso judicial mediante el cual un matrimonio celebrado puede convertirse en nulo.

Por regla general, el matrimonio, a todos los efectos, se presume válido, mientras no se pruebe lo contrario. Y esto es precisamente lo que pretende demostrar este procedimiento “especial”.

Este proceso se inicia cuando en un matrimonio se dan una o varias circunstancias que afectan a la celebración o a alguno de los cónyuges y que impiden que el vínculo matrimonial sea válido y, por tanto, produzca efectos. La diferencia fundamental es que en los procesos de separación o divorcio no se exige causa; en la nulidad, sí, pero solamente aquellas previstas en el artículo 73 del Código Civil y que vamos a detallar en este artículo. Además, en este caso, es como si el matrimonio nunca se hubiese llegado a celebrar.

El procedimiento de nulidad matrimonial

El procedimiento a seguir es el mismo que en la separación o el divorcio. La única diferencia es que en este caso no cabe la nulidad de mutuo acuerdo. Se trata de un procedimiento contencioso por naturaleza, en el que se va a discutir si concurre o no una causa que determine la nulidad del matrimonio. Es decir, la nulidad no se va a dar por el simple hecho de pedirla, incluso aunque los cónyuges estén conformes en todos sus términos.

El Ministerio Fiscal es parte en estos procesos. Debe intervenir siempre y cuando haya hijos menores de edad implicados o personas con discapacidad.

Para iniciar este procedimiento, hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró el enlace. Lo más importante de este tipo de procedimientos son las pruebas que es necesario recabar para conseguir que el matrimonio sea declarado nulo. Y los medios de prueba admitidos son variopintos: declaración de los testigos propuestos por las partes y admitidos por el Juez, documentos públicos y privados, un dictamen realizado por un perito, o un reconocimiento judicial, entre otros.

Posteriormente, una vez conseguimos que la Iglesia declare la nulidad eclesiástica, habrá que acudir a los tribunales ordinarios para homologar la sentencia, a través del procedimiento recogido en el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desplegando de este modo efectos en el ámbito civil.

Toda persona separada o divorciada puede iniciar este proceso; de hecho, no importa si incluso se ha vuelto a casar por lo civil tras el divorcio.

Por último, si quisiésemos contraer matrimonio de nuevo por la Iglesia, deberíamos iniciar este proceso de manera obligatoria. Si no, no podremos hacerlo, aunque siempre podremos acudir al matrimonio civil. Una vez conseguimos la nulidad eclesiástica, volvemos al estado anterior de “solteros”, cosa que no ocurre con el divorcio o la separación, que otorga el status de divorciado/a o separado/a.

¿Cuánto dura el proceso? ¿Cómo se tramita?

No hay un plazo concreto establecido y dependerá de la carga de trabajo de cada Tribunal, aunque los trámites se han simplificado mucho en los últimos años y normalmente suelen tener una duración de entre siete y diez meses. No es un proceso público, solamente pueden acudir las partes y su representación procesal.

Causas

Las causas por las cuales puede decretarse la nulidad están recogidas en el artículo 73 CC. Pero este artículo no es exhaustivo ya que existen otras causas de nulidad del matrimonio, como el contraído sin poder, o aquellos en los cuales ambos cónyuges lo hubiesen contraído de mala fe. Además, pueden existir varias causas, aunque para instar la nulidad será suficiente con que se de una de las numeradas. Veamos a continuación cuáles son estas causas:

  • Falta de consentimiento matrimonial: Por ejemplo, que la persona que contrae matrimonio no esté en pleno ejercicio de su razón, o los matrimonios simulados.
  • La falta de edad: Si los contrayentes no son menores emancipados o mayores de edad.
  • Falta de forma en la celebración del matrimonio; por ejemplo, que no hubiese habido presencia de dos testigos, elemento fundamental para que el enlace sea reconocido por la iglesia. El artículo 73 del Código Civil exige que se contraiga con la intervención de un Juez de Paz, Alcalde o concejal, secretario judicial o funcionario ante quien deba celebrarse.
  • Que exista un matrimonio anterior que no se haya disuelto. En España no está permitida la bigamia o poligamia, por lo que no podrán unirse en matrimonio aquellos que estén casados todavía, independientemente de que dicho vínculo sea civil o canónico.
  • El contraído por coacción o miedo grave.

Un impedimento clásico del derecho canónico es la impotencia, pues en la propia naturaleza del matrimonio está la idea de tener una familia e hijos. Pero no toda impotencia es causa de invalidez, solo la anterior al matrimonio y grave y perpetua.

El matrimonio inválido recibe el nombre de putativo, si fue celebrado de buena fe, al menos por uno de los cónyuges. CONSECUENCIAS Como tiene eficacia desde el momento en el que se celebró el matrimonio, la sentencia firme viene a declarar que el matrimonio nunca ha existido. Ahora bien, siguiendo el artículo 79 CC, la declaración de nulidad no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente, o contrayentes de buena fe. Además, la nulidad no exime a los padres de sus obligaciones con respecto de los hijos, según recoge el artículo 92.1 CC. La sentencia firme de nulidad produce la disolución del régimen económico matrimonial.

¿Qué abogado debo elegir?

Cualquier abogado colegiado puede acudir a los tribunales para iniciar un procedimiento de separación o divorcio, aunque lo recomendable es que cuente con amplia experiencia en esta materia. Sin embargo, para poder instar una nulidad matrimonial, los abogados deben ser doctores o peritos en derecho canónico; y, además, contar con la aprobación del Obispo competente. Como puede comprobarse, se trata de una materia muy especial dentro del Derecho de Familia. Y entre estos abogados especializados se encuentran los abogados del Tribunal de la Rota (o abogados rotales), que cuentan con una formación exhaustiva en esta materia y pueden intervenir frente a cualquier tribunal de la Iglesia de España.

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