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La crisis familiar con hijos

Habitualmente, las crisis familiares se acrecientan cuando llegan los hijos.

La pensión de alimentos de los hijos

Las diferencias de opinión en la crianza, el cansancio acumulado, los mayores gastos, pueden llevar a que una pareja finalmente no aguante más y decida separarse. Los trámites se complican más que cuando una pareja se separa sin tener hijos, dado que hay que regular una serie de cuestiones que les atañen, siempre velando por su mejor interés, como veremos a continuación.

La pensión de alimentos es la cuantía que se fija para cubrir todos estos gastos cuando la pareja comienza a vivir de manera separada. Se fija atendiendo al principio de proporcionalidad. Es decir, se tendrán en cuenta varios factores como la capacidad de los progenitores o los gastos que deben cubrirse con esa cantidad. Incluso pueden preverse gastos futuros, para evitar conflictos en el momento en el que se produzcan. Por ejemplo, regular un eventual gasto de estudios universitarios, que suele ser más elevado que el del colegio o instituto.

Ahora bien, tiene características diferentes dependiendo si los que tienen derecho a percibirla han alcanzado la mayoría de edad. 

Características del pago 

  • Normalmente, la pensión de alimentos se abona mensualmente. 
  • Debe actualizarse anualmente conforme al IPC.
  • El ingreso se hace de forma anticipada, habitualmente en los cinco primeros días de cada mes. 
  • La pensión deberá abonarse en 12 mensualidades. Es decir, no se suspende la obligación de pago durante los meses de verano. 

¿Qué cubre la pensión de alimentos? 

De acuerdo con el artículo 142 del Código Civil, la pensión de alimentos debe cubrir los siguientes conceptos:

  • Alimentación
  • Vestido y calzado
  • Asistencia médica (no pueden reclamarse los conceptos cubiertos por la Seguridad Social).
  • Educación o formación
  • Habitación

Se hace referencia a lo indispensable, pero debe tenerse en consideración el nivel de vida mantenido por la familia, y que éste pueda seguir manteniéndose en la medida de lo posible a pesar de la ruptura familiar, que evidentemente implica una duplicidad en los gastos. Por ejemplo, hay otros gastos que también pueden calificarse como necesarios, y que dependerán de cada situación y de cada edad: Telefonía móvil, gastos de peluquería, ocio, o incluso la “paga semanal”. También dependerá del coste de vida del lugar en el que residan, pues no es lo mismo el nivel de vida de una gran ciudad que en una zona rural, por ejemplo.

El progenitor con el que los hijos conviven también tiene obligación de prestar alimentos, pero deberá tenerse en cuenta la dedicación personal a los mismos, en forma de tiempo, de cara a determinar la cuantía de la misma. 

Los hijos menores de edad

Los hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (esta es la nueva acepción de la Ley Orgánica 8/2021) dependen económicamente de sus padres, como es lógico. Ellos deben encargarse de abonar sus alimentos, gastos escolares y procurarles una vivienda digna, entre otras muchas cuestiones. 

En caso de que los padres vivan separados, ambos deberán contribuir de manera proporcional al cuidado de los hijos; y como consecuencia, al abono de sus gastos. 

La prestación de los hijos menores de edad puede ser fijada de oficio. Es decir, si ninguna de las partes la solicita, será el tribunal quien la establezca. Tiene carácter imperativo; de lo contrario, permitiría a sus progenitores desentenderse de sus hijos. Además, es imprescriptible; en cualquier momento podrá reclamarse su establecimiento, siempre y cuando tenga derecho a ellos.

Los hijos mayores de edad

Cuestión distinta es la regulación de las medidas de los hijos mayores de edad. Todos sabemos que cumplir 18 años no implica por arte de magia obtener una independencia económica, sino que todavía quedan por delante unos años de formación y de falta de liquidez. 

Por ello, se reconoce la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad siempre que concurran una serie de requisitos:

  1. Que convivan en el domicilio familiar: Si el hijo mayor de edad está estudiando en otra ciudad, y solamente regresa en vacaciones al domicilio familiar, también podrá fijarse pensión, porque esa ausencia del domicilio familiar es temporal y está justificada. 
  2. Que carezcan de ingresos propios: En este caso, puede fijarse una pensión de alimentos incluso cuando tiene ingresos esporádicos o de muy baja cuantía. Por ejemplo, si está estudiando y realiza trabajos para poder pagar sus caprichos. 
  3. Que no puedan trabajar o ejercer oficio, profesión o industria. Procede fijar pensión en el caso de que después de estudiar un grado superior, continúa estudiando para obtener una licenciatura. 
  4. Que no haya cometido falta que sea causa de desheredación: Basta con acreditar una causa, como, por ejemplo, una injuria grave de palabra. 
  5. Que su necesidad no provenga de una mala conducta; por ejemplo, que repita curso de manera sistemática o que cambie de carreras sin éxito. 
  6. La situación de discapacidad

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 7 de julio de 2014), en caso de que existan hijos con la capacidad modificada judicialmente, y que cumplen la mayoría de edad, deberán equipararse a los hijos menores de edad mientras se mantenga la convivencia y se carezca de recursos. Este principio de protección inspira la reciente LO 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

¿Cómo se determina la pensión de alimentos?

Depende. Depende de múltiples factores que el Juez tiene en cuenta a la hora de determinar una cifra, por lo que dar una sola respuesta a esta pregunta es tremendamente difícil. Existen algunos criterios de medición. En España concretamente existen unas tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, que tienen en cuenta algunos factores como; lugar de residencia de los padres, ingresos de cada uno, régimen de guarda y custodia. Sin embargo, hay detalles muy importantes que no se tienen en cuenta y deben ser introducidos por las partes; si acuden a colegio público o privado, propiedad de la vivienda…

Tampoco se tienen en cuenta circunstancias especiales de cada familia Por ejemplo, si alguno de los hijos comunes sufre una discapacidad y deben incurrir en gastos especiales que tienen carácter de ordinarios por su previsibilidad.

 

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