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La indemnización por trabajar en el hogar y cuidar a los hijos: ¿puedo pedirla?

El régimen económico matrimonial más habitual en nuestro país es el de sociedad de gananciales, donde los beneficios obtenidos indistintamente por los miembros de la pareja se distribuyen por mitad al divorciarse.
Sin embargo, más allá de aquellas comunidades autónomas en las que el régimen que se aplica por defecto es el de separación de bienes (Cataluña y Baleares), cada vez son más los matrimonios que eligen esta opción antes de darse el sí quiero. Para ello, otorgan capitulaciones matrimoniales (acuerdos que se firman antes o después de contraer matrimonio).
Pues bien, el régimen de separación de bienes puede conllevar la indemnización por trabajos en el hogar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a aquellas personas que han dedicado su vida (o parte de ella) a cuidar de la casa y la familia. Es el artículo 1.438 del Código Civil el cual recoge esta figura, que queda redactado del siguiente modo: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Ahora, vamos a analizar las consecuencias de este artículo del Código Civil y que se esgrime cada vez más.
¿Quién puede solicitar la indemnitzación por trabajar en el hogar?
Se trata de una indemnización que puede reconocerse a alguno de los cónyuges siempre y cuando esté casada en régimen de separación de bienes, y uno de ellos haya aportado a la familia con su trabajo “en especie”.
No se excluye por el hecho de que el otro cónyuge haya contribuido de forma puntual al trabajo del hogar.
¿Qué requisitos se exigen para su reconocimiento?
Primero, lógicamente, es necesario que los cónyuges estén casados bajo el régimen de separación de bienes.
Y en segundo lugar, es necesario que el cónyuge solicitante haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Esto quiere decir que, en principio, no se reconocerá este tipo de indemnización cuando el cónyuge haya compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con algún tipo de trabajo fuera del hogar, ya fuese a tiempo parcial o a jornada completa.
Lo que sí ha reconocido la jurisprudencia es que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, será equiparable al trabajo de la casa. ¿Por qué? Porque no son pocos los matrimonios en los cuales uno de los miembros goza de un status laboral (una tienda, una clínica, una farmacia, un despacho…), y su cónyuge colabora en ella cobrando muy poco, o incluso sin percibir remuneración alguna. Y al finalizar su matrimonio, no tiene derecho a pensión alguna o a contribución a pesar de toda una vida de dedicación. ¿Es lo mismo que la pensión compensatoria? No, ambas compensaciones tienen un fundamento distinto.
La pensión compensatoria tiene en cuenta la pérdida de oportunidades y expectativas laborales por su dedicación pasada y futura al cuidado de la familia, y su objetivo es reparar el desequilibrio económico provocado por el divorcio. Esto significa que el nivel de vida de uno de los cónyuges tiene que verse considerablemente reducido con respecto al otro y con la situación anterior al divorcio. En cambio, la indemnización (o compensación) del artículo 1.438, tiene en cuenta la dedicación al hogar, y tiene como finalidad compensar directamente el valor de la dedicación pasada a la familia, que se entiende como una manera de contribución exclusiva de un cónyuge al levantamiento de las cargas familiares: uno aporta dinero, y otro aporta tiempo. De hecho, la pensión compensatoria y la indemnización por trabajo en el hogar pueden pedirse de manera simultánea en la demanda de divorcio siempre que se cumplan los requisitos que hemos mencionado.
¿Cómo se calcula?
Lo cierto es que no hay un criterio único para cuantificar la indemnización, y dependerá del que cada Juzgado siga. Algunos ejemplos para su cálculo son:
- Calcular el salario que se hubiese percibido en caso de estar incorporado/a al mercado laboral, en caso de tener una profesión o una formación.
- Calcular el salario que una persona que trabaja en el hogar hubiese tenido durante todos estos años.
- Un porcentaje de participación sobre el patrimonio privativo del otro cónyuge.
Por ejemplo, es relevante mencionar esta sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 25 de noviembre de 2015, que cuantifica esta pensión como el equivalente al salario mínimo interprofesional, o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona.
En conclusión, el Código Civil no determina una forma concreta, así que queda a decisión del Juez, en caso de que considere que existe este derecho, considerar cómo se deberá realizar este pago. Pero si la persona solicitante ya ha recibido una serie de compensaciones durante el matrimonio, ya no procederá reclamarla. Puede ocurrir que, durante el matrimonio, se le haya asignado a uno de los cónyuges una especie de “paga” o salario, que, sin especificar a qué corresponde, pueda justificar esa dedicación a los trabajos del hogar.
¿Y si el cónyuge obligado al pago no tiene medios para pagarla?
Curiosamente, no es necesario que haya incremento patrimonial del cónyuge deudor como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor para la obtención de la compensación. En algunas ocasiones, se ha reconocido incluso estando en cónyuge deudor en concurso de acreedores. El derecho no desaparece por el mero hecho de que en ese momento no cuente con medios para abonarla.
Asimismo, se excluye la necesidad de que exista un incremento en el patrimonio privativo del otro cónyuge. Es decir, puede generarse el derecho incluso aunque el otro cónyuge haya destinado todas sus ganancias y patrimonio al hogar. Pero esto cambia en algunas comunidades autónomas. Por ejemplo, en Baleares sí se exigen que haya habido un enriquecimiento injusto del otro cónyuge. También es curioso saber que hay matrimonios que ni siquiera saben cuál es el régimen económico matrimonial que les afecta, ni sus consecuencias. Por eso, es necesario que, si se encuentran en un procedimiento de divorcio, cuenten siempre con el consejo de un abogado especializado en Derecho de Familia. Este profesional sabrá orientarle y luchar por sus derechos.
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