Blog

Tengo sentencia de divorcio pero mi ex no cumple, ¿qué hago?

Completar el proceso de divorcio no siempre es fácil e incluso puede que, aún teniendo sentencia, los problemas no se acaben por de incumplimiento nuestro/a ex pareja. Por tanto, si la sentencia en la práctica se convierte en papel mojado, ¿qué solución tenemos?
Incumplir el convenio puede acarrear consecuencias ecónomicas incluso cambios de custodia.

Las medidas adoptadas en la sentencia de separación o divorcio, o declaraciones paterno-filiales en el caso de parejas no casadas, deben ser cumplidas al pie de la letra por ambos cónyuges o miembros de la pareja, y como dice la Ley “en sus estrictos términos”.

El convenio regulador recoge los acuerdos a los que la pareja ha llegado y que deben regir su nueva situación como familia separada. Y si el acuerdo no ha sido posible, entonces es el juez, después del juicio correspondiente, quien lo detalla en la sentencia, una vez escuchadas las circunstancias de cada uno y siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos menores que vayan a quedar afectados por las medidas. Sea del modo que sea, debe asumirse y llevar a término de manera exacta su contenido para evitar incumplimientos y los problemas que éstos pueden generar.

Esa es la teoría porque la práctica nos demuestra que a veces no se cumple ese mandato. ¿Y si eso no ocurre? Primero, hablemos para intentar reconducir la situación pero si es tarea infructuosa hay que empezar a dar unos primeros pasos en firme….y documentados.

El acuerdo extrajudicial, la primera opción

Por supuesto, antes de iniciar algún tipo de procedimiento judicial es conveniente ponerse en contacto con la persona que está incumpliendo lo acordado para tratar de conseguir el cumplimiento de manera extrajudicial, ya que, sin duda, es la mejor opción y la que nos ahorrará costes y tiempo.

Para que quede constancia, lo más recomendable es enviar un burofax, dando un plazo máximo a la otra parte para cumplir con lo acordado. El burofax es un servicio de comunicación que nos informa de si se ha producido, o no, la notificación y sirve como prueba en un eventual juicio de que se ha intentado la solución extrajudicial. Sin embargo, si no es posible hacerlo de una manera amistosa (porque el incumplidor no recoge el burofax, o porque no contesta al mismo), deberemos iniciar un procedimiento judicial llamado de ejecución de sentencia.

¿Cuándo se incumple?

Por  impago de las pensiones de alimentos, el incumplimiento más habitual

Como explicamos, el procedimiento de ejecución de sentencia tiene como objetivo que las sentencias se cumplan en sus estrictos términos. Y uno de los incumplimientos más habituales es el impago de pensiones de alimentos impuestas a uno de los progenitores.

Si la parte obligada al pago no lo hace, en caso de pensiones económicas, puede ver cómo se incrementa la deuda en un 30 por ciento, en concepto de intereses y costas.

El juez, una vez admitida la demanda de ejecución de sentencia,  dicta un auto auto  “despachando ejecución”, al cual se puede oponer la parte deudora, pero solamente por una serie de motivos muy concretos, como veremos a continuación.

¿Cuándo puede el deudor oponerse al pago? ¿Y si se ha quedado en el paro?

Las causas tasadas para oponerse al pago de la pensión de alimentos son los siguientes: que la deuda en realidad sí haya sido abonada previamente y que se pueda demostrar; que las partes hubiesen alcanzado un acuerdo que conste por escrito en escritura pública, o que la deuda hubiera prescrito.

Sin embargo, por ejemplo, el obligado/a al pago no podrá oponerse porque esté cobrando un salario inferior al que cobraba cuando se fijaron las medidas, o porque su empresa haya quebrado, o porque se haya quedado en el paro.

Para estas situaciones sin duda difíciles, lo que debe hacer la parte deudora es iniciar un procedimiento de modificación de medidas, en el que exponga de qué manera han cambiado sus circunstancias económicas…. Lo que no puede hacer es dejar de pagar sin más porque estas situaciones por sí mismas no sirven para dejar de abonar una pensión que ya está reconocida y vigente.

¿Se puede embargar a quien no paga la pensión?

Después de admitir la demanda, se pueden llegar a embargar los bienes del deudor o deudora si se persiste en el impago. La ley establece límites inembargables, pero no operan en caso de impagos de pensiones de alimentos. En este caso, será el juez quien determine la cantidad a embargar. Lo primero que se embargan son los salarios y el dinero líquido de las cuentas, pero si la deuda es considerable el juez también podrá ordenar el embargo de bienes muebles o inmuebles.

¿Se pueden reclamar también los gastos extraordinarios?

Si lo que se está pagando son gastos extraordinarios, no definidos expresamente en el convenio o sentencia, ¿cómo debemos actuar? En este caso, habrá que iniciar un proceso especial. Por ello, es muy recomendable que el convenio regulador o sentencia recoja de manera exhaustiva todos los gastos que se consideren extraordinarios, ya que de este modo nos ahorramos tener que presentar este proceso especial.

Por no cumplir con los regímenes de visitas y estancias.

En este caso, la ejecución se inicia también por medio de una demanda ejecutiva, y se realiza un requerimiento para que el demandado o demandada cumpla en sus propios términos la sentencia. Es importante guardar las pruebas que puedan corroborar ese incumplimiento.

El incumplimiento de los regímenes de visitas con los hijos es a veces mucho más de difícil de ejecutar pero, llegado el caso, puede dar lugar a cambios importantes, incluso a  cambios de custodia, si los incumplimientos son muy recurrentes y no justificados.

¿Qué consecuencias puede tener?

La solución más habitual por parte del Juzgado ante los incumplimientos es formular requerimientos e imponer multas coercitivas – que podrán extenderse en el tiempo-  a quien incumpla y cuya cuantía dependerá del criterio del juez, y podrán extenderse en el tiempo. Si los incumplimientos se mantienen, las consecuencias pueden ser aún mayores, ya que ley prevé que el  incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas. Si la desobediencia es muy grave, incluso se podría incluso incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Si deseas presentar una demanda reclamando el cumplimento de tu sentencia de separación o divorcio, necesitarás contratar los servicios de un abogado y procurador, por lo que te recomendamos un asesoramiento previo especializado de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), para informarte de tus derechos y de los de tus hijos.

Encuentra tu abogado
de familia

Divorcios, herencias,
discapacidades.....

Buscar por apellido, municipio
o código postal

SUSCRÍBETE

Dónde estamos

Recibe las últimas
noticias en tu email

¿Y si no quiero que mi hijo haga la comunión y su padre sí?

El ejercicio de la patria potestad; es decir, la toma de decisiones sobre los hijos, puede no ser siempre pacífica y generar conflictos. ¿Qué hacemos cuando el acuerdo es imposible? Lo más aconsejable, en caso de padres separados, es tener un convenio regulador que prevea de antemano estas situaciones porque, de lo contrario, será necesario acudir al juez.


¿Pueden nuestros padres o hermanos exigirnos una pensión alimenticia o nosotros a ellos? 

Los parientes están obligados a la prestación de alimentos en determinadas circunstancias de necesidad. Ascendientes, descendientes y hermanos tienen el derecho a reclamar judicialmente esa ayuda y, también, el deber de darla.