Como ya sabemos, la ruptura familiar no significa que las obligaciones de los padres y madres desaparezcan.
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El impago de la pensión de alimentos en favor de los hijos

Una de ellas es contribuir al mantenimiento de las cargas económicas necesarias de los hijos menores. Para ello, se suele estipular una pensión de alimentos destinada al pago de las mismas.
La pensión de alimentos tiene como objetivo hacer frente a los gastos de los hijos menores: vestido, habitación, educación, alimentación… Cuando el obligado al pago deja de cumplir con su obligación de contribuir a los alimentos de los hijos, pone en una situación muy complicada al otro progenitor, que debe asumir en exclusiva todos estos gastos. Y como consecuencia, supone un importante perjuicio a sus hijos, que no podrán ver cubiertas todas sus necesidades si no es por el enorme esfuerzo que otro progenitor tendrá que realizar.
Si el progenitor obligado al pago de la pensión incumple su obligación, estos son los pasos que habrá que seguir.
La demanda civil de ejecución
La demanda de ejecución deberá ser presentada por el progenitor que ostente la guarda y custodia de los menores y que debe recibir la pensión de alimentos. Con ella, debe aportarse el título que pretendemos ejecutar, es decir, la sentencia en la que se fija la cuantía de los alimentos.
Deberá también contener los bienes del ejecutado que puedan embargarse en el caso de que no proceda al abono voluntario. Es decir, el que deja de abonar la pensión podrá llevarse un buen susto si, de repente, ve embargos en su nómina o en sus cuentas corrientes… Además, se establecen recargos por intereses y costas del procedimiento.
Una vez presentada la demanda, se le dará traslado al ejecutado, que podrá oponerse solamente por una serie de motivos tasados: por ejemplo, si ya ha pagado, pero el ejecutante no tenía constancia de ello. Esta situación en la práctica es muy poco habitual, ya que no tiene sentido presentar una demanda si ya se ha abonado lo que se debía.
No tiene validez alegar una mala situación económica como causa de oposición. Si las circunstancias han cambiado, el progenitor obligado al pago de la pensón deberá iniciar otro procedimiento, pero la obligación de pago de la pensión continúa existiendo, porque los hijos menores continúan teniendo que cubrir sus necesidades.
Por último, las partes pueden suspender el procedimiento en caso de llegar a un acuerdo. Por ejemplo, estableciendo un plan de pagos de las cantidades adeudadas o disminuyendo la deuda total, siempre que estas medidas no perjudiquen a los hijos..
¿Y desde cuándo lo puedo reclamar?
Esta es una cuestión que ha traído más de un quebradero de cabeza en los procedimientos de familia, y es contestar a la pregunta ¿desde cuándo está obligado a pagar? Los alimentos a los hijos menores de edad deben abonarse desde la fecha en la que se interpuso la demanda; pero, por ejemplo, si queremos ejecutar una pensión compensatoria, deberá abonarse desde la fecha de la sentencia. Si lo que se pide es un cambio en la pensión fijada a través de un procedimiento de modificación de medidas, entonces deberá estarse al cambio desde el momento en el que se dicte la sentencia.
Las consecuencias penales del impago de alimentos
En determinadas ocasiones, el impago de alimentos puede acarrear consecuencias penales porque puede estar cometiéndose un delito de aboandono de familia. Quien deje de pagar durante dos meses consecutivos la pensión de alimentos, o 4 meses no consecutivos, en favor del ex cónyuge o de los hijos, siempre que esté reconocida en un convenio o sentencia, será castigado con una pena de prisión de 3 meses a un año, o una multa de 6 a 24 meses.
¿Y si no paga los gastos extraordinarios?
Como sabéis, los gastos extraordinarios son aquellos que son difícilmente previsibles, de modo que pueden surgir, o no. Hablamos de actividades extraescolares, servicios médicos no cubiertos por la Seguridad Social, excursiones de fin de curso de las que desconocemos su importe… Pero dado que es complicado enumerarlos exhaustivamente cuando se produce la ruptura, deberán ser analizados en cada caso.
Para ello, existe el llamado incidente de gastos extraordinarios, donde antes de exigir el pago de un gasto al otro progenitor, el Juez deberá determinar si efectivamente se considera gasto extraordinario o no. Solamente tendremos que acudir a este incidente si el gasto extraordinario que queremos reclamar no está expresamente previsto en nuestra resolucióno convenio
Si el Juez determina que se trata de un gasto extraordinario y que debe ser abonado por ambos progenitores, entonces el progenitor que haya abonado el gasto podrá iniciar la ejecución para reclamarlo.
Si se informa al otro progenitor y no contesta, estará obligado al pago. Pero no olvidéis realizar esa comunicación, pues de otro modo no se generará esa obligación, salvo que sea por cuestiones de máxima urgencia.
¿Qué ocurre si no cumple con el régimen de visitas o el régimen de custodia?
En este caso, la ejecución se inicia también por medio de una demanda ejecutiva, y se realiza un requerimiento para que el demandado o demandada cumpla en sus propios términos la sentencia en la que, por ejemplo, se le condena a entregar a los menores al otro progenitor.
El demandad@ podrá oponerse, explicando por qué no cumple con las entregas, como puede ser, por ejemplo, la negativa de los hijos a llevar a cabo este régimen, o el hecho de que hayan cambiado las circunstancias de manera radical.
Los incumplimientos, sean del tipo que sean, acaban perjudicando a los hijos menores de edad, por lo que estos comportamientos deben ser sancionados. En ocasiones incluso se establecen multas económicas para el progenitor incumplidor.
Para presentar una demanda ejecutiva reclamando cualquier tipo de incumplimiento, será necesario acudir representado por abogado y procurador. Los abogados especializados en derecho de familia son expertos con este tipo de procedimientos y podrán asesorarte para lograr una solución satisfactoria a tus problemas.
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