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¿Hay que pagar al 50% gastos extra de los hijos, como clases de repaso o el viaje de fin de curso? … pues no siempre

Si en no pocas ocasiones es difícil el acuerdo entre los ex cónyuges a la hora de fijar la pensión alimenticia de los hijos, por discrepancias sobre su cuantía especialmente cuando sólo uno de ellos tiene la custodia, el más difícil todavía es que asumir gastos extraordinarios relacionados con los hijos sea una cuestión pacífica. ¿Están siempre obligados los progenitores a asumir a medias esos gastos extraordinarios ? Pues no necesariamente. ¿Y si no hay acuerdo ni siquiera en que se haga ese gasto, ¿qué pasa, hay que pasar por el aro sí o sí? Pues tampoco.
La ortodoncia es una necesidad que puede no haber sido prevista inicialmente y, por ello, un gasto extraordinario.

Convendremos todos en partir de la premisa de que tras la separación o divorcio, ambos progenitores están obligados a cubrir las necesidades de sus hijos para asegurar su correcto desarrollo.

Así, se establece  habitualmente una pensión -la pensión de alimentos- para cubrir esas necesidades de alimentación, vestido, higiente, vivienda y educación de los hijos. Se trata de gastos que son previsibles, periódicos (por ejemplo que se pagan cada mes), y necesarios para el desarrollo de los hijos.

En los casos en que sólo uno de los progenitores tiene la custodia, sobre esas necesidades habituales y previsibles se establece el cálculo de la pensión de alimentos que pagará el otro (https://abooga.es/noticia/pension-alimentos.) En custodias compartidas, cada uno es responsable de los gastos de alimentos, vestimenta y habitación el tiempo que compartan con el menor o se establece la proporción en que los asume cada uno.

Hasta aquí y en la teoría, todo parece claro respecto de los gastos. Sin embargo, todos sabemos que esos no son los únicos gastos que van a tener que desembolsarse para mantener dignamente a los hijos y procurarles un crecimiento saludable y correcto en todos sus aspectos.

Y, claro, con el día a día llegan los gastos no previstos en la pensión de alimentos, gastos que se denominan extraordinarios no porque sean más caros que otros (porque eso dependerá del nivel ecómico de cada familia) sino porque se trata de gastos que no eran previsibles en el momento en que se firmó el convenio regulador o se dictó la sentencia. Por ejemplo, no se sabía en ese momento que sería precisa una ortodoncia para la niña o que el niño deba llevar ahora gafas para leer, por citar sólo algunos ejemplos de gastos extraordinarios. Por el contrario, si se trata de una familia de muy alto poder adquisitivo, ropa de una determinada marca -por cara que sea- sigue siendo ropa… y, por tanto, gasto ordinario.

Y aún hay más problemas que esclarecer: puede que incluso los dos progenitories no estén de acuerdo en si un gasto es ordinario o extraordinario o en si debe asumirse o es prescindible.

La jurisprudencia ha ido abriendo camino, que nos apunta qué tipo de gastos pueden ser considerados ordinarios y cuáles extraordinarios, con ejemplos muy concretos y fáciles de identificar en nuestro día a día. Sin embargo, no es un terreno fácil y los supuestos pueden ser muchos, dependiendo incluso las condiciones y estilo de vida de cada familia. Por ejemplo, ¿son un gasto ordinario los libros y uniformes? Sí, se consideran ordinarios. ¿Y las clases de refuerzo escolar? Pues parece que no.

Por ello, es importantísimo que acudamos a un abogado de familia, que será quien para cada caso concreto nos podrá aconsejar, tanto en el momento de definir el contenido del convenio regulador (en el que es conveniente que se detalle al máximo qué gastos se prevé cubrir con la pensión así como los gastos extraordinarios que se asumen y en qué medida) como para posteriormente, si no se han previsto dichos gastos, tomar las medidas oportunas para reclamarlos u oponerse  -si es el caso- a su exigencia.

 

¿Qué son los gastos extraordinarios?

En primer lugar, vamos detallar qué son los gastos extraordinarios: son aquellos que se producen de manera imprevista y esporádica. Pueden ser necesarios o no.

Los gastos extraordinarios necesarios (que puede ser ugentes o no) se consideran imprescindbles para el menor en un  momento dado. Mientras que los gastos extraordinarios no necesarios pueden ser convenientes pero no son imprescindibles. Se trata de una distinción importante porque sólo estarán ambos progenitores obligados al pago de los necesarios.

Los gastos extraordinarios necesarios urgentes son los derivados de situaciones en las que no se puede admitir demora. Por ejemplo la asistencia médica urgente (puntos sutura, adquisición muletas tras caída, rotura gafas). Estos gastos no precisan de consentimiento del otro progenitor, aunque conviene -de ser posible-, ponerlo en su conocimiento. Se desembolsa por el progenitor que lo haya abonado al presentarse la situación de urgencia con el menor, estando facultado para exigir el pago correspondiente al otro progenitor.

Los gastos extraordinarios necesarios (no urgentes) también son imprescindibles para el menor, no estaban previstos pero no pueden eludirse y deben ser asumidos por ambos. Estamos hablando, por ejemplo, de una ortodoncia o de clases de refuerzo.  En estos casos no se requiere consentimiento de los dos progenitores en el concepto del gasto, pero sí se requiere consentimiento conjunto para acordar la cuantía del gasto y la forma de llevarlo a cabo.

Y, finalmente, debemos hablar de gastos extraordinarios suntuosos, opcionales, volunarios. Para esos gastos extraordinarios (por ejemplo un viaje de fin de curso, un  campamento, clases de tenis, ballet, música…) es imprescindible el consentimiento de ambos progenitores para que pueda exigirse el pago por parte de ambos. En caso contrario, deberá pagar el progenitor que ha decidido el gasto.

Como hemos dicho los supuestos pueden ser muchos… ¿por ejemplo los gastos universitarios? ¿el colegio privado? ¿Son gastos extraordinarios necesarios o no? Pues depende… pueden haber sido incluidos como gastos previsibles en el convenio en el momento del divorcio (por ejemplo, si el hijo ya concluía sus estudios y preparaba su entrada en la universidad)… o no. Por ello, iremos desgranando en distintos posts muchos de estos supuestos con detalle, por su importancia y habitualidad para intentar dar respuesta a situaciones muy frecuentes reiterando siempre la conveniencia de ponerse en manos de un abogado de familia, que será quien mejor nos podrá guiar, entre tan diversa casuística.

 

¿Deben pagarse a medias esos gastos extraordinarios?

Es una de las creencias que hay que desterrar,  porque aunque se trate de un gasto extraordinario necesario que deba ser asumido por ambos o un gasto extraordinario voluntario respecto del cual haya acuerdo en llevarlo a cabo no siempre hay que pagarlo “mitad y mitad”.

El 50 y 50% puede ser la fórmula, pero no siempre.  Los gastos extraordinarios están sujetos y afectados, al igual que la pensión de alimentos, por los principios de mancomunidad y proporcionalidad.

¿Y eso qué quiere decir? Pues que hay que atender a la capacidad económica de cada progenitor, del mismo modo que se hace para establecer la cuantía de la pensión de alimentos o de la proporción en que cada uno debe contribuir en caso de cutodias compartidas.

Por tanto, aunque se ha venido asumiendo ese pago “a medias” de los gastos extraordinarios, no tiene por qué ser así. De ahí la importancia de ir de la mano de un abogado de familia si su situación no le permite asumir la mitad de ese gasto para que le ayude a conseguir un acuerdo en el que se establezca un porcentaje para cada progenitor adecuado a su capacidad económica o que, en caso de imposibilidad de acuerdo, defienda esa posbilidad ante el juez que vaya a resolver.

¿Se puede exigir el pago de los gastos extraordinarios al progenitor que no quiere abonarlos?

Por supuesto, y como hemos explicado antes siempre que no sea un gasto optativo (no necesario) para el que uno de los progenitores no haya recabado el consentimiento del otro. Debe acudir a su abogado de familia para que inicie los trámites. Si ese gasto no ha sido considerado extraordinario en la sentencia de divorcio, será necesario primero el juez diga formalmente que es un gasto extraordinario para luego ordenar la ejecución de la sentenecia de manera que se haga efectivo el pago. Su abogado de familia le asesorará con detalle y defenderá sus intereses.

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