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Guarda y custodia exclusiva y compartida

En uno de nuestros posts anteriores hablábamos sobre las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia.

Como decíamos, dentro de este último concepto, tenemos también que distinguir entre custodia exclusiva otorgada en favor de uno de los progenitores o compartida. ¿Cuáles son las diferencias? ¿Qué ventajas e inconvenientes tienen? Vamos a profundizar en ellos.

Lo primero que debemos recordar es que la ruptura de una pareja, de un matrimonio, no exime a los padres de sus obligaciones respecto de los hijos. Y una de las principales obligaciones es cuidarlos y tenerlos bajo su compañía; es lo que conocemos como guarda y custodia. 

La custodia hace referencia a la convivencia, no implicando un status privilegiado ni más derechos en caso de que se otorgue de forma exclusiva a uno solo de los progenitores. Vamos a analizar algunas cuestiones prácticas: 

La custodia exclusiva

En algunos casos, la custodia de los hijos comunes se atribuye a uno sólo de los progenitores, estableciéndose un régimen de comunicación, estancia y visitas en favor del otro. Este régimen deberá ser flexible y amplio. 

Los periodos vacacionales de los hijos los disfrutan ambos progenitores por mitad, es decir, repartirán las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano al 50%
Lo idóneo es tratar de concretar los periodos lo máximo posible; de esta manera, se evitan interpretaciones o discusiones por estas cuestiones. 

La custodia compartida

En la actualidad, en palabras del Tribunal Supremo éste es el régimen más deseable para los menores, y también para los padres. Con este sistema, los hijos se relacionan con sus padres en condiciones de igualdad y de la misma manera los progenitores participaran en igual medida en la educación y crianza de sus hijos. 

En todo caso, antes de acordar este sistema el Juez deberá recabar el informe del Ministerio Fiscal, y en caso de que tengan suficiente madurez, también oirá a los menores que quedan afectados por esta medida. 

¿Qué ventajas tiene la custodia compartida?

Es un hecho contrastado que la custodia compartida tiene ventajas para la evolución de los menores, puesto que les evita conflictos de lealtades y mejora la comunicación entre los padres.
Algunas de las ventajas que se observan son:

  • Se evita el sentimiento de pérdida
  • No se cuestiona la idoneidad de alguno de los progenitores. 
  • Se estimula la cooperación de los padres en su relación con el menor.
  • Se fomenta su integración con ambos padres.  

Para que este sistema funcione, se exigen una serie de presupuestos:

  • Proximidad entre domicilios
  • La existencia de estilos de educación similares
  • Capacidad de comunicación entre los padres. 

Configuración de la custodia compartida
En el Convenio regulador o sentencia deben recogerse los tiempos de permanencia con cada uno de los hijos. Lo más común son periodos semanales, de lunes a lunes, o viernes a viernes, pero también se admite por quincenas, meses, e incluso en alguna ocasión por trimestres o años escolares. 

También puede modularse dependiendo de la edad de los hijos comunes. Por ejemplo, si son menores de un año, se puede repartir de manera diaria, mañana o tarde. Incluso establecer un tipo de custodia exclusiva hasta que llega determinada edad, , estableciéndose regímenes progresivos. 

Como podéis comprobar, las opciones son variadas y dependerán siempre de la estructura y organización de cada familia. 

Tanto en un régimen como en otro, es adecuado regular los días festivos y especiales, incluyendo los puentes, que suele pactarse que serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda tener en su compañía al menor ese fin de semana. 

También pueden determinarse los días especiales, como los cumpleaños de los niños o de sus padres, de terceros muy cercanos, el día de Reyes, etc.. 

Como no todo es previsible, y pueden surgir situaciones no establecidas en el Convenio (por ejemplo, una comunión o una boda de un familiar de cualquiera de las dos familias), es necesario ser flexible y establecer una comunicación fluida y desde el respeto, poniendo siempre por delante el interés de los niños. 

¿Y si mi hijo es lactante?

La dependencia del niño lactante con su madre es evidente, por lo que en la práctica no se acuerdan pernoctas con el padre, sino estancias breves, ya que la separación prolongada puede ser perjudicial para el bebé. Por ejemplo, el padre puede estar con su hijo todos los días, durante unas horas, ampliándose de forma progresiva el tiempo de permanencia, sin que sea necesario iniciar otro procedimiento judicial. 

Por otro lado, también debe considerarse como “situación especial” cuando los hijos son adolescentes. ¿Por qué? Porque a  ciertas edades, puede resultar contraproducente obligarlos a cumplir un régimen estricto de comunicación. Por eso es más adecuado, a partir de esas edades, un mayor grado de flexibilidad. Si bien las decisiones no deben quedar al libre arbitrio de los hijos. 

El régimen de visita de los abuelos

Aunque lo veremos en profundidad en próximos artículos, los abuelos son una parte fundamental en la vida de nuestros hijos, pues colaboran en su crianza y les ofrecen muchísimo cariño y apoyo. Por eso cabe la posibilidad de establecer en convenio un régimen de comunicación y estancia entre abuelos y nietos, o incluso con otros parientes, siempre que sea compatible con los derechos prioritarios de los padres.

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