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La gestacion subrogada

Ciertamente, la gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida que ha abierto un importante debate en nuestro país, especialmente en cuanto a los límites y a la situación de la madre gestante. Y la problemática que presenta en relación con el panorama jurídico también es digno de análisis, por dos cuestiones: la situación de la mujer gestante y el interés legal de los menores que nacen por esta técnica.
Vamos a ver en este post algunas de sus características y también cuál es la situación legal en España, así como en otros países.
Como hemos avanzado, podemos definir la gestación subrogada como un acto en el que una mujer (gestante) decide tener un hijo, que criará un tercero, mediante encargo, que podrá ser retribuido o a título gratuito. Pero, ¿es legal? ¿Qué países lo permiten? ¿Y qué técnicas diferentes hay?
Situación legal en España
Hasta la fecha no existe ningún convenio o acuerdo de carácter internacional relativo a la gestación subrogada, de manera que dependerá de cada país.
En España, la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana prohíbe la gestación subrogada, ya que recoge que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero”.
Pero a pesar de esta prohibición, por considerarla contraria al orden público, nuestro Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar en un caso concreto en el que una mujer dio a luz a gemelos en el estado de California, para posteriormente ser entregados a un matrimonio. Según recoge, la decisión de la autoridad registral de California al darle la condición de padres es contraria al orden público internacional español, por ser incompatible con las normas esenciales que regulan las relaciones familiares.
Ahora bien, esta solución dejaría desprotegidos a los menores, razón por la cual termina permitiendo su inscripción.
En Europa, el Parlamento Europeo condenó en el año 2015 esta práctica, por considerar que se utiliza a la mujer como una materia prima. Para la mayoría de los países europeos, son contratos nulos porque vulneran el principio de orden público. En Francia concretamente no se permite la constitución de una relación paternofilial en ningún caso.
Precisamente por ello, las personas que deciden optar por este método para ser padres tienen que hacerlo en el extranjero, pues hay países que lo regulan.
¿En qué países está permitido?
En Canadá se permite siempre y cuando sea de manera altruista, excepto en Quebec. No existe restricción sobre qué personas pueden acceder a ella, pudiendo hacerlo parejas homosexuales, heterosexuales o solteras. Eso sí, debe ser siempre altruista, no pudiendo percibir remuneración por ello. Australia prohíbe este tipo de contratos cuando sean con fines comerciales, es decir, mediante precio. Esto mismo ocurre en Reino Unido, que permite los contratos gratuitos aunque permite el abono de los gastos que se puedan producir durante el embarazo.
En Israel se permite, pero está condicionado por su aprobación ante un comité que evalúa la capacidad de las partes, y que supervisa todo el procedimiento.
Algunos de los países que permiten la gestación subrogada son Estados Unidos (aunque no en todos sus estados por igual) o Rusia. Ucrania es el Estado de Europa donde más contratos de gestación subrogada se llevan a cabo, siempre y cuando sean parejas heterosexuales casadas y acrediten una causa médica que imposibilite el embarazo. Es preferible que sean los padres futuros los que aporten el material genético.
En California concretamente, esta técnica es legal desde 1993, nada menos. En el estado de Florida, junto con Texas o Utah, la normativa que regula la gestación subrogada tiene rango de ley, recoge que cualquier tipo de pareja o persona soltera podrá acceder a ella y que la gestante debe renunciar a la filiación.
Estos países no prohíben de manera expresa la contraprestación económica, y es en este punto donde se genera el debate sobre la situación de la mujer económicamente vulnerable.
Tipos de gestación subrogada
La gestación subrogada es un método para ser padres al que acuden personas que, en general, tienen problemas de salud que les impiden ser papás de manera natural. Hablamos de infertilidad provocada por tratamientos médicos, anomalías genéticas, problemas de compatibilidad…
Y dependiendo de cómo se lleve a cabo la técnica, podemos distinguir dos tipos:
En la gestación subrogada tradicional, la mujer que gesta al bebé aporta también la carga genética, llevándose a cabo el embarazo a través de una inseminación artificial del semen del padre. En la llamada gestación subrogada completa, no se ceden los óvulos, sino que todo el material genético procede de la futura madre.
¿En qué situación quedan los menores que nacen por gestación subrogada?
El problema puede surgir a la hora de inscribir al niño en el registro correspondiente. En España, la inscripción de nacimiento de un menor que haya nacido en el extranjero con ayuda de técnicas de gestación por sustitución sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido.
Pero como ya sabemos, todas las medidas que les afecten deben siempre atender a su interés superior, deben protegerles. Por tanto, en España, una vez se acredita la paternidad de un menor que nace en el extranjero mediante esta técnica, se procederá a declarar su filiación paterna extramatrimonial.
Y los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio tienen exactamente los mismos derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
En conclusión, se trata sin duda de un proceso muy complejo, que requiere además un importante desembolso económico, y que debemos asimismo conocer muy a fondo la regulación de los países que la permiten para evitar problemas futuros, especialmente aquello que puedan afectar a los menores.
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