Blog

Feliz Navidad.... pero con un convenio que fija con detalle el reparto de las vacaciones de los hijos

La feliz Navidad puede indigestarse más que las uvas si estamos viviendo un proceso de divorcio o si no disponemos de un convenio regulador suficientemente amplio y claro que no deje lugar a dudas sobre cómo afrontar un tema tan esencial como con quién estarán nuestros hijos -sin duda los protagonistas de estas fiestas- en cada momento. Debe saber que aunque sólo tenga asignado un régimen de visitas, tiene los mismos derechos “de vacaciones con hijos” que el progenitor que dispone de la custodia.
Los niños tienen derecho a disfrutar de la compañía de cada uno de sus progenitores en Navidad y durante el resto de vacaciones.

La Navidad está a la vuelta de la esquina. Por ello queremos abordar un tema de los que más dudas y conflictos suscita entre los padres cuando, tras una separación o divorcio, se aborda la crianza de los hijos por separado: el reparto de los períodos vacacionales que los hijos de padres divorciados van a disfrutar con cada uno de los progenitores, siempre -claro está- que ambos mantengan la patria potestad de los mismos.

Parece un mantra que repetimos constantemente. Y quizás lo es pero no nos cansaremos de recitarlo porque es la clave: diálogo, consenso y acuerdos-en el tema de las vacaciones y en el resto- que deben plasmarse sucintamente -con todo lujo de detalles- en el convenio regulador . Lo contrario nos lleva, como mínimo a las dificultades -por no hablar de conflicto- ya dejar decisiones tan personales, como con quién estará el niño el día de Nochebuena , en manos del juez. Por ello, es importantísimo acudir a un abogado de familia que nos pueda ayudar a concretar el mejor convenio para que todo quede atado y bien atado y esa nueva etapa de crianza se desarrolle sin problemas.

Recordad que un convenio regulador es un documento que recoge las “instrucciones” que la pareja seguirá como familia separada. Lo ideal es que sea lo más exhaustivo y detallado posible para evitar problemas de futuro.

 

Las vacaciones, mitad y mitad como regla general

De entrada, hay que tener claro que, por regla general y siempre que ambos progenitores ostenten la patria potestad -independientemente de que la custodia sea compartida o no-, los períodos de vacaciones de los hijos -que son los días en que no tienen cole- corresponden a partes iguales a ambos padres. Durante ese período se suspende el régimen de visitas habitual, que se recupera tras las vacaciones.

En este punto de partida es importante saber que el padre o madre que no tiene asignada la custodia, pero sí un régimen de visitas -pongamos los fines de semanas alternos durante todo el año- puede tener consigo a su hijo/a los mismos días de vacaciones que el progenitor custodio. No ve mermado su derecho. No tiene derecho a menos días por no tener la custodia. Ni tampoco tiene más derecho a más días para compensar que habitualmente ve menos al hijo. No hay que olvidar tampoco la cuestión de fondo: que ese reparto equitativo de las vacaciones responde en realidad al derecho de los menores a estar en compañía de cada uno de sus progenitores.

Aunque tengamos en mente la Navidad al hablar de este tema, por la proximidad de la misma, este reparto igualitario abarca todos los períodos vacacionales. En este sentido, por ejemplo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense revocaba una sentencia de primera instancia que otorgaba un amplio disfrute de los períodos vacacionales a la madre (que tenía asignado el régimen de visitas y la custodia la ejercía el padre), incluyendo todos los puentes y festivos, toda la Semana Santa e incluso las tres primeras semanas de julio y agosto. La Audiencia rechaza que deba compensarse nada con más disfrute de las vacaciones por parte de la madre e insiste en que el reparto de lo períodos vacacionales debe ser por mitad.

Y, de nuevo, si no tenemos ese completísimo convenio que nos habrá ayudado a redactar nuestro abogado de familia, puede no ser fácil.

Con las vacaciones de verano, el reparto de esa mitad es más sencillo. Suelen establecerse por quincenas: 15 días cada mes con cada uno de los progenitores. El orden hay que acordarlo (puede ser, por ejemplo, que cada año elija uno) o lo impondrá el juez, normalmente en este sentido.

 

¿Y cuánto es la mitad de las vacaciones de Navidad?

Pero ¿cuánto es la mitad de las vacaciones de Navidad? Se trata de un período mucho más corto que las vacaciones de verano y en el que no podemos simplemente cuantificar los días. Hay días que tienen especial importancia por sí mismos, como Nochebuena, Navidad, Fin de año o Reyes, y, también, deseos o tradiciones familiares (de la familia de cada uno de los progenitores) que deben equilibrarse por el bien de los niños para que puedan disfrutar al máximo de las fiestas y de sus familias.

Como ejemplo, podríamos decir que, con carácter general, se establecen dos mitades: la primera desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 o 31 de diciembre y otra desde esas fechas hasta después de Reyes. Esa fórmula puede variar cada año, de manear que se alternan los dos períodos.

Sin embargo, pueden articularse fórmulas que, sin duda, resultarán más satisfactorias para los niños y permitirán complacer, en la medida de lo posible, a ambos progenitores y sus familias. Por poner sólo un ejemplo, que la noche de Reyes se esté con uno de los progenitores y el día de Reyes, con el otro. O que el mismo día de Reyes, se pueda estar con ambos en distintas horas, especialmente cuando los niños son pequeños y viven con entusiasmo y tanísima ilusión ese día. O que el niño viva Nochebuena /Papá Noël con uno y Reyes con otro…. Evidentemente, esas opciones serán viables sólo si la distancia entre ambos domicilios así lo permite.

Cualquier fórmula que permita compartir más esos días será sin duda la más adecuada y, por ello, debe estar todo en el convenio regulador que redactará su abogado de familia adaptado a las peculiaridades específicas de su caso. Si aún no hay convenio porque la ruptura es muy ciente, hay que intentar un acuerdo provisional, concretarlo como sea, y su abogado puede ayudarle también. No deje de pensar que la sonrisa de sus hijos en estos días bien merece dejar pasar la tormenta y buscar un consenso.

¿Se puede salir de viaje?

Para finalizar, es importante saber también que si es necesario un viaje del menor para el disfrute de esas vacaciones deben respetarse determinadas reglas. Si el viaje es en el mismo territorio español, el otro progenitor debe tener suficiente esa información con la antelación, pero, ojo, si el viaje supone salir de España no basta con decírselo, el otro progenitor deberá autorizarlo.

 

Y, por cierto, ¡muy Feliz Navidad!

 

Encuentra tu abogado
de familia

Divorcios, herencias,
discapacidades.....

Buscar por apellido, municipio
o código postal

SUSCRÍBETE

Dónde estamos

Recibe las últimas
noticias en tu email

¿Puedo tener la custodia compartida de mis hijos aunque me ayuden los abuelos?

Si necesito que los abuelos me ayuden con los niños, ¿puedo tener la custodia compartida de mis hijos o su padre/madre podría impedirlo alegando esa excusa? Si cumple con los requisitos que exigen los jueces para la custodia compartida no tiene porqué verse privado/a de ella por apoyarse en terceros para el cuidado de los niños.


¿Qué pasa con el perro si nos divorciamos? Los jueces lo tienen claro: mascotas que van y vienen con los hijos

Los jueces consideran que el vínculo emocional de los niños con los menores debe mantenerse al máximo.

Quienes conviven con mascotas suelen considerar que su perro o su gato son miembros de la familia. Por ello, cuando llega un divorcio o una separación a esa familia, el futuro de la mascota se pone también sobre la mesa, en el convenio regulador si hay acuerdo o en la sentencia del juez si no lo hay. Si hay hijos, normalmente se liga su custodia al régimen establecido para los menores y la tendencia de los tribunales es la custodia compartida de las mascotas. Mascotas que van y vienen con los niños.