Blog
¿Estoy obligado/a recoger y retornar a mis hijos al domicilio donde viven para ejercer mi derecho de visita? Pues no

Como siempre decimos, cuando se produce un divorcio, lo más aconsejable es que el convenio regulador sea lo más amplio y concreto posible y que contemple hasta el mínimo detalle cómo ambos progenitores llevarán a cabo, ahora por separado, la crianza de los hijos del ex matrimonio.
En ese acuerdo cabe todo lo que ambos quieran decidir y si todo encaja en la legalidad será, sin duda, la mejor manera de seguir velando por sus hijos. Así, en ese acuerdo detallado puede incluir, por ejemplo, cómo se llevará a cabo el régimen de visitas de los hijos por parte del padre o madre que no ostente la custodia si así se ha establecido. Desde decidir qué días los menores están en su compañía hasta el detalle de quién los recoge y quién los devuelve al domicilio del padre o madre custodio -la casa en la que viven-, a qué hora, cómo es ese desplazamiento, quién lo paga si genera un gasto …. Y todo lo que consideren oportuno.
Sin embargo, en ocasiones -bien por no haber sido contemplado suficientemente en el convenio regulador cómo se concretará ese régimen de visitas o por la existencia de un conflicto entre ambos progenitores-, son los jueces quienes acaban definiendo cómo se harán esas las visitas.
¿Existe una norma sobre la recogida y devolución de los menores al domicilio?
El Código Civil prevé que la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Sin embargo, no existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de visitas ni con carácter general ni, en particular, cuando los progenitores residen en lugares alejados, circunstancia que genera mayores dificultades.
Eso supone que el juez deberá concretar la frecuencia de las visitas y su duración, quién se desplaza y quién asume el gasto del desplazamiento para adaptar el régimen a las circunstancias de cada caso, como, por ejemplo, la edad del menor, la distancia en los domicilios, las molestias y condiciones del viaje, las circunstancias personales, familiares, y profesionales de los progenitores, su disponibilidad horaria y personal para viajar e incluso los recursos económicos de cada uno de ellos.
Además, atendiendo a esas circunstancias hay que establecer si, para compensar la dificultad que supone la distancia para las visitas más frecuentes es posible ampliar las visitas de los periodos vacacionales, si debe trasladarse el menor -solo o acompañado- o si, por el contrario, debe trasladarse uno de los progenitores, y cuál, para recogerlo.
Las visitas, un derecho de los padres pero aún más de los hijos
Hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso para que el juez pueda detallar cómo será el ejercicio de un régimen de visitas y, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la ponderación de todas y cada una de esas circunstancias debe hacerse fundamentándose siempre en la protección del interés superior del menor.
Eso se traduce en que deben fijarse reglas en el ejercicio de ese régimen de visitas que lo faciliten, no que lo boicoteen o lo entorpezcan porque las vistas si bien son un derecho del padre o madre son también un derecho que tiene el menor. El hijo/a tiene derecho a compartir tiempo con el progenitor que tiene la custodia permanente y también con el que tiene asignado un régimen de visitas para garantizar su relación.
Por ello, si se fijan condiciones que dificulten que padre/madre e hijo/a compartan ese tiempo pues, en realidad, no se está perjudicando sólo al progenitor que no tiene la custodia sino especialmente al menor. Un régimen que entorpezca la relación es contrario al interés del menor.
Debe haber equilibrio entre las cargas que suponen los desplazamientos
Entre los factores que influyen de manera decisiva a la efectividad del derecho de visitas, se encuentra el del esfuerzo personal y los gastos de traslado necesarios para que el progenitor pueda tener en su compañía al menor.
En este sentido, la jurisprudencia marca que debe decidirse en cada caso no solo atendiendo al interés del menor como hemos dicho, sino también a un reparto equitativo de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado, lo que, además, redunda también en el prevalente interés del menor en la medida en que favorece el ejercicio del derecho de visita.
¿Qué criterio debe seguirse para organizar el régimen de visitas?
La doctrina del Tribunal Supremo establece que “para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor”. Sin embargo, si no se produce ese acuerdo, se siguen las siguientes reglas:
a)En primer lugar, cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor que tiene la custodia, para ejercer el derecho de visita, y el custodio será el encargado de ir a buscarlo para retornarlo a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. Se reparte. En la ida se desplaza un progenitor (el que tiene el régimen de visitas) y en la vuelta el otro (el custodio)
b)Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.
Por todo ello, es muy importante acudir a un abogado de familia que nos ayudará a encontrar la mejor solución para nuestro caso en beneficio de los menores desde el equilibrio de cargas para los dos progenitores. Y, por supuesto, si todo eso lo conseguimos en un acuerdo, redundará en un beneficio para todos.
Encuentra tu abogado
de familia
Divorcios, herencias,
discapacidades.....
Buscar por apellido, municipio
o código postal
¿Puedo echar a mi exnuera o exyerno de la casa que les presté cuando se casaron?
En caso de divorcio, la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar suelen ser los grandes caballos de batalla entre el ex matrimonio. Sin embargo, esa problemática puede salpicar incluso a terceros, por ejemplo, cuando la vivienda familiar es propiedad de los padres del marido y se la cedieron a éste con motivo de su boda y luego la sentencia de divorcio otorga el uso a su ex esposa y ésta sigue viviendo allí. ¿Pueden esos padres recuperar su vivienda? Sí.
¿Por qué deberíamos hacer un contrato si prestamos dinero a familiares o amigos?
En familia, entre hermanos, tíos/sobrinos, e incluso entre amigos de confianza, es un gesto habitual prestarse dinero cuando alguno pasa un mal momento o no puede afrontar un gasto imprevisto. Sin embargo, hay que hacerlo bien para que no podamos tener problemas fiscales, ¿Cómo hacerlo? La mejor fórmula es firmar un contrato privado por ese préstamo. ¿Y qué pasa con nuestros hijos, podemos transferirles dinero sin problema? También en ese caso hay que ir con tiento.

