Blog

Diferencias entre territorios a la hora del divorcio

A grandes rasgos, tenemos un Código Civil cuyas disposiciones rigen en todo el territorio español, salvo en aquellas comunidades autónomas que se rigen por el Derecho Foral. Es aquí donde nos encontramos con ciertas peculiaridades que pueden cambiar el escenario, especialmente cuando nos encontramos tramitando un proceso de divorcio. 
El divorcio puede varias en función de la comunidad en la que se haga.

La mayoría de las diferencias se dan en cuanto a cuestiones económicas. En el post de hoy, vamos a contaros algunas curiosidades de cada uno de los territorios. 

¿Cuáles son esos territorios?

Cataluña: Esta comunidad tiene su propio Código de Familia específico: El código Civil Catalán. Seguro que la diferencia fundamental, ya te la sabes: el régimen económico aplicable al matrimonio es el de separación de bienes, lo mismo que ocurre en Baleares.

Durante el matrimonio, cada cónyuge conserva sus rentas e ingresos adquiridos durante la relación matrimonial. Como ya hemos explicado en posts anteriores, cada cónyuge es titular de sus bienes, y los que luego adquiera, sin que podamos hablar de un patrimonio común. En lo relativo a las obligaciones que cada uno contraiga, se deberá responsabilizar cada cónyuge. Ahora bien, las deudas que surjan de la potestad doméstica son responsabilidad de ambos.

Es una buena opción cuando alguno de los cónyuges tiene un negocio y se quiere salvaguardar el patrimonio familiar, o también cuando hablamos de segundos matrimonios, y son personas que vienen de una relación anterior con hijos. Si no se aplica de manera automática en tu comunidad autónoma, como ocurre en Baleares y Cataluña, se puede otorgar mediante capitulaciones matrimoniales.

Aragón: En Aragón también tienen su propio Código Foral de Familia. Y surge una figura diferente en cuanto al régimen económico matrimonial por el que las partes se rigen: El consorcio conyugal, aunque tiene muchas similitudes con el régimen de sociedad de gananciales. Este régimen se aplica a todos aquellos que tengan vecindad civil aragonesa: si viven en Aragón con posterioridad al matrimonio, o si éste se celebra en territorio aragonés. 

También hablamos de la asignación compensatoria: Se recoge en el artículo 83 CDFA y tiene características muy similares a la pensión compensatoria, ya que también se da cuando se aprecia un empeoramiento en el patrimonio de uno de los cónyuges ocasionado por el divorcio.  Podrá tener carácter periódico o ser abonada en una sola entrega

Algunos territorios de Extremadura y en Ceuta: ¿Habéis oído hablar del Fuero de Baylo? Pues de aquí proviene la expresión, “lo mío es tuyo, y lo tuyo es mío”.  El único contenido de este régimen es el establecimiento de un régimen económico matrimonial de carácter universal, en el que todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio se hacen comunes. 
Se aplica en algunos pueblos de Extremadura, como Jerez de los Caballeros, Olivenza o Fuente de Cantos.

En los territorios en los que se aplica, se hacen comunes TODOS los bienes aportados por los cónyuges, y al liquidarse la sociedad generada se divide el patrimonio por mitades iguales, incluso los privativos adquiridos antes y durante el matrimonio. Y se hace común en el momento del divorcio o también si uno de los cónyuges fallece. Al parecer, no se reconoce en estos territorios un patrimonio privativo de los cónyuges.

País Vasco: El régimen supletorio será el de sociedad de gananciales establecido en el Código Civil, salvo excepciones.

Hablamos del régimen de comunicación foral de bienes. Esta ley solamente afecta a algunos territorios de la Tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio. Según este régimen, se hacen comunes por mitad entre los cónyuges (o miembros de la pareja de hecho) todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, que pertenezcan a uno u otro. 

Y en Navarra, si bien se rigen por un régimen de bienes gananciales al uso, se llama sociedad de conquistas. Aquí conviven tres patrimonios; el común y el privativo de cada uno de los cónyuges. Si se duda de la procedencia de un bien, y no puede demostrarse, entonces se considerará “bien de conquista”. Es un régimen con una mayor libertad que el de gananciales para decidir sobre los resultados de la liquidación de la sociedad. 

La importancia de vivir en un lugar

La conclusión es que, salvo que se acuerden unas capitulaciones matrimoniales, siempre se regirá el régimen correspondiente a cada territorio. Es importante conocer las características de cada uno antes de tomar una decisión tan importante como es la del matrimonio. Por eso, te recomendamos que contactes con un abogado especializado en Familia para que te explique cuáles son las características del régimen foral que afectan a tu matrimonio.

De hecho, tienes la opción de configurar tu régimen económico como consideres, ya que en los pactos entre cónyuges rige, ante todo, el principio de autonomía de la voluntad.

En próximos post, os contaremos muchas más peculiaridades sobre las diferencias entre unos territorios y otros en este tipo de cuestiones, y también en derecho hereditario, ¡que tiene curiosidades muy interesantes! Como veis, las consecuencias de estar sometidos a un régimen o a otro son considerables, por lo que es importantísimo estar informados de cada uno de ellos.

Encuentra tu abogado
de familia

Divorcios, herencias,
discapacidades.....

Buscar por apellido, municipio
o código postal

SUSCRÍBETE

Dónde estamos

Recibe las últimas
noticias en tu email

La indemnización por trabajar en el hogar y cuidar a los hijos: ¿puedo pedirla?

El régimen de separación de bienes puede conllevar la indemnización por trabajos en el hogar a aquellas personas que se han dedicado a cuidar de la casa y la familia.


Pensión de viudedad y pareja de hecho: el peligro de no estar inscrito

Estos días ha sido noticia una mujer de un pueblo de A Coruña, quien se ha quedado sin pensión de viudedad pese a demostrar 18 años de convivencia con su pareja, tener libro de familia y dos hijos con el fallecido.