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Divorcio
Actualmente, no existen causas de divorcio, siendo el único requisito para solicitarlo el transcurso de un plazo de tres meses desde la fecha de su celebración (salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida de cualquier miembro del matrimonio). Bastará con que uno de los miembros de la pareja decida no querer continuar con la relación para poder instarlo.
Los efectos del divorcio
El efecto esencial del divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial y la modificación para los cónyuges del estado civil, que pasa a ser el de divorciado. Esto les permite volver a contraer matrimonio. De hecho, si mediase reconciliación entre ellos, deberían volver a casarse.
Además, cesa la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad o socorrerse mutuamente. Igualmente, cesa la presunción de paternidad del marido una vez transcurridos 300 días desde el momento de la separación. El divorcio disuelve el régimen económico matrimonial.
¿Qué tengo que hacer para divorciarme?
Tomar la decisión de divorciarse es un trámite muy duro. Una vez se ha decidido, el primer paso es concertar con cita con un abogado especializado en derecho de familia, que nos asesorará dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. Es importante tener preparada toda la documentación que vamos a tener que aportar, tanto si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo como por vía contenciosa: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos comunes, certificado de empadronamiento, libro de familia…
También debemos facilitar información económica de la pareja; salarios u otros ingresos, deudas comunes y privativas y gastos recurrentes familiares. De este modo, podremos realizar un cálculo aproximado de las contribuciones a las necesidades de la familia en esta nueva situación, y determinar cómo se llevará a cabo el reparto de bienes comunes.
Tipos de divorcios
En primer lugar, distinguimos entre el divorcio de mutuo acuerdo y contencioso. En el divorcio de mutuo acuerdo, las partes deciden configurar ellos mismos el Convenio Regulador con las cláusulas que regirán su vida separada. En el procedimiento contencioso, las partes no se han puesto de acuerdo, por lo que deberá ser un tercero, el Juez, el que tome la decisión, dictando una Sentencia que recogerá las medidas relativas a la nueva situación familiar.
En general, el procedimiento contencioso es más costoso, en cuanto a tiempo de tramitación y gastos. Divorcio Judicial: En este caso, la competencia siempre es del Juez. Se inicia con la petición de uno de los cónyuges mediante demanda de divorcio, que irá acompañada de propuesta fundada en las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación. Debemos acudir a esta vía siempre que existan hijos menores o que requieran medidas de apoyo adoptadas judicialmente. Divorcio Notarial: Cuando no hay hijos menores de edad o hijos con medidas de apoyo adoptadas judicialmente, podemos solicitar el divorcio ante Notario, siempre y cuando este sea de mutuo acuerdo.
¿Qué es el convenio regulador?
Podemos definir el Convenio Regulador como un contrato en el que las partes establecen los acuerdos a los que llegan sobre todas las cuestiones relativas a su familia en caso de separación o divorcio. Debemos aportarlo siempre junto con la demanda en los procedimientos que se realizan de mutuo acuerdo, firmado por las partes. Como hemos comentado antes, caso de que no existan hijos menores o hijos con medidas de apoyo adoptadas judicialmente, podrá tramitarse ante Notario.
El convenio es una guía para la pareja una vez se separa, pero no es rígida. Siempre que ellos se muestren conformes, pueden realizarse modificaciones. Por ejemplo, si el día fijado de visitas de los hijos menores es el miércoles, pero por cuestiones laborales uno de los progenitores no puede cumplir, de mutuo acuerdo podrá establecerse otro día diferente. Los acuerdos que se adopten entre los cónyuges serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés de los menores.
Además, desde el mes de enero de 2021, se pueden incluir en los Convenios Reguladores medidas relativas a los animales de compañía, que deberán ser revisadas por el Juez para poder comprobar que no son gravosos para ellos. Por último, en caso de que los cónyuges formalicen acuerdos ante Notario, los hijos mayores, o menores no emancipados deberán prestar su consentimiento, en caso de carecer de ingresos propios, o residir en el domicilio familiar. No se requiere consentimiento de los hijos en el proceso judicial. La razón es que el Ministerio Fiscal vela porque esos acuerdos tengan en cuenta sus intereses, y los respeten.
¿Qué contenido debe tener el convenio regulador?
El Convenio debe regular los siguientes extremos: Ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores Atribución de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva. Régimen de visitas con el progenitor no custodio (o visitas en caso de guarda y custodia compartida) Atribución y uso de la vivienda familiar Pensión de alimentos y pensión compensatoria, si procede. Régimen de comunicación y visitas con familiares cercanos (abuelos y tíos), si procede.
En su caso, liquidación del régimen económico matrimonial. Las cláusulas deben ser claras y en sentido positivo. No puede dejarse su cumplimiento a la voluntad de una de las partes. Debe evitarse al máximo la posible interpretación, y es conveniente que se prevean situaciones de futuro, para evitar intervenciones posteriores. El convenio deberá firmarse en todas sus hojas, y ser exhibido ante el Juez o Notario el día de la ratificación para comprobar que no se hayan producido errores.
Es fundamental que las partes entiendan el documento que van a firmar y la trascendencia del mismo como negocio jurídico, especialmente en los aspectos económicos. Para poder redactar un buen Convenio Regulador es fundamental recibir asesoramiento previo dirigido por un abogado especializado en esta materia, especialmente en la fase de negociación y de redacción de las cláusulas que componen el documento. De esta manera, dejando su contenido lo más clarificado posible, se evitan interpretaciones y problemas futuros.
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