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Cuidado con “meter a alguien” en la vivienda familiar tras el divorcio… puede perder el derecho a vivir allí

Hasta no hace mucho, se había asumido que el uso de la vivienda familiar del que disfrutaba uno de los ex cónyuges podía peligrar si se rehacía la vida con otra pareja y ésta se trasladaba a vivir a dicho domicilio. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2018, se encargaba de aclararlo y no dejaba lugar a dudas de que una nueva pareja en el domicilio familiar desvirtúa la condición de éste como vivienda familiar porque sus habitantes ya no son el núcleo familiar originario de esa vivienda.
El “tercero” al que se refiere el Tribunal Supremo se ha venido asimilando habitualmente a una nueva pareja, pero recientes sentencias han abierto la puerta a que ese “tercero” no sea necesariamente una nueva pareja como podíamos pensar la mayoría… podría ser, también, simplemente un familiar del ex cónyuge que ocupa la casa o un amigo/amiga.
Puede que usted se encuentre en un lado u otro y sea cuál sea su posición le interesa saber qué puede pasar con el uso del domicilio familiar si cambian las circunstancias y condiciones en que se resolvió.
Ni nueva pareja ni amigos o familia pueden vivir en la vivienda familiar
Si usted es el excónyuge que tiene atribuida la custodia de los hijos menores y, por ende, en la práctica, de la vivienda familiar, debe calibrar muy bien “si mete a alguien en casa”.
En un contexto como el actual, de muy difícil acceso a la vivienda, no es de extrañar que se intente echar una mano a un familiar o amigo que no encuentra donde vivir. Y vayamos un paso más allá, puede que incluso se plantee alquilar una habitación para obtener unos ingresos extra o necesarios. Pues ándese con mucho ojo porque esas decisiones pueden salirle muy caras y privarle del uso de esa vivienda.
Si, por el contrario, es usted el excónyuge (incluso titular único de la vivienda o cotitular) y tiene conocimiento de que otras personas que no son su ex cónyuge y sus hijos) se han trasladado a vivir a la que era la vivienda familiar debe saber que tiene el derecho a presentar una demanda de modificación de medidas en el juzgado para revisar la situación. Se le está privando de un bien cuyo uso se atribuyó a su familia, pero ahora se benefician terceros de él.
Éste es el planteamiento general y el marco que debemos tener en cuenta, ya que las circunstancias de cada caso pueden matizar algunos aspectos. Se trata de situaciones complejas y es muy importante, por ello, que desde el primer momento se asesore con un abogado de familia para que pueda guiarle en la defensa de sus intereses. En muchos casos, será incluso importante que se le faciliten servicios de un detective para demostrar que ese “tercero” no es una simple visita.
El uso de la vivienda familiar, hasta los 18 años de los hijos
Vamos a empezar por el principio. La vivienda familiar no es cualquier casa de la ex pareja. Es la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Independientemente de si es sólo de uno de los cónyuges.
El artículo 96 del Código Civil establece de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Se matiza que, si hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.”
Además ,no hay que olvidar tampoco que el uso y disfrute del domicilio familiar es temporal y aunque se atribuya a uno de los cónyuges no supone que el otro cónyuge pierda la titularidad sobre ese inmueble. Es más, puede que la vivienda sea sólo suya. Y, por ello, se prevé que en un momento dado -cuando se extinga ese derecho de uso -pueda recuperar la posesión que le corresponda sobre ese inmueble.
Por tanto, esa mayoría de edad supone que llegado ese momento, se procede a venta del inmueble o a su adjudicación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica para el otro.
Hay que tener en cuenta que se establece esa norma “de los 18 años de los hijos” cuando no hay un acuerdo previo, porque en caso de existencia de un convenio regulador en el que se determinase que el uso de otorga hasta que los hijos alcancen, por ejemplo, la independencia económica, eso debe respetarse también…. Si eso puede cambiar en determinadas circunstancias lo trataremos en otro post.
Hoy nos centraremos en el caso de entrada de un tercero a vivir en la vivienda familiar, hecho que puede dejar en papel mojado esa regla que “asegura” la vivienda familiar como hasta que los hijos cumplen 18 años.
¿Por qué un tercero no puede vivir en la vivienda familiar de un exmatrimonio?
El Tribunal Supremo lo ha dejado bien atado:
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. Y, según el Supremo, un “tercero” -refiriéndose en este caso a una nueva pareja sentimental-, hace que ese domicilio pierda su naturaleza de “domicilio familiar”.
Y esa pérdida del carácter de vivienda familiar se pierde no porque la o el cónyuge e hijos hayan dejado de vivir en ella sino por la a entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. “La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".
¿Y no se perjudica a los hijos?
Eso hay que tenerlo muy en cuenta. Y, de hecho, es muy importante aquí tener un buen abogado de familia que pueda ayudar a que el cambio en el uso de la vivienda familiar se produzca de la manera más beneficiosa para los hijos.
En este sentido, cabe decir que en sentencias posteriores, el Tribunal Supremo también ha aclarado que no deben producirse automatismos en ese cese del uso de la vivienda familiar.
Así, recuerda el Supremo que la atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de los hijos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, “más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores”.
Por ello, en distintas sentencias en que se han resuelto la pérdida del uso del domicilio familiar por entrada de una tercera persona, se establece un período, por ejemplo de un año, para que se resuelva la situación del inmueble entre los excónyuges. Y se insta a adoptar las decisiones teniendo en cuante el interés y la protección de esos hijos como se entiende que se hizo ya en el momento del divorcio.
El tercero puede ser cualquier persona fuera del núcleo cónyuges/hijos
Si bien la jurisprudencia ha venido entendiendo que el tercero era una nueva pareja sentimental, una sentencia de la sección primera de la Audiencia de Guadalajara de 2024 ha abierto la puerta a considerar que ese tercero al que se refiere el Tribunal Supremo puede no ser necesariamente una nueva pareja.
Así, en dicha sentencia se advierte que, si la vivienda familiar se ha convertido en una casa en la que residen familiares del cónyuge del demandante eso es incompatible con la atribución en exclusiva del uso de la vivienda a su ex.
Considera que se produce una situación de desequilibrio porque el cónyuge titular no puede disponer de su vivienda mientras que en ella viven terceras personas -que no son su ex esposa y sus hijos - que sí se se están beneficiando de esa vivienda.
Este tribunal entiende que la inclusión de familiares del cónyuge a quien se atribuyó el uso debe valorarse en igual forma que se viene haciendo con el caso de una nueva pareja, ya que son también terceros extraños a la relación familiar a la cual el inmueble servía de domicilio.
Por tanto, hay que andar con mucho tiento y no dar ningún paso en falso. Y si se encuentra en una situación similar a las descritas, acuda a un abogado de familia para que pueda guiarle y defender sus intereses.
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