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Redes sociales, menores y padres separados

Seguro que todos habéis oído hablar de Instagram, Twitter, Facebook o TikTok.

Y también conoceréis a más de un “influencer” que cuelga fotos de manera recurrente con sus hijos pequeños. Las redes sociales forman parte del día a día de los jóvenes, y no tan jóvenes, ocupando un pedazo importante de nuestro tiempo.

Utilizadas con moderación, las redes sociales puedes convertirse en una herramienta muy potente de comunicación, información y ocio. Pero también pueden generar muchos problemas, que empiezan a verse entre padres separados que no se muestran conformes con el uso que el otro progenitor le da.

Los problemas pueden darse por el tiempo de uso que se les permite a los hijos navegar (esta discusión se genera tanto en padres separados como no) o bien, principalmente, por la exposición de los más pequeños y el uso de su imagen por terceros.

Debemos ser conscientes de que antes de los 14 años no es legal que los niños tengan redes sociales. Y sin embargo, en muchas ocasiones aparecen en las de sus padres. 
El debate sobre la publicación de imágenes de hijos menores en la red ya ha generado polémica a nivel judicial. ¿Cómo evitar problemas? Vamos a dar las claves para gestionar de forma correcta la imagen de nuestros hijos en redes sociales.

Compartir fotos de menores de edad; ¿está permitido?

Parece una cuestión sin importancia, pero lo cierto es que puede generar mucha controversia. Los padres, titulares de la patria potestad, son los que deben autorizar el uso de la imagen de los más pequeños de la casa. Es decir, son los responsables de sus hijos, y también de su imagen; por eso, deberán ser ellos quienes gestionen el uso de su imagen a través de una red social.

El consentimiento de ambos es necesario independientemente de quién ostente la guarda y custodia, ya que como hemos comentado, se trata de una cuestión relativa al ámbito de la patria potestad.

Incluso es necesario el consentimiento si el centro escolar publica fotos de los niños haciendo diferentes actividades escolares; al inicio del curso, es necesario firmar un documento por ambos padres mostrándose conformes.

Cuando los padres permanecen juntos, deben consensuar el modo en el que utilizan la imagen de sus hijos en redes sociales, y si están de acuerdo o no en esta exposición. Pueden tener distintos modos de pensar en cuanto a la exposición o no de los niños, no cabe duda. Pero si están separados, este entendimiento también es necesario; no se puede compartir sin consentimiento del otro progenitor ninguna imagen del menor.

De manera habitual comienza a verse en Convenios Reguladores de divorcio cláusulas que regulan el modo de tratamiento de las imágenes de los hijos menores de edad. Lo habitual es que se exija el consentimiento de ambos progenitores, o bien que se pongan de acuerdo en prohibirse expresamente la exposición de la imagen de los hijos comunes.

Es muy recomendable haber tratado este tema con anterioridad, e incluso como hemos comentado en este post, plasmarlo en el convenio regulador. Pero si no se ha hecho, por falta de conocimiento o porque en el momento en el que se fijaron las medidas no se previó, en primer lugar, es necesario comunicarse con el otro progenitor. Trasladar las inquietudes de por qué no estamos conformes con mostrar imágenes de nuestros hijos en redes de manera recurrente. Podemos fijar reglas,  llegar a un término medio (por ejemplo, pixelar la cara de los hijos comunes, publicar un número de publicaciones limitadas, publicar aquellas fotos en las que no se les pueda reconocer…).

Y cuando los niños tienen cierta edad, contar también con su opinión, pues quizás sean ellos los primeros que no deseen que su imagen circule por las redes sociales.

¿Qué hacer en caso de desacuerdo?

Como ya hemos visto en otros posts, lo más común es que ambos progenitores ostenten la patria potestad de sus hijos tras la separación o el divorcio. Esto quiere decir que deben seguir tomando decisiones conjuntas en los aspectos más importantes de la vida de sus hijos; educación, lugar de residencia, cuestiones médicas…
Pues en este caso, también deberán ponerse de acuerdo, siempre velando por el interés de los más pequeños.

El artículo 156 del Código Civil recoge que en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, “después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio, y en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”. Así que, en caso de que no exista acuerdo en el modo de regular la propia imagen de los menores, deberá ponerse en conocimiento del Juez, que determinará si la conducta del padre que sube las fotos le perjudica de alguna manera. Y en caso de que el menor tenga más de 12 años o juicio suficiente, también deberáescucharle.

El Juez deberá estudiar si existe realmente una sobreexposición en las redes del menor. Qué tipo de fotos se publican, si está solo o suele aparecer en contextos familiares o de amigos, la periodicidad en las publicaciones en las que el menor sale… Esos factores influirán a la hora de determinar si la actitud del padre es perjudicial o no para sus hijos.

¿Y si es mayor de 14 años?

Alcanzada esta edad, deberá ser él o ella quien preste el consentimiento para poder publicar fotos suyas en redes sociales, pues ya se le presupone madurez para tomar ese tipo de decisiones.

En conclusión, si existe desacuerdo en el modo de gestionar la imagen de los hijos de una pareja divorciada, el Juez decidirá dependiendo del interés de los mismos, y de cómo le va a afectar la medida. Pero nunca debemos olvidar que los padres toman decisiones por el bien de sus hijos, por lo que si alguna conducta les va a perjudicar, deben ser ellos mismos los que lleguen a soluciones consensuadas, sin necesidad de que un tercero decida por ellos.

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