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¿Cómo repartir los tiempos de visitas con los hijos?

En los casos de custodia exclusiva (que puede ser materna o paterna), al progenitor no custodio se le atribuye un régimen de estancias y visita con sus hijos.
En cuanto al reparto de los días de visitas, no hay una regla fija que podamos aplicar a todos los casos, ya que dependerá de las circunstancias concretas de cada familia, y, ante todo, del beneficio que les suponga a los menores. El objetivo principal es que mantengan el contacto lo máximo posible con el progenitor no custodio a pesar de que la convivencia no sea continuada. Vamos a analizar algunos de los modelos más habituales que normalmente vemos en el día a día, aunque como decimos, no exista un modelo establecido:
Las visitas de fin de semana
Lo habitual es que estas visitas se establezcan en fines de semana alternos, desde la salida del colegio o de las actividades extraescolares hasta el domingo por la tarde. De esta manera, ambos progenitores pueden disfrutar de tiempos de ocio con sus hijos. Precisamente por eso, no es procedente que pasen todos los fines de semana solamente con uno de ellos, porque de esta manera apenas tienen tiempo lúdico con el otro.
En cuanto a la hora de entrega, puede variar según la estación del año, ya que en verano, al anochecer más tarde, los menores pueden quedarse con el progenitor no custodio realizando alguna actividad, o incluso prolongarse la visita hasta el lunes, debiendo dejarse al día siguiente en el centro escolar, lo que cada vez es más habitual.
Las visitas intersemanales
Son aquellas que se añaden a las visitas de fin de semana, con el objetivo de que no pase tanto tiempo entre un periodo y otro. Se consideran muy beneficiosas para los menores, pues permiten al progenitor no custodio compartir más tiempo con sus hijos, implicarse en sus rutinas…
Su cumplimiento tiene que ser regular, y, sobre todo, un beneficio para el menor que no altere su vida académica o sus rutinas.
Para ello deben respetarse siempre los horarios de clase, así como las actividades extraescolares pactadas entre ambos. Y cuando son más mayores, tener en cuenta los periodos de exámenes, clases de refuerzo…
No hay reglas fijas al respecto; se puede, por ejemplo, establecer las tardes de los miércoles, o incluso , añadir una pernocta intersemanal. Otras familias incluyen dos visitas intersemanales, aunque es menos habitual ya que puede alterar las rutinas de los hijos o convertirlos en “niños maleta” si dichas tardes incluyen pernoctas. Esto puede aplicarse, por ejemplo, en las semanas en las que al progenitor no custodio no le toca estar con sus hijos el fin de semana.
¿Hay visitas intersemanales en guarda y custodia compartida?
Si, pueden establecerse o solicitarse sin problema, especialmente cuanto más pequeños son los niños afectados por la medida. De esta manera, se fijan periodos semanales con cada progenitor, pero con la excepción de que el progenitor al que no le corresponde dicha semana la custodia podrá recoger al niño una tarde a la salida del colegio y lo dejará en casa del otro progenitor a una hora pactada.
Los periodos vacacionales
Todo lo anteriormente comentado sobre las visitas se aplica en el periodo escolar, pero queda en suspenso en los periodos vacacionales, que son generalmente tres: Navidad, Semana Santa y verano. También pueden recogerse otros periodos que dependen de cada Comunidad Autónoma, como la Semana Blanca o la Semana de Carnaval.
¿Qué es lo que normalmente se establece?
Vacaciones de Verano: Se dividen por mitad o en quincenas alternas, desde el último día de colegio, hasta el primero del siguiente curso escolar. Se establecen periodos más largos para, en primer lugar, tratar de hacerlo coincidir con las vacaciones en el trabajo de los padres, que normalmente se establecen por quincenas.
Si los menores van a campamentos cuya asistencia ha sido pactada entre ambos progenitores, el reparto deberá realizarse descontando el tiempo que dediquen a esta actividad:
Vacaciones de Semana Santa: Caben dos opciones, o bien dividirlas por mitades, o disfrutarlas cada progenitor íntegras en años alternos.
Navidad: Normalmente, se dividen en dos periodos; Del último día lectivo al 30 de diciembre, y del 31 de diciembre al último día festivo.
Ahora bien, hay fechas señaladas que pueden regularse aparte, como es el día de Reyes. En un día tan especial, puede acordarse que ambos progenitores pasen un rato del día con sus hijos, para darse regalos y que las dos familias disfruten de la jornada. Lo mismo ocurre con otros días, como los cumpleaños de ambos padres, de los niños, o el día del padre y de la madre.
En caso de desacuerdo, suele fijarse que los años impares elige las vacaciones uno, y en años pares otro progenitor. Lo idóneo, para poder organizar viajes, es que las fechas elegidas se comuniquen con la suficiente antelación.
Casos especiales
Si se trata de menores en periodo de lactancia, normalmente se establecen periodos de visita cortos y frecuentes, dado que debe estar con la madre para alimentarse. Y posteriormente, si son niños de corta edad, pueden establecerse visitas al principio más restringidas, pero que progresivamente pueden ir ampliándose. En estos casos, la posibilidad de pernoctar se baraja a partir de los dos o tres años. A veces antes. Incluso cabe la custodia compartida.
Si tiene más de doce años, se escuchará a los niños para que expresen si quieren su opinión En caso de que exista algún procedimiento de violencia de género, puede suspenderse de manera automática el régimen de visitas acordado, o directamente no establecerse en caso de no haberse pactado medida alguna. En estos casos, solo si el Juez lo estima oportuno podrán establecerse visitas Como podéis ver, las posibilidades de organización familiar en cuanto a las visitas con los hijos son muy variadas, y todo dependerá de la voluntad de los padres de llegar a acuerdos, y, sobre todo, de que las posibles combinaciones sean favorables para los hijos. En defecto de acuerdo, será un juez quien decida.
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