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¿Se puede cambiar el orden de los apellidos?
En principio, cualquier persona mayor de edad puede modificar el orden de sus apellidos en el Registro Civil. Lo que no puede hacer es suprimirlos.
Esta idea tan sencilla choca en numerosas ocasiones con una burocracia tediosa. La permuta de apellidos es un procedimiento civil que exige determinados requisitos. Aunque la ley se modificó en 2021 para agilizar este trámite para las víctimas de violencia de género y sus descendientes, incluso para facilitar su cambio total de identidad, algunas veces se están incumpliendo los principios de agilidad, inmediatez y urgencia que deben primar en los procedimientos en los que estén implicados menores.
Los casos en los que la ley permite alterar el orden de los apellidos están tasados y deberían oficializarse sin demasiados problemas. Mediante simple declaración de voluntad, la persona interesada puede proceder en las siguientes circunstancias:
- Para invertir el orden de los apellidos.
- Para anteponer la preposición «de» al primer apellido que sea usualmente un nombre propio (ejemplo: Pedro de Miguel). Y también, para intercalar la conjunción «y» o «i» entre los apellidos (ejemplo: José Gabriel i Galán).
- Para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores, siempre que los hijos lo consientan expresamente.
- Para regularizar la ortografía de los apellidos a la lengua española correspondiente y para adecuar la fonética del apellido extranjero a la grafía del español.
- Cuando la filiación del hijo se haya rectificado a posteriori y el hijo o sus descendientes quieran conservar los apellidos que venían usando antes de la rectificación. En este caso, el plazo para solicitar la conservación de apellidos caduca a los dos meses desde la inscripción de la nueva filiación o desde la mayoría de edad.
Por otra parte, hay otros casos que requieren un expediente gubernativo y resultan más complejos, ya que pueden no admitirse y requerir la vía judicial llegando incluso al recurso de casación en el Tribunal Supremo. Se trata de asuntos en los que el apellido que se quiera cambiar es indecoroso, está ocasionando graves inconvenientes o existe el riesgo de que desaparezca como apellido español (a nivel estatal, no sólo familiar).
Una vez una persona ha cambiado su apellido, ¿puede dar marcha atrás?
Lamentablemente, la alteración del orden de los apellidos sólo se puede realizar una sola vez. Por tanto, una vez ejecutado el cambio no hay oportunidad de volver a la casilla de salida. Ello es lógico si tenemos en cuenta que el cambio de apellido requiere del cumplimiento de unos requisitos que son interpretados con carácter restrictivo.
Por último, recordad que desde 2017, la Ley del Registro Civil permite que los padres acuerden el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo, o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del niño. Por tanto, desaparece la preferencia del apellido paterno.
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